STSJ Murcia , 28 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:2655
Número de Recurso1008/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1252/2002 ROLLO Nº: RSU 1008/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Lucía , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 14 de junio de 2002, dictada en proceso número 245/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Lucía frente a Ministerio de Economía y Hacienda.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante, doña Lucía , viene prestando sus servicios para el Ministerio de Economía y Hacienda, en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Cartagena, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa; primero con contrato administrativo desde 1 de julio de 1982 al 30 de abril de 1987, y con contrato laboral desde el 1 de mayo de 19987. 2º) La demandante interpone la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, frente al Ministerio de Economía y Hacienda, en cuya súplica solicita, textualmente, lo siguiente: "..., dicte sentencia condenando al mismo a estar y pasar por el reconocimiento a la actora de la categoría profesional de Diplomada Universitaria y asimilada, por ser la que desempeña de forma efectiva desde su inicial contratación, con los demás efectos inherentes a dicho pronunciamiento". 3º) La demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada. 4º) Resulta aplicable el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998)"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por doña Lucía contra el Ministerio de Economía y Hacienda, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado Sr. Hernández Valero, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Lucía , presentó demanda en la que pedía "Tenga por presentado este escrito junto con sus copias y demás documentos a él unidos, lo admita y, en sus méritos, tenga por formulada demanda en acción sobre clasificación profesional defectuosa frente al Ministerio de Economía y Hacienda, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Cartagena, la admita y, en su día, previos los correspondientes trámites legales, dicte sentencia condenando al mismo a estar y pasar por el reconocimiento a la actora de la categoría profesional de Diplomada Universitaria y asimilada, por ser la que desempeña de forma efectiva desde su inicial contratación, con los demás efectos inherentes a dicho pronunciamiento".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En sentencia de 28 de julio de 1999 (nº 755), seguida por otras, tal como la de 11 de marzo de 2002 (nº 368), y últimamente por la de 15 de julio del 2002, nº 856, doctrina aplicable "mutatis mutandis", dijimos: Corresponde a esta Sala examinar "ex oficio", por pertenecer al orden público procesal, su propia competencia funcional, la cual viene determinada por las leyes procesales, y a este respecto se impone recordar que el art. 137.3 de la Ley de Procedimiento Laboral declara, taxativamente, que contra las sentencias recaídas en la modalidad procesal de clasificación profesional "no se dará recurso alguno", irrecurribilidad en la que insiste el núm. 1 de su art. 189. En todo caso, al proceso especial sobre clasificación profesional sólo deben reconducirse las pretensiones en que se plantea un desfase entre la categoría (o grupo) reconocido al trabajador y las funciones efectivamente realizadas para interesar la correcta clasificación [entre otras, SSTS 20 septiembre 1994 (RJ 1994, 7166) y 25 noviembre 1994 (RJ 1994, 9240)], no así los procesos sobre ascensos [entre otras, SSTS 27 julio 1992 (RJ 1992, 5667); 28 junio 1994 (RJ 1994, 6318) y 21 julio 1998 (RJ 1998, rec. 4024/1997)].

Copiosísima jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido a propósito de la irrecurribilidad de las sentencias en materia de clasificación profesional los siguientes criterios: 1) Es lícita la previsión de la LPL que descarta la viabilidad de la suplicación frente a sentencias (o autos) que se dictan en los procesos por clasificación profesional [entre muchas, SSTS 17 mayo 1995 (RJ 1995, 3981); 20 junio 1995 (RJ 1995, 5213); 28 mayo 1996 (RJ 1996, 4686) y 29 junio 1996 (RJ 1996, 5400)]; 2) La pretensión sigue siendo de clasificación profesional, e irrecurrible por tanto la decisión judicial que la resuelva, si va dirigida a conseguir el reconocimiento de determinados efectos temporales de una categoría profesional ya reconocida en un proceso anterior; el pleito ulterior donde se pretende que se fije una determinada fecha de efectos de la clasificación misma está indisolublemente ligado al de clasificación profesional y lo complementa, por lo que debe ser sometido a la misma regla de irrecurribilidad que aquél. incluyendo los dirigidos a precisar los efectos temporales de la...

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