STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Junio de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:2089
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Proceso en Única Instancia: 1/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 22-5-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a tres de junio de dos mil tres.

S E N T E N C I A Nº 1.130 Vistos los autos, derivados de demanda de Conflicto Colectivo interpuesta ante este órgano judicial por parte de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla-La Mancha, frente a Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y Federación de Religiosos de Enseñanza de Castilla-La Mancha (FERE), y la Asociación Empresarial de Educación y Gestión, en los que ha sido también parte la Federación de Sindicatos de Enseñanza Independiente (FSIE), sobre interpretación del artículo 61 del IV Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, la Sala, compuesta por los Ilustrísimos Magistrados reseñados al margen y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover, ha dictado la presente, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12-3-03 se presentó en Secretaría de esta Sala, por el Secretario Regional de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla-La Mancha, demanda de Conflicto Colectivo, inicialmente interpuesta contra la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y Federación de Religiosos de Enseñanza de Castilla-La Mancha (FERE), que fue posteriormente ampliada mediante ulterior escrito presentado en 27-2-03, contra Asociación Empresarial de Educación y Gestión, personándose a su vez como parte, al amparo del artículo 153 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Federación de Sindicatos de Enseñanza Independiente (FSIE).

SEGUNDO

Admitida la demanda, así como su ampliación y la personación mencionada, se señaló el acto de Conciliación y Juicio, para el día 13-3-03, que se celebró conforme es de ver en el acta de juicio oral levantada por el Sr. Secretario, firmada de conformidad por las partes y por la Sala, alegando cada una de ellas lo que a su derecho convino, y proponiéndose y practicándose cuantos medios de prueba fueron propuestos. Comparecieron en dicho acto el letrado D. Francisco García Jiménez por la Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla La Mancha; El letrado D. César Vicente Aguado Martín, por la Consejería de Educación y Cultura, parte demandante; el letrado D. José Luis Antolín Navarredonda, por la Confederación Española de Centros de Enseñanza, parte demandada; el letrado D. José David Sánchez-Beato Ruiz, por la Federación de Religiosos de Enseñanza y por la Asociación Empresarial de Educación y Gestión, partes demandadas y la letrada Doña Isabel Gregorio Torres en defensa de la Federación Independiente de Enseñanza del Estado, parte compareciente.

TERCERO

Tras la celebración del acto de juicio oral, se acordó solicitar del Ministerio Fiscal Informe sobre competencia jurisdiccional de esta Sala, que fue evacuado en los términos que consta en las actuaciones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La Federación sindical demandante de CC.OO., que tiene naturaleza de más representativa a nivel estatal, a nivel de Comunidad Autónoma y sectorial, adoptó Acuerdo de su Comisión Ejecutiva Regional para iniciar los trámites de Conflicto Colectivo frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y contra las asociaciones empresariales del sector de Enseñanza Concertada, para que se declare la obligatoriedad de abono por parte de la mencionada Junta de Comunidades de la gratificación extraordinaria por antigüedad del artículo 61 del IV Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada, facultando para ello a su Secretario Regional Sr. Pedro , conforme consta en el Certificado que se acompaña con la demanda, que no ha sido cuestionado.

SEGUNDO

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene transferidas y asumidas las competencias en materia de enseñanza, que incluye lo conciertos educativos con centros privados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegadas por las partes diversas excepciones, procede dar contestación, en primer lugar, a la de incompetencia jurisdiccional alegada por la representación letrada de la Junta de Comunidades codemandada, toda vez que, en caso de aceptarse la misma, ya no cabría pronunciarse sobre el resto de cuestiones planteadas.

Tal alegación ha sido ya resuelta, con carácter general, para tema idéntico, en Sentencia de 17-12-02, conocida por todas las partes, en cuanto que todas aludieron a la misma, que mantiene doctrina que asume esta Sala, de plena competencia del orden social de la jurisdicción para poder entrar a conocer de la controversia planteada. Y ello, además, siguiendo doctrina jurisprudencial anterior, plasmada entre otras en SSTS de 3-2-93, 3-7-95 o 27-7-99. Resumidamente, viene a señalar esa consolidada corriente jurisprudencial que la Administración, en estos supuestos de abono salarial de las retribuciones del personal contratado por los centros concertados, no actúa en cuanto tal Administración revestida de imperio, sino que interviene como "cogestora con la empresa de un servicio público", mutuamente implicadas frente al trabajador en esa responsabilidad salarial, derivada de la suscripción de un contrato de trabajo. Y por ende,...

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