STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:2583
Número de Recurso4693/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0005766 /2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004693 /2002 /T/

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Recurrido/s: Baltasar JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 018 de MADRID DEMANDA 0000379/2002 Sentencia número: 127/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID, a dieciocho de Febrero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 4693/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICENTE MARTIN FERNANDEZ, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 18 de MADRID, en sus autos número DEMANDA 379/2002, seguidos a instancia de Baltasar frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Baltasar ha prestado servicios para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , siutada en AVENIDA000 NUM004 ., Chapinería (Madrid), con categoría de jardinero y antigüedad 1 de julio de 1990.

La retribución mensual con prorrata es de 1.099,85 euros.

SEGUNDO

La empresa le notifica el despido mediante ecrito, recibido el 2 de abri de 2002, del siguiente contenido:

"La Junta Directiva de la DIRECCION000 de Chapinería, Madrid, viene, por medio de la presente a comunicarle la decisión de despedirle, con efectos del día 1 de abril de 2002, ya que ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

Que durante su situación de IT (baja por enfermedad común desde 10.12.002), Ud., de forma continuada ha venido realizando actividades consistentes en cuidado, alimentación, limpieza de caballos, decarga de pacas de paja y aseo de establos en el cercado de la finca sita en la calle Prudencio Melo, 33, junto a la Granja Escuela de Chapinería, dirección a Aldea del Fresno.

Más concretamente y fijando algunas fechas y horas concretas, citamos:

El día 10 de enero de 2002 a las 19,05 horas.

El día 11 de enero de 2002 a las 16,40 y a las 19,50 horas.

El día 12 de enero de 2002 a las 13,30 y a las 17,50 horas.

El día 26 de enero de 2002 a las 12,30 horas.

El día 6 de febrero de 2002 a las 17,30 horas.

El día 23 de febrero de 2002 a las 18,15 horas.

El día 11 de marzo de 2002 a las 18,30 horas.

Entendemos que estos hechos son constitutivos de una falta muy grave de las recogidas en el art. 54.I.d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que transgreden la buena fe contractual, y en el art. 132.I.b) de la Ley General de la Seguridad Social.

Igualmente le comunicamos que tiene a su disposición la correspondiente liquidación".

TERCERO

El actor está de baja por enfermedad común desde el 10 de diciembre de 2001 por lesión en la rodilla.

CUARTO

El actor, en unión de otras dos personas, tiene una finca alquilada en la que guardan unos caballos para uso propio, unas gallinas y algún otro animal; esta finca está situada en c/ Prudencio Melo, junto a la Granja Escuela de Chapinería.

QUINTO

El actor, al menos en el mes, de enero del año 2002, ha sido visto por varias personas en los distintos días que constan en la, carta de despido, cuidando y alimentando a los caballos en la finca a que se refiere el hecho anterior: - Estos trabajos, normalmente, los hacen entre las 3 personas que tienen la finca y, a veces, participa el hijo del actor en estas funciones.

SEXTO

El actor estaba en incapacidad temporal porque sufrió rotura vertical en cuerno posterior de menisco interno. El 27.2.2002, se aconseja por los servicios médicos seguir con potenciación y tratamiento sintomático (folio 75).

Se le retira la férula y se le aconseja mantener potenciación muscular y evitar ganar peso (folio 76).

Se dan por reproducidos los informes médicos.

SEPTIMO

Se celebra Junta General en la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS el 18 de noviembre de 2001, se trata del tema mantenimiento y conservación de la urbanización, y se da por reproducido el contenido del acta en este punto, constando concretamente:

"Don Paulino , Blq. NUM005 , pregunta qué opción tiene que votar ya que en ningún momento se le ha informado del coste del despido del jardinero. A lo que el Sr. Presidente le responde que no se trata, en principio, de despedir a nadie, que el objetivo de esta asamblea y de esta votación es como consecuencia de las quejas habidas por el mal estado de la urbanización y de los acuerdos a que se llegó en la asamblea del 26 de agosto pasado al ponerse la votación de estos mismos puntos por no tener documentación sobre el coste de las contratas".

E igualmente consta:

"D. Baltasar responde que esta última semana limpió de hojas la urbanización cinco veces y del problema del jardín siempre va a existir debido a que cuando aprieta el calor no hay presión de agua y la hierba se seca. Que para solucionar el problema tendría que regar con la manguera y entonces se le acumularía al trabajo. Cada año hay más consumo de agua y no se aumenta la presión, cada vez habrá más problemas. Respecto a que la gente se queje porque cuando poda no recoge en el momento, es debido a que primero tiene que acabar con el trabajo que está realizando y luego lo recoge todo.

Parte de los asistentes comentan que no tiene nada que ver la presión del agua en verano con la limpieza general de todo el año en la urbanización.

Interviene el Sr. Presidente para aclarar que el motivo de la reunión no es echar al jardinero, a lo que D. Casimiro le responde que si sale contrata lleva implícito el despido de éste.

D. Ramón , NUM006 , propone la contratación de una segunda persona durante un período de 4 a 5 meses, siempre que el jardinero se comprometiera a cumplir con sus obligaciones. El Sr. Presidente le respondió que eso supondría un coste adicional de unas 630.000 pesetas anuales, partiendo de que se encontrase a alguien que lo hiciera por el Salario mínimo Interprofesional. De no ser así y tuviéramos que acudir a alguna empresa, como en otras ocasiones, llegaríamos al millón de pesetas".

Y que se acordó llevar el mantenimiento de la urbanización por contrata y se deja constancia "que en el caso de llegar a un despido del actual jardinero, y siempre que la autoridad competente dictaminase este como "improcedente", tendríamos que sufragar una indemnización aproximadamente de 3.500.000 ptas lo que supondría desembolso por propietario de 24.000 ptas.".

OCTAVO

El actor ha causado alta en la situación de incapacidad temporal el día 12 de abril.

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS había presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo, y se giró visita el 11 de abril de 2002 por la Inspección.

El Inspector hace constar:

"Desde fuera de la finca y por encima del vallado, se encontró echando comida a gallinas y perros, al referido trabajador, cuyos datos completos son D. Baltasar , DNI NUM000 , afiliación n° NUM001 , con domicilio en la DIRECCION000 NUM002 , NUM003 , de Chapinería, el cual manifestó cuidar, alimentar y mantener la limpieza de cuatro caballos, dos potros, perros y gallinas. El ganado equino estaba...

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