Decreto de regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid (Decreto 78/1999, de 27 mayo)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
PREÁMBULO

La evolución experimentada por los países desarrollados en las últimas décadas, con un crecimiento de la actividad industrial y un aumento continuado del volumen de tráfico en todos los medios de transporte, han contribuido, en cierto sentido, a elevar la calidad media de vida de los ciudadanos y también, en sentido contrario, a disminuirla como consecuencia del notable incremento de la contaminación ambiental y, en particular, de la contaminación acústica. De hecho, durante los últimos veinte años la cantidad total de energía acústica producida se ha duplicado en los países industrializados, aumentando especialmente en las áreas urbanas densamente pobladas.

A ello hay que añadir que las actividades de turismo han creado nuevos puntos y fuentes de ruido, provocando que, si bien el problema de la contaminación acústica es fundamentalmente urbano, cada vez es más frecuente encontrarlo también en determinadas zonas rurales.

La contaminación acústica es motivo de preocupación por las graves molestias que origina y por sus efectos sobre la salud (tanto fisiológicos como psicológicos), el comportamiento humano y las actividades de las personas. Prueba de ello es que gran parte de las denuncias y quejas en materia ambiental planteadas ante las autoridades tienen por objeto actividades que provocan ruido o vibraciones excesivas y molestas.

El diagnóstico que ofrece el mapa de ruido de la Comunidad de Madrid elaborado en 1997 arroja algunos indicadores cuantitativos de interés: casi 4 millones de habitantes de la región están sometidos a niveles de ruido superiores a los objetivos propuestos por la Unión Europea, algunos municipios presentan porcentajes significativos de población con problemas para conciliar el sueño como consecuencia del ruido, mientras que otros municipios constatan menores rendimientos en los centros de trabajo y educativos por la misma razón.

Las actuaciones tradicionales de lucha contra la contaminación acústica se han revelado insuficientes, inadecuadas e ineficaces para garantizar la protección de los ciudadanos contra esta forma de contaminación. En consecuencia, instituciones como la Unión Europea se encuentran trabajando en fórmulas como las que recoge el Quinto Programa de Política y Actuación Medioambiental, que enumera varias medidas a aplicar bajo la responsabilidad de los diversos agentes y que incluyen cuestiones relacionadas con la información, la tecnología, la planificación, la economía y la educación.

En todo caso, la multiplicación de focos emisores, la heterogeneidad de las actividades que generan contaminación acústica y la complejidad de las técnicas de control que requieren, dificultan la actuación de los poderes públicos encargados de su regulación y gestión.

Por otra parte, en España no existe todavía una legislación integrada de protección contra la contaminación por ruido y vibraciones. El marco legal vigente se articula en torno a reglamentos, leyes y normas con un enfoque muy sectorial o escasamente desarrollado en materia acústica, cuando no anticuado. Entre ellas cabe citar a título ilustrativo el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico, el Decreto 833/1975, que desarrolla la misma, o la Norma Básica de la Edificación NBE-CA 88-Condiciones Acústicas de los Edificios.

Por su parte, la Comunidad de Madrid ha desarrollado legislación propia que, en alguna medida, hace referencia al problema de la contaminación acústica. Entre ella cabe destacar la Ley 10/1991, para la Protección del Medio Ambiente y la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Siendo el ruido un problema de naturaleza marcadamente local, no es de extrañar que la Administración Local española se haya ocupado de él, lo cual ha dado lugar en el terreno legislativo a la elaboración de Ordenanzas Municipales de Protección Ambiental o de Protección contra la Contaminación por Ruido y Vibraciones. No obstante, en 1997 sólo 28 municipios de la Comunidad de Madrid disponían de ordenanzas específicas en la materia, con el inconveniente de que gran parte de ellas se han mostrado insuficientes o técnicamente desfasadas para garantizar una acción efectiva en la lucha contra la contaminación acústica. Un problema generalizado a este respecto, y compartido por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, es el derivado de las dificultades que encuentran los responsables de ejecutar la función de inspección de actividades contaminantes por ruido y vibraciones.

La elaboración del mapa de ruido de la Comunidad de Madrid también ha permitido constatar una fuerte demanda social de una regulación más efectiva de las actividades que generan molestias por ruidos y vibraciones. En todo caso, la solución al problema de la contaminación acústica requiere, entre otras medidas, la progresiva sensibilización y educación de los ciudadanos en cuanto a la entidad del mismo y los instrumentos disponibles para combatirlo.

La Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 31.2 que constituirá infracción ambiental la descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o suelo, de productos o sustancias, tanto en estado sólido, líquido o gaseoso, o de formas de energía, incluso sonora, que pongan en peligro la salud humana y los recursos naturales, supongan un deterioro de las condiciones ambientales o afecten al equilibrio ecológico en general.

La inexistencia de una normativa aplicable a toda la Comunidad de Madrid que regule el régimen de protección contra la contaminación acústica es la razón que, junto a las expresadas anteriormente, justifica la necesidad de que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, proceda a promulgar este Decreto.

Además, y en tanto no se establezcan normas generales de calidad ambiental sobre contaminación acústica, este Decreto podrá servir para facilitar la regulación del ruido y las vibraciones en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, proporcionando unas prescripciones técnicas de medida comunes que permitan la comparación de los valores en todo el territorio de la misma, así como servir de base para la elaboración o adaptación de las Ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán superar los límites fijados en esta norma.

La competencia de la Comunidad de Madrid para regular esta materia se basaría en la previsión del artículo 27.7, según el cual corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de "protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección". Esta facultad de establecer normas adicionales de protección es la que legitimaría la regulación contenida en este Decreto, norma que, por otra parte, es la que se considera adecuada para regular esta materia, al no estar reservada a la Ley.

Por ello, este Decreto hace especial hincapié en la prevención de la contaminación acústica, estableciendo valores límite relacionados con los usos del suelo, integrando las medidas de protección con el planeamiento urbanístico y resaltando la importancia de la vertiente acústica en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Calificación Ambiental de determinadas actividades.

El Decreto se estructura en siete títulos complementados con siete anexos.

El Título I contiene las disposiciones generales referidas, entre otras, al objeto, ámbito de aplicación, objetivos, información al público y competencias.

El Título II se refiere al control de los niveles de ruido y vibraciones, exponiendo la clasificación de áreas de sensibilidad acústica, así como los niveles y valores límite para la evaluación de la contaminación acústica.

El Título III se dedica a las actuaciones de prevención de la contaminación acústica, regulando los procedimientos de evaluación de la incidencia acústica de las actividades a través de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental, calificación ambiental y concesión de licencias de actividad. Asimismo incluye determinaciones relativas a la integración del ruido en la planificación urbanística, la consideración del ruido procedente del tráfico y las condiciones acústicas exigibles a las edificaciones.

El Título IV se refiere a la ordenación de determinadas actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, en la medida que ya se desarrollen en la fecha de entrada...

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