STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Marzo de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:5217
Número de Recurso426/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación n° 426/03-J TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 426/03-J Sentencia n° 247/03 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a treinta y uno de marzo dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 426/03 interpuesto por el Letrado D. JUAN BARRAGÁN MORALES en nombre y representación de Dª. Marí Juana , Silvia y Pilar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de los de MADRID, de fecha 11-10-2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 851/01 del Juzgado de lo Social n° 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Marí Juana y 2 más, contra las empresas DB3, SL y MERCK SHARP AND DOHME, SA., en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 11-10-2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras han suscrito contrato por obra o servicio determinado con la empresa DB3, SL., pactándose como objeto: la realización de las tareas propias de su categoría en la empresa MERCK SHARP AND DOHME, SA., c/ Josefa Valcarcel 38.

El salario mensual con prorrata para todas las actoras es de 258.247 ptas.

SEGUNDO

Dª Marí Juana suscribió contrato el 11 de junio de 1997, con categoría de Grabador datos.

TERCERO

Dª Silvia suscribió contrato el 11 de junio de 1997 como Grabador de datos.

CUARTO

Dª. Pilar suscribió el contrato el 8 de junio de 1999, categoría de Grabador datos.

QUINTO

El objeto social de la empresa DB3, SL., constituida el 4 de mayo de 1995, es:

"Comercialización, formación, asesoramiento del área informática, incluso el diseño de aplicaciones; prestación de servicios profesionales y de centro de cálculo y grabación de datos, integración de sistemas hardware y software y distribución de los mismos ".

SEXTO

Se comunica a las actoras mediante escrito:

"Por medio de la presente, le comunicamos que el próximo día 31 de octubre del año en curso, finaliza su contrato de trabajo.

Asimismo, en esa fecha tendrá a su disposición la liquidación correspondiente. Sirva la presente para dar cumplimiento a lo establecido sobre plazo de preaviso reglamentario.

Lo que notificamos a Ud con el ruego se sirva firmar el duplicado adjunto con su recibí ".

SÉPTIMO

La empresa MERCK SHARP AND DOHME DE ESPAÑA, SA (en adelante MSDE) se dedica a la investigación, comercialización y venta de especialidades farmacéuticas.

OCTAVO

Las empresas MSDE y DB3 SOLUCIONES INFORMA TICAS SL. suscribieron el 5 de junio de 1997, contrato de servicios para la prestación de servicios de grabación de documentos y proceso de transacciones que incluye verificación y grabación de datos resultante de la gestión territorial de ventas de MSDE.

La prestación de servicios se realiza en los locales de MSDE, desde 8 h. 30 mn a 17 horas, por dos técnicos, y duración de 1 año (folios 46 a 48)

El 27 de noviembre de 1997, se suscribe contrato para prestación del servicio de grabación de datos procedentes de diversas fuentes externas a la MSDE, que incluye la verificación de los mismos y el control de calidad de la información generada a través de los mismos.

Y se presta por un técnico y duración de 4 meses (folios 49 y 50).

El 3 de abril de 1998, se vuelve a celebrar contrato para la prestación del servicio de grabación de datos procedentes de diversas fuentes externas a la de MSDE, que incluye la verificación de los mismos y el control de calidad de la información generada a través de los mismos, por un técnico y la duración es de mes y medio (folios 51 y 52).

El 19.2.98, se amplían los servicios pactados el 5 de junio de 1997 a los siguientes:

"1) Creación base de datos e instalación en PCs de los Delegados.

2) Atención telefónica línea Help Desk.

3) Generación estadísticas de visita médica, revisión, preparación y envío mensual a Delegados Gerentes ".

El 20 de septiembre de 2001, MSD comunica a DB3 SOLUCIONES INFORMATICAS:

"Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento la terminación del contrato de carácter mercantil de prestación de servicio de grabación de documentos y proceso de transacciones celebrado en Madrid con fecha 5 de junio de 1997, entre D. Luis Enrique y D. Isidro , en representación de DB3 SOLUCIONES INFORMATICAS y MERCK SRARP AND DOHME DE ESPANA, respectivamente.

Por tanto, los servicios que DB3 SOLUCIONES INFORMATICAS presta a MERCK SHARP AND DOHME ESPAÑA, finalizarán el próximo día 31 de octubre, cumpliéndose así el plazo estipulado de treinta días en la notificación de la terminación contractual"

NOVENO

Las actoras, antes de iniciar la relación laboral con DB3, SL. estuvieron prestando servicios a través de LABORMAN ETT, SA. (Marí Juana), a través de SERVICIOS PROF OFIC. Y TÉCNICOS, SA, y LABORMAN ETT (Silvia y Pilar) en c/ Josefa Valcarcel nº 38.

El 14 de mayo de 1997, se notifica la terminación del contrato a Marí Juana .

DÉCIMO

Los responsables de MERCK SEARP AND DONME, SA. le decían al Sr. Germán (Responsable de DB3, SL.) qué es lo que quería la empresa.

Sr. Germán es el que daba las órdenes a las actoras y acudía al centro de trabajo tantas veces como las incidencias exigían su presencia; unas veces eran dos veces por semana, otras veces con más frecuencia, y alguna semana no iba. A las actoras no les daba las órdenes directamente ningún responsable de MERCK SHARP AND DORME, SA. DÉCIMO-PRIMERO.- La recogida de los datos de las fichas se realizaban sólo por las actoras.

DÉCIMO

SEGUNDO.- La empresa MERCK SHARP AND DOHME, SA. señala al informático qué finalidad quiere obtener con el programa, y el informático lo elabora.

El programa lo compra MERCK SHARP AND DOHME, SA. Los ordenadores son de MERCK SHARP AND DOHME, SA. DÉCIMO-TERCERO.- La introducción de los datos de los visitadores médicos de MSD se realiza ahora directamente por cada visitador a través de ordenadores portátiles y personales.

DÉCIMO

CUARTO.- MSD abonaba mensualmente a DB3, SL. los servicios que le facturaba.

DÉCIMO

QUINTO.- Presentaron la papeleta de conciliación el 31 de octubre de 2001, se celebra sin efecto el 22 de noviembre de 2001 y se presenta demanda el 23 de noviembre de 2001.

DÉCIMO

QUINTO.- Se dictó sentencia y se declaró nulidad de sentencia por el TSJ. de Madrid.

Se ha practicado diligencias para mejor proveer. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por el Letrado D. CARLOS DE LOS SANTOS HOLGADO en nombre y representación de MERCK SHARP DOHME, SA., y Dª. Mª. JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ en nombre y representación de DB3, SL. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren en suplicación las demandantes contra la sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas de despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la modificación del hecho probado 9° al que se da una nueva...

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