STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:16737
Número de Recurso2858/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2858/96 SENTENCIA NÚM. 1.580 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2858/96 seguido a instancia de Don Juan Luis , que comparece representado por el Procurador Don Pedro Iglesias, y asistido por Letrado, siendo parte demandada el ayuntamiento de Baza, representado por el Procurador Don Enrique Alameda y asistido por Letrado.

Interviene como coadyuvante la Junta de Compensación del Plan Parcial U.7, representada por el Procurador Doña Mª Fidel Castillo Funes y asistido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pedro Iglesias, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don Luis Angel , interpuso el 9 de agosto de 1.996 recurso contencioso administrativo contra dos Acuerdos: el de 29 de marzo de 1.995 que aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución U 7 y el de 30 de agosto de 1.995 que aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan Parcial U-7.

SEGUNDO

La Administración demandada aduce la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al amparo del articulo 58.2 de la Ley de la Jurisidicción Contencioso Administrativa de 1.956, porque lo dedujo pasado el plazo de dos meses. Una lectura detenida del expediente administrativo permite apreciar que tanto el Acuerdo de 29 de marzo de 1.995 como el de 30 de agosto del mismo año fueron notificados al hoy actor, el primero tras superar dos intentos fallidos, el doce de junio de 1.996, por lo que la interposición del presente recurso jurisdiccional el nueve de agosto, lo fue dentro del plazo de dos meses habilitado al efecto por el citado precepto, lo que nos determina a rechazar la causa de inadmisibilidad invocada.

TERCERO

En principio y a modo de introducción debemos precisar que el sistema de compensación se incardina como uno de los métodos o instrumentos legales para la actuación urbanística, a fin de ejecutar las unidades de actuación. En él los propietarios del suelo afectado se obligan junto a la aportación de sus respectivas parcelas y terrenos de cesión obligatoria a la Administración actuante, a la ejecución de las obras de urbanización, en los términos fijados en el plan de actuación urbanística. Se constituyen con el procedimiento legalmente establecido, en Junta de Compensación que como órgano de naturaleza administrativa, sujeto a la tutela de la Administración, con personalidad jurídica propia, previa inscripción en el Registro correspondiente de Entidades Urbanísticas colaboradoras, con plena capacidad de obrar y de carácter corporativo, integrada además por un representante de esa Administración, por los propietarios del suelo exterior pero ocupado para la ejecución y por las empresas urbanísticas que participan con los dueños de la tierra en la gestión urbanística, aprueba por el correspondiente procedimiento, las Bases de actuación, sus estatutos y el proyecto de Compensación, que contendrá necesariamente: a) la descripción de las propiedades antiguas, con las correcciones precisas, según los planos, y expresión de sus cargas, gravámenes y condiciones y sustituciones y derechos que les afectan, y, la de las fincas exteriores al polígono ocupadas a propietarios que participan en el proyecto de compensación; b) la descripción de las fincas resultantes, incluyendo el 10 % del aprovechamiento medio del sector y de cesión obligatoria a la Administración, titulares de las fincas adjudicadas y concepto de la adjudicación; c) localización de los terrenos de obligatoria cesión y reservas según el Plan; d) la superficie de parcelas que la Junta de Compensación se reserva para su directa...

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