STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:18310
Número de Recurso3540/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3540/02 M ILMA. Sra. Dª Virginia García Alarcón Presidente ILMA. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 880/02 En el recurso de suplicación n° 3540/02, sección segunda, interpuesto por el/la Letrado/a D/Dña.

Juan Manuel Fernández Otero, en nombre y representación de Dña Marina , y por el Letrado D. David Saéz Bonastre En nombre y representación de Sodexho España SA contra la sentencia n° 127/02 de fecha 22 de marzo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 33, en autos 25/02, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª

María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D/Dña. Marina siendo demandados Sodexho España SA. Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima parcialmente la demanda efectuando las siguientes declaraciones: a) que el despido llevado a cabo por la demandada el 21-11-01 es nulo por atentatorio al derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo y por contrario a lo dispuesto en el art. 53.4.2 párrafo a) del ET; b) se condena a la empresa a la reincorporación cuando la demandante interese su reingreso dentro del plazo de tres años desde la fecha de nacimiento de su hijo, reincorporación que deberá llevarse a cabo en las condiciones previstas en el último párrafo del art. 46.3 del ET; c) se condena asimismo a que por daños morales causados la indemnie en la suma de 4000 euros, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

PRIMERO

Dª Marina , de nacionalidad francesa, tras prestar servicios desde el 8-6-98 para Sodexho Chile hasta su baja voluntaria el 30-4-00; fue contratada por Sodexho España SA. Para prestar servicios cómo secretaria de dirección el 1-2-01. por esta actividad era remunerada con 243.900 ptas.- mensuales con prorrata de ' pagas.

SEGUNDO

El 31-7-01 la demandante cursó baja por maternidad con duración prevista hasta el 21-11-01.

TERCERO

Con anterioridad a esa fecha el director de operaciones de la empresa en Madrid remitió correo a sus compañeras Lorenza y María Rosa del departamento de RRHH con el siguiente texto: Ruego que el contrato de Beryl tenga extinción a 30 de noviembre o fecha exacta en la que tinaliza su período de baja, que es cuando se reincorporaría de su ILT por maternidad.

Deseo que Marina no tenga ningún problema durante su maternidad, ya que en el momento en que tenga la fecha de baja su coste irá por cuenta de la S. Social.

En el mes de noviembre se procederá a la finalización del contrato por amortización de puesto de trabajo, ya que no va a ser sustituida por nadie por motivos económicos.

Ruego hagais todo lo posible para que no tenga el más mínimo problema con todo el tema de la S.Social y qué Sodexho tenga en cuenta la situación personal de Marina .

La Sra. Lorenza que ocupaba esa cargo desde su contratación el 5-6-01 le contestó lo siguiente:

María Rosa , ya he hablado con ella. Efectivamente son 20 días, pero el tema puede ir algo más allá.

Ella me ha preguntado si hay alguna legislación específica s/cobertura de mujeres tras la baja maternal y concreto a eso no hay nada. Sin embargo, despedir a una persona recien incorporada de la maternidad puede llegar a considerarse como un despido nulo. En estos casos legalmente se le habría de comunicar con un mes de antelación y retribuirle 6 horas diarias durante ese mes para su búsqueda de otro empleó.

Tengo que ver bien como lo hago todo puesto que como te digo, 20 días le han parecido poco y con algo que se informe puede demandarnos y con un despido nulo abonamos 45 o reincorparamos. Igual no es tan complicado como esto. Voy a consultar con Audihispana hasta que punto puede pasar lo que te he dicho.

CUARTO

El 16-11-01 la demandante a través de su abogado Sr. Fernández Otero remite un burófax a la empresa con el siguiente texto:

Siguiendo las conversaciones mantenidas con ud., quiero confirmarle que mi cliente doña Marina me ha encargado que le comunique su intención de ampararse en lo previsto en el art. 46-3 del Estatuto de los Trabajadores, y solicitar la excedencia para cuidado de hijos, inicialmente, en los términos incorporados al párrafo 2° del apartado 5 del número tres del ya mencionado-precepto.

Según las conversaciones que he mantenido con la sra. Marina no es previsible que la situación de excedencia supere la referencia del año que se fija en la norma de aplicación pero, en cualquier caso debe tener la tranquilidad de que la previsible petición de reincorporación, se realizará de forma que pueda ser asumida sin ningún perjuicio para la normal marcha y .organización de la empresa que ud. dirige.

Toda vez que la baja por maternidad finaliza el próximo miércoles día 21, habrá de iniciarse el período de excedencia en ese día a los efectos de no perjudicar el cuidado que debe a su hijo recién nacido.

Le rogaría que me comunicase la fórmula y día en que ha de cobrar la liquidación correspondiente por los días trabajados

QUINTO

Este burofax fue remitido al domicilio que anteriormente tenía la demandada sito en DIRECCION001 NUM000 , cuando desde mayo de 2001 se había trasladado a c/ DIRECCION000 NUM000 , razón por la que Correos lo devolvió como no entregado el 29-11-01.

SEXTO

El 21-11-01 al no tener la actora contestación de dicho burofax se personó en el domicilio de la empresa sito en Navarra 6 con su abogado hacia las 15 horas, donde fueron atendidos por la Sra. Erica del departamento de RRHH y a la que inquirieron acerca del burofax remitido días atrás, contestando ésta que no se había recibido ninguno, ante lo que la actora y su abogado comunicaron que su intención era disfrutar excedencia por maternidad.

SÉPTIMO

El 27-11-O1 la Sra. Marina recibe burofax remitido por la empresa en el que le comunica:

Tras su visita a las 15.00 hras a nuestras oficinas de Cl. Navarra en Las Rozas el pasado día 21 de noviembre su jornada laboral a las 9 hras de ese mismo día y acompañada de su abogado, quien nos anuncia que deberíamos haber recibido un borofax en el que presumiblemente Ud solicita una excedencia maternal, le comunicamos que a fecha de hoy tal burofax no ha sido recibido en nuestras oficinas y le solicitamos una explición respecto a su ausencia del puesto de trabajo.

Rogamos se ponga en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible, ya que de no hacerlo en los dos días siguientes a la recepción del presente documento, procederemos a darle de baja en la empresa, dado que entendemos que voluntariamente ese es su deseo.

OCTAVO

Y ese mismo día el letrado de la actora envía burofax en el que indica:

Toda vez que no he recibido contestación al Burofax enviado el 16 de noviembre del año 2001 a su dirección de Madrid, y que tampoco he recibido respuesta a mi visita-junto con Dª Marina - a su domicilio de las Rozas, vengo a requerirle para que me conteste expresamente a la solicitud de excedencia par cuidado de hijos solicitada en momento oportuno y amparada en lo previsto en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y asimismo para requerirle el abono de la liquidación oportuna.

NOVENO

Al día siguiente el Sr. Ferñández Otero remite nuevo fax a la Sra. Lorenza , con el siguientes texto: En contestación a su fax de ésta fecha y reiterando los burofax de 16 y 27 de noviembre de 2001, vengo a solicitarle que de conformidad con lo previsto en el art. 46 ET. acepte la petición de excedencia por cuidado de hijos que habría de iniciarse al 21 de este mes, finalizando en el tiempo máximo de 12 meses, de forma que con antelación suficiente le diré el día exacto de la incorporación, dependiendo éste exclusivamente de la salud de mi hijo.

DÉCIMO

El 1-12-01 la Srta. Marina recibe burofax conteniendo carta de despido en los siguientes términos:

La empresa ha detectado una serie de irregularidades que pasa a detallarle a continuación:

El pasado 21 de noviembre del corriente Vd debía incorporarse a su puesto de trabajo ya que finalizaba su baja maternal.

A día de hoy Vd no se ha reincorporado a su puesto de trabajo. Esto supone que ha faltado Vd desde el día 21 hasta el día de hoy un total de ocho días laborales.

Habiéndole requerido el día 26 del corriente una explicación por su falta de reincorporación a día de hoy la empresa no ha recibido una explicación satisfactoria que justifique su no reincoporación a su puesto de trabajo.

Todo lo expuesto constituye un incumplimiento grave y culpable de su contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo...

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