STS, 26 de Abril de 1988

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1988:3034
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución26 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 589.-Sentencia de 26 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Sistema de Compensación. Expropiación de fincas de propietarios no incorporados a la

Junta. Momento.

NORMAS APLICADAS: Artículos 127.1 y 129.2 de la Ley del Suelo .

DOCTRINA: Las Juntas de Compensación actúan con pleno poder dispositivo sobre las fincas que

pertenezcan a los propietarios miembros de aquéllas y la expropiación de los terrenos propiedad de

quienes no se hubieran incorporado a la Junta de Compensación es uno de los efectos de la

constitución de aquélla, efecto que se produce antes de la formulación del proyecto de

compensación.

En la villa de Madrid, a veintiséis de abril mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Iván representado por el Procurador don Juan Luis Pérez Mulet y Suárez bajo la dirección de Letrado, teniéndose por desierta la apelación en cuanto a la parte apelante Ayuntamiento de Torrente, siendo parte apelada doña Almudena, no personada en esta segunda instancia y estando promovido contra la sentencia dictada en 23 de febrero de 1987 por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en recurso sobre aprobación de Proyecto de Compensación.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García Ramos Iturralde, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por doña Almudena contra el acuerdo del Ayuntamiento de Torrente de 29 de enero de 1985 de aprobación del proyecto de compensación de la unidad de actuación L'Hort de Trénor y contra el acuerdo de 28 de mayo de 1985, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución y anular los actos impugnados y dejarlos sin efecto alguno por ser disconformes al ordenamiento jurídico. Todo ello sin hacer un expreso pronunciamiento sobre costas.»

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, y no estimándose necesaria la celebración de vista, presentó la parte apelante su escrito de alegaciones. Cuando correspondió por turno se acordó señalar para la votación y fallo el día 14 de abril de 1988. Fundamentos de Derecho

Primero

El acto originariamente impugnado en las presentes actuaciones aprobó con carácter definitivo un determinado proyecto de compensación y acordó la suspensión de sus efectos sobre la propiedad de la recurrente. La sentencia de instancia ha declarado dicho acto no conforme a Derecho, así como el de desestimación del recurso de reposición interpuesto contra aquél. Dos cuestiones examina la sentencia de instancia, es una de ellas la de si es posible aprobar un proyecto de compensación sin la previa expropiación de los terrenos de aquellos propietarios que no se han incorporado a la Junta de Compensación, es la otra la referente a la suspensión de los efectos del proyecto de compensación en relación con los terrenos de la recurrente. La primera de las cuestiones la resuelve la Sala Territorial en el sentido de que es necesario expropiar los terrenos de los propietarios no adheridos a la Junta según resulta de lo dispuesto en el artículo 168, apartado segundo, del Reglamento de Gestión Urbanística . La suspensión de efectos antes referida la considera la Sala Territorial como «una actuación irregular que parece tender a condicionar la libertad de elección de la actora y en su caso, a posponer sine die la expropiación, con los consiguientes perjuicios para la recurrente».

Segundo

La pretensión de apelación que se examina se apoya al alegar en síntesis, que no existe un precepto en la Ley del Suelo ni en el Reglamento de Gestión Urbanística que ordene la previa expropiación de los terrenos que se integran «ope legis» en la Junta de Compensación, que resulta mucho más racional demorar la expropiación al momento en que queda establecida con toda precisión la configuración física de las nuevas parcelas pues sólo de este modo podrá efectuarse una exacta valoración de los bienes, y que puede interpretarse que la Administración suspendió parcialmente de oficio los efectos del proyecto de compensación cuando por la interesada fue interpuesto el recurso de reposición.

Tercero

Conforme al artículo 127.1 de la Ley del Suelo, «los propietarios del polígono o unidad de actuación que no hubieren solicitado el sistema (se refiere al de compensación) podrán incorporarse con igualdad de derechos y obligaciones a la Junta de Compensación, si no lo hubieran hecho en un momento anterior, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación de los Estatutos de la Junta», y termina este párrafo diciendo que «si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaría». Igual precepto se establece en el artículo 168.2 del Reglamento de Gestión Urbanística . Igualmente interesa señalar que el artículo 129.2 de la Ley del Suelo preceptúa que «las Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquéllas, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos. Asimismo hay que indicar que el referido artículo 168.2 del Reglamento de Gestión Urbanística se halla incluido en la sección cuarta del capítulo dedicado al sistema de compensación, esto es, en la sección que regula los «efectos de la constitución de la Junta de Compensación», ocupándose la sección siguiente específicamente del proyecto de compensación (determinaciones del mismo, tramitación, etcétera).

Cuarto

El proyecto de compensación cuestionado en las presentes actuaciones afecta a terrenos no expropiados, de la demandante que no se incorporó a la Junta de Compensación. De los preceptos legales que han quedado indicados resulta que las Juntas de Compensación actúan con pleno poder dispositivo sobre las fincas de que se trate pero que pertenezcan a los propietarios miembros de aquéllas. Igualmente resulta que la expropiación de los terrenos propiedad de quienes no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación es uno de los efectos de la constitución de aquélla, efecto que se produce antes de la formulación del proyecto de compensación.

Quinto

De lo expuesto en los fundamentos precedentes resulta que la Sala Territorial resolvió con acierto al afirmar la imposibilidad de aprobar un proyecto de compensación sin la previa expropiación de los terrenos cuyos propietarios no se han incorporado a la Junta de Compensación, lo que obliga a dictar un fallo confirmatorio del apelado, sin que sea necesario entrar en el examen de la cuestión referente a la suspensión de efectos del acto de aprobación del proyecto de compensación de que se trata al haberse declarado la nulidad de dicho acto.

Sexto

No existen méritos para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Iván contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 1987 dictada en los autos de que dimana el presente rollo por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia y no hacemos expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Paulino Martín.-Francisco González.-Juan García Ramos Iturralde.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr. D. Juan García Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico.-Evaristo Cabrera.-Rubricado.

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