STSJ Galicia , 27 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5343
Número de Recurso4117/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4117-04-ESF

ILTMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintisiete de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4117-04 interpuesto por Trinidad

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Trinidad en reclamación de REVISION INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 183/04 sentencia con fecha diecinueve de Mayo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: Que la actora, nacida el día catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, teniendo por profesión habitual la de propietaria de restaurante.

SEGUNDO: Que la actora inició, en fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, y por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se declaró a la actora afecta de una invalidez permanente en grado de total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, reconociéndosele pensión en cuantía del 55% de una base reguladora mensual de ochenta mil setecientas ochenta y cuatro pesetas (80.784) cuatrocientos ochenta y cinco euros y cincuenta y dos céntimos (485,52), en catorce pagas anuales y con efectos desde uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Agotada la vía administrativa previa, la actora presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de esta Ciudad, siendo turnada al Juzgado n° 2, dictándose sentencia en fecha veinte de julio de dos mil, por la que se desestimaba la demanda.

TERCERO.- Que la actora presentaba las siguientes dolencias: Fibromialgia. Cervicoartrosis CS-C6 asociada a hernia cervical posterior (limitación a las lateralizaciones). Sin afectación radicular. Columna lumbar sin limitaciones. Tiroides crónica autoinmune con hipofunción leve y tratamiento hormonal sustitutivo. Distimia depresiva. Varicosidades crónicas sin edemas. Nasosinusitis crónica. Hipoacusia neurosensorial bilateral de139,6% (pérdida O.D.:49,8%;pérdida O.I.:38,2%). CUARTO: Que en fecha veintinueve de enero de dos mil uno, la actora inició expediente de revisión del grado de invalidez reconocido, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, de fecha uno de junio dé dos mil uno, previa propuesta del EVI de fecha nueve de abril de dos mil uno, por la que se denegaba la revisión de la prestación solicitada por no existir agravación de las dolencias que en su día motivaron la declaración de invalidez permanente: Agotada la vía administrativa previa, la actora presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de esta Ciudad, siendo turnada a este Juzgado, dictándose sentencia en fecha veintiocho de septiembre de dos mil uno, por la que se desestimaba la demanda.

QUINTO: Que la actora presentaba las siguientes dolencias: Fibromialgia. Cervicoartrosis CS-C6 asociada a hernia cervical posterior (limitación a las lateralizaciones), sin afectación radicular. Columna lumbar sin limitaciones. Tiroides crónica autoinmune con hipofunción leve y tratamiento hormonal sustitutivo. Distimia depresiva. Varicosidades crónicas sin edemas. Nasosinusitis crónica. Hipoacusia neurosensorial bilateral del 39,6% (pérdida O.D.:49,8%; pérdida O.L:38,2%). Agudeza visual: O.D.: 0,7 con corrección; O.L: 0,6 con corrección. Carcinoma ductal infiltrante estadio clínico T, siendo intervenido en septiembre de dos mil, realizándose mastectomía radical tipo Maden izquierda.

SEXTO: Que en fecha dos de agosto de dos mil dos, la actora inició expediente de revisión del grado dé invalidez reconocido, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, previa propuesta del EVI de fecha veinticinco de octubre de dos mil dos, por la que se denegaba la revisión de la prestación solicitada por no existir agravación de las dolencias que en su día motivaron la declaración de invalidez permanente. SÉPTIMO.- Que la actora presentaba las siguientes dolencias: Fibromialgia. Cervicoartrosis CS-C6 asociada a hernia cervical posterior (limitación a las lateralizaciones), sin afectación radicular. Columna lumbar sin limitaciones. Tiroides crónica autoinmune con hipofunción leve y tratamiento hormonal sustitutivo. Distimia depresiva. Varicosidades crónicas sin edemas. Nasosinusitis crónica: Hipoacusia neurosensorial bilateral del 39,6% (pérdida O.D.:49,8°l0; pérdida

O.L:38,2%). Agudeza visual: O.D.: 0,7 con corrección; O.L: 0,6 con corrección. Carcinoma ductal infiltrante estadio clínico T, siendo intervenido en septiembre de dos mil, realizándose mastectomia radical tipo Maden izquierda. Linfedema residual discreto en miembro superior izquierdo sin evidencia de recidiva. F. Raynaud controlado con medidas de protección de frío y tratamiento estacional.

OCTAVO.- Que en fecha veintisiete de octubre de dos mil tres, la actora inició expediente de revisión del grado de invalidez reconocido, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad...

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