STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:10751
Número de Recurso1077/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

En Barcelona a 30 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6812/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por A.T.P.SERVICIOS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 28 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 1077/2002 y siendo recurrido Juan Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada per Juan Antonio en reclamació d'acomiadament contra l'empresa ATP Servicios, SA. Declaro improcedent l'acomiadament produït i condemno l'empresa demandada a readmetre el treballador al seu lloc de treball, amb les mateixes condicions que regien, o bé que l'indemnitzi amb 4.985,68 euros, podent optar l'empresa, dins del termini de cinc dies des de la notificació d'aquesta Sentència, entre la readmissió o la indemnització; sigui quin sigui el sentit de la seva opció, l'empresa haurà

d'abonar els salaris de tramitació des de la data de l'acomiadament, 17/05/02, fins al 10/06/02".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER. Don. Juan Antonio inicià la relació laboral per a l'empresa demandada en data 19/06/00, mitjançant un contracte de treball eventual per circumstàncies de la producció, i després de diverses prorrogues va ser convertit en indefinit en data 15/06/01. La categoria del treballador és de conductor mecànic i percep un salari mensual amb prorrateig de pagues de 1.738,11 euros. No és ni ha estat legal representant dels treballadors. Desenvolupa la seva activitat per tot el territori nacional.

SEGON

El dia 17/05/02, l'empresa li va notificar al treballador un escrit d'idèntica data amb el següent text:

"La dirección de esta empresa le comunica que por medio de la presente que en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.

Los hechos que fundamentan la presente decisión son los siguientes:

Primero

El pasado día 9 de mayo, jueves se le ordenó que se dirigiera a cargar su camión a la empresa LIPIDOS SANTIGA S.A. de Santa Perpétua de la Mogoda a fin de que, al día siguiente, viernes día 10 de mayo, saliera con destino a la empresa "Frito-Lay-Trading" de Burgos, con el vehículo tractor matrículoa B-7398-NF. A pesar de la orden recibida, usted se negó a cumplirla, con lo cual dicho transporte tuvo que realizarlo otro compañero, alternando la planificación logística de transporte prevista.

Segundo

Igualmente el pasado día 13 de mayo, lunes, se le ordenó que al día siguiente, 14 de mayo, martes, debería ir a cargar su camión hasta la firma LIPIDOS SANTIGA, S.A. para dirigirse posteriormente con destino a Briviesca (Burgos). A pesar de la orden recibida, usted de nuevo se negó a cumplirla con lo cual dicho transporte tuvo que realizarlo otro compañero, alterando de nuevo toda la planificación logística prevista.

En relación a su burofax de fecha 14 de mayo, en el que se intenta justificar su reiterada negativa, debemos indicarle que el camión matrícula B.7398-NF, que conduce habitualmente, se encuentra en perfectas condiciones para efectuar cualquier tipo de recorrido, habiendo pasado favorablemente la última revisión de ITV el pasado día 09/04/02, por lo cual entendemos que el contenido de su escrito carece de todo fundamento y su conducta resulta inexcusable.

Tercero

Por otro lado, usted ha incumplido la orden de estacionar el camión, al final de su jornada, en el nuevo parking habilitado por la empresa en Santa Coloma de Gramanet, durante los días 9, 10, 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2002, incumpliendo que no se justifica tampoco en modo alguno, más teniendo en cuenta que había cumplido con tal indicación, desde el día 3 al 8 de los corrientes, por lo cual debemos concluir que su conducta es deliberadamente provocativa y desafiante.

Cuarto

En el día de ayer, jueves 16 de mayo sobre las 18 horas, abandonó su puesto de trabajo y no quiso esperar, al igual que el resto de compañeros para limpiar la cuba matrícula B 11665 R que había utilizado usted durante la jornada, para el transporte de cobertura de chocolate. A causa de ello, el vehículo indicado no pudo salir al día siguiente, hacia Guadalajara, debiendo realizar el viaje otro compañero, alterando de nuevo la planificación de viajes prevista.

Quinto

Asimismo, en el día de ayer 17 de mayo, por la tarde, y después de abandonar su vehículo, según se expone en el hecho cuarto anterior, se dirigió al Sr. Juan Pedro , DIRECCION000 de la empresa y en tono amenazador y absoluta falta de respeto le dijo: "tu tendrás más dinero, pero yo tengo más cojones", "quien me la hace, me la paga" y finalmente, entre otros insultos e improperios, le dijo, "tu no llegarás a cobrar la jubilación".

Sexto

Por último, en el día de hoy, viernes 17 de mayo, ha faltado a su puesto de trabajo por la mañana, sin justificación alguna.

Los hechos expuestos, constituyen faltas muy graves, tipificadas como tales, en los apartados 3, 4, 5 y 8 del artículo 54.4 del vigente Convenio Colectivo de Tracción Mecánica de Mercancías de la provincia de Barcelona, así como en los apartados a) b) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, siendo sancionables pues con el despido, a tenor de lo establecido en el artículo 56.c) del citado Convenio Colectivo y del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, despido por otra parte, que surtirá sus efectos en el día de la fecha, 17 de mayo de 2002.

Queda a su disposición, la mensualidad del presente mes de mayo y la liquidación de partes proporcionales que le corresponde en derecho."

TERCER

L'actor prestava els seus serveis com a conductor mecànic amb el vehicle marca Scania, model 113 MA, matrículoa B 7398 NF, classificat com a tractora. Aquesta tractora va passar la Inspecció

Tècnica de Vehicles en data 09/04/02, amb el resultat de favorable.

QUART

La tractora esmentada realitza diàriament una mitjana de 700 Km. El Sr. Juan Antonio comunicà a l'empresa ocupadora, la primera i segona setmana del mes de maig de 2002, que la tractora que ell solia conduir habitualment, matrícula B 7398 NF, tenia els pneumàtics de les rodes de la direcció amb la banda de rodatge gastada, i també tenia la roda dreta de la dirección amb un tall al lateral de diversos cm. Efectivament, els pneumàtics de la tractora, en data 10/05/02, estaven gastats, i hi havia un tall en un d'ells. L'esmentat vehicle no complia amb les condicions mínimes per ser conduït amb les garanties de seguretat adequades. L'empresa va canviar els pneumàtics en data 21/05/02, als quatre dies d'haver acomiadat l'actor.

CINQUÈ

L'empresa comunicà al treballador dos escrits de data 10 i 13 de maig amb el següent text respectivament:

Hoy 10 de mayo de 2002, a las 19:00 h el trabajador Juan Antonio , con DNI NUM000 , de la empresa ATP SERVICIOS S.A., se niega a cargar un camión a la firma LIPIDOS SANTIGA S.A. para salir al día siguiente con destino BURGOS con el vehículo B 7398 NF

Hoy 13 de mayo de 2002, se le comunica al trabajador Juan Antonio con DNI NUM000 , de la empresa ATP SERVICIOS S.A. que mañana día 14 de mayo tendrá que ir a cargar un camión a la firma LIPIDOS SANTIGA S.A. con destino BRIVIESCA; dicho conductor se niega a efectuar el viaje con el vehículo B 7398 NF

El treballador va remetre a l'empresa un burofax en data 14/05/02 amb el següent text:

"Por la presente les comunico que me sorprenden las cartas que me han sido entregasas con fechas de 10 y 13 de mayo de 2002. Como le consta a esa Dirección en ningún momento me he negado a realizar los viajes detallados en las comunicaciones precitadas.

Por ello es, que me veo obligado a comunicarle por escrito lo que ya conocían verbalmente. El camión B 7398 NF no está en condiciones para efectuar trayectos de largo recorrido. Entre otras presenta las siguientes deficiencias: 1.- ruedas delanteras gastadas, además de corte en el perfil exterior de la rueda derecha. 2.- Dirección no fiable e imprecisa. 3.- Frenos deficientes, así como neumáticos de asientos. 4.- Calefacción sin posibilidad de desconexión.

En definitiva, el citado camión no está en condiciones para efectuar los trayectos que pretenden por lo que debe ser comunicado al Jefe de Taller por Uds., ya que hasta el día de hoy no han sido tenidos en cuenta mis peticiones sobre el particular.

En consecuencia, si es de su interés que realice viajes de largo recorrido pongan a mi disposición un vehículo en condiciones y no el B 7398 NF en el estado actual, pues siempre ha sido de mi interés cumplir las ordenes que me son encomendadas."

SISÈ

L'empresa té una flota de 35 camions. Els vehicles són estacionats en diferents aparcaments; és costum de l'empresa que els conductors, en algunes ocasions, s'emportin el vehicle a la població on...

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