STSJ Castilla y León 1765/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2007:4910
Número de Recurso1765/2007
Número de Resolución1765/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1765 de 2007, interpuesto por NEUMATICOS MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 355/07) de fecha 4 de junio de 2007, dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Alberto contra referida recurrente, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal sobre TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: Primero.- El actor D. Juan Alberto , con DNI NUM000 , perteneciente al taller TC/TCE/1/VL/O FAB-2 y teniendo su puesto de trabajo en Verificación de Tractores, viene prestando sus servicios laborales para la demandada NEUMAT1COS MICHEL1N ESPAÑA PORTUGAL SA contando ésta con plantilla superior a 1000 trabajadores. Segundo.- El actor ha venido realizando funciones de Delegado de Prevención de la empresa.No es en la actualidad representante de los trabajadores. Tercero.- Dentro de la empresa hay un taller de cocción de turismo - TMO FAB 11- en el que se efectúa un operación llamada de cambio de moldes en caliente. Cuarto.- En reuniones ordinarias del Comité de Seguridad y Salud celebradas el 18 de marzo de 2005 y el 21 de abril de 2005 se hace referencia al método operatorio de cambio de moldes en turismo como nuevo tema, concretándose en la última que, en relación a esta cuestión, "se dará respuesta en la próxima reunión del Comité" . En relación a esta operación el día 27 de abril de 2005 se realizó por Joaquín una observación continuada del cambio de molde con prensa caliente y se observan algunas r irregularidades que se comunican el 3 de mayo de 2005 a Carlos Alberto , jefe de taller de cocción y verificación. Se confecciona el 12 de mayo de 2005 un documento que el taller entrega a la empresa que realiza el cambio de moldes de turismos, la subcontratada MONE SA, conteniendo las Premisas de obligado cumplimiento en materia de seguridad así como Recomendaciones para cuando se realiza el cambio de moldes. El día de 23 de junio de 2005 se estaba ejecutando un estudio sobre cambio de moldes en el taller de cocción referenciado. Entre las 8:00 y las 8:30 el delegado de prevención Sr. Juan Alberto , se persona en el taller de cocción. Se identifica al encargado de la empresa externa subcontratada para los trabajos de cambio de moldes. Poco después sé presenta allí el jefe de Taller Sr. Carlos Alberto y le ordena que se vaya de la zona de cocción. En la reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud, celebrada el 29 de junio de 2005 se expone: "6° Seguimiento de ,cambio de moldes en cocción turismo (calendario) ". En la reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud celebrada el 28 de febrero de 2006 se expone: "7° Cambio de moldes: No se siguen las instrucciones" En la reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud celebrada el 28 de marzo de 2006 se expone: "7° Cambio de moldes: No se siguen las instrucciones (días detectados 9/02, 15/02, 17/02): El Taller en su día entregó a la empresa que realiza este trabajo un documento con las premisas de obligado cumplimiento en materia de seguridad así como recomendaciones para cuando se realiza el cambio de moldes y estima que estas se están cumpliendo. No obstante si algún Delegado de prevención ve que no se está cumpliendo dichas consignas en un momento determinado, no dude en acudir a la maestría del taller de forma inmediata para poner en su conocimiento este hecho y así poder tomar las medidas oportunas." Quinto.- El 23 de junio de 2005 a las 8:30 las máquinas de FAB II estaban paradas (F. 75 de autos) y no se estaba realizando proceso productivo alguno. Sexto.- En reunión ordinaria del Comité de Empresa n° 2 celebrada el 14 de febrero de 2006 se acuerda que, dado que el citado Comité desconoce la existencia de un Protocolo 'de actuación de los delegados de prevención se solicite a la Empresa que si existe se presente a dicho Comité. (Folio 36 de autos) . En reunión extraordinaria celebrada entre el Comité de Empresa y la Empresa celebrada el 1 de marzo de 2006 manifiesta la representación empresarial, en relación a la presentación de un protocolo de actuación de los delegados de prevención, que es un tema que esta perfectamente reflejado en el convenio colectivo, estatuto de los trabajadores y LPRL etc... y se refleja en el acta de dicha reunión que "el único protocolo es el que marca la ley". (Folio 39 de autos). Séptimo.- En fecha 6.07.05 por don Juan ;' representante del Sindicato de la CGT, se presenta escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de Valladolid contra la empresa MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL SA...

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