ATS, 24 de Mayo de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:6618A
Número de Recurso1974/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "Renfi 97, S.A.", "Filasa Desarrollo y Construcción, S.A." y "Proceparsa", presentó, el día 19 de octubre de 2010, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, en el rollo de apelación nº 729/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1303/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de fecha 27 de octubre de 2010, se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de Mancomunidad de Propietarios Residencial Arganzuela presentó escrito ante esta Sala el día 16 de noviembre de 2010, personándose en concepto de parte recurrida . El Procurador D. Carlos Calleja García, en nombre y representación de "Renfi 97, S.A.", "Filasa Desarrollo y Construcción, S.A." y "Proceparsa", presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de diciembre de 2010 personándose en calidad de parte recurrente .

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 .

  2. - El cauce de acceso a la casación viene determinado por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como ya se indicó, por cuanto el procedimiento fue tramitado por razón de la cuantía y la misma supera los 150.000# legalmente exigidos, de modo que cumpliéndose el presupuesto de recurribilidad exigido en el art. 477.2.2º LEC 1/2000, y planteándose cuestiones jurídicas, procede la admisión del recurso de casación, y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Renfi 97, S.A.", "Filasa Desarrollo y Construcción, S.A." y "Proceparsa", contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, en el rollo de apelación nº 729/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1303/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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