STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:3423 |
Número de Recurso | 42/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 42/05
MCR
ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a diez de octubre de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 42/05 interpuesto por Emilio contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
Que según consta en autos número 456/04 se presentó demanda por Emilio en reclamación de revisión siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de octubre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO: Que el actor, nacido el día nueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, teniendo por profesión habitual la de Fontanero.
SEGUNDO.- Que el actor inició, en fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y seis, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común,, dictándose Resolución, en fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y seis, previa propuesta del EVI de siete de marzo de mil novecientos noventa y seis, por la que se declaraba al actor afecto de un invalidez permanente total para su profesión habitual de fontanero, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir prestaciones en cuantía del cincuenta y cinco por ciento (55%) de una base reguladora mensual de ochenta y ocho mil ochocientas setenta y tres pesetas (88.873 pesetas), quinientos treinta y cuatro euros y catorce céntimos (534,14 euros), y con efectos desde el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal, derivada de la misma contingencia, desde el día veinte de junio de mil novecientos noventa y seis.
TERCERO: Que el actor presentaba las siguientes dolencias: DNID tratada con hipoglucemiantes orales desde mil novecientos noventa y cinco. Reiterados ingresos por asma, el último por asma y tuberculosis pulmonar activa. Actualmente síntomas continuos y nocturnos. Espirometria enero mil novecientos noventa y seis: importante alteración ventilatoria central y periférica. Inicio opacidad corneal ojo derecho.
CUARTO: Que en fecha veintisiete de marzo de dos mil dos, el actor solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social ser dado de alta en la categoría de Mecánico Visitador, declarándose la incompatibilidad con la prestación que percibía por Resolución de la Dirección de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña de fecha catorce de agosto de dos mil dos. El actor interpuso reclamación previa en fecha dos de septiembre de dos mil dos, siendo desestimada por resolución de la Dirección de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña de fecha doce de diciembre de dos mil dos.
QUINTO.- Que el actor presentó, en fecha diez de noviembre de dos mil tres, solicitud de revisión de grado de incapacidad, y por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña de fecha once de marzo de dos mil cuatro, previa propuesta del EVI de fecha tres de marzo de dos mil cuatro, se acordó denegar la revisión solicitada por no evidenciarse agravación de las dolencias que en su día motivaron la declaración de Incapacidad Permanente Total, proceso que podrá ser revisado transcurridos doce meses.
SEXTO: Que el actor presenta las siguientes dolencias: Asma bronquial desde infancia multiingresado. Tuberculosis activa en mil novecientos noventa y cuatro. Diabetes Mellitus no insulinodependiente desde mil novecientos noventa y cinco, en abril de mil novecientos noventa y siete Fx meseta tibial externa tipo III rodilla izquierda y FX maleolo tibial tobillo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2005
...entre la últimas, en Sentencias 21/11/05 R. 1479/05, 11/11/05 R. 1298/05, 10/11/05 R. 1247/05, 25/10/05 R. 788/05, 25/10/05 R. 652/05, 10/10/05 R. 42/05, 27/09/05 R. 5911/04, 18/07/05 R. 5793/04, 06/07/05 R. 5489/04, 28/06/05 R. 5362/04, 22/06/05 R. 5205/04, etc.- que la posibilidad de revi......
-
STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2005
...No ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre otras, en Sentencias 10/10/05 R. 42/05, 27/09/05 R. 5911/04, 18/07/05 R. 5793/04, 06/07/05 R. 5489/04, 28/06/05 R. 5362/04, 22/06/05 R. 5205/04, 15/06/05 R. 4844/04, 13/06/05 R. 4648/......
-
STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2005
...la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 25/10/05 R. 788/05, 25/10/05 R. 652/05, 10/10/05 R. 42/05, 27/09/05 R. 5911/04, 18/07/05 R. 5793/04, 06/07/05 R. 5489/04, 28/06/05 R. 5362/04, 22/06/05 R. 5205/04, 15/06/05 R. 4844/04, 13/06/05 R. 4648/04......
-
STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2005
...la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 25/10/05 R. 788/05, 25/10/05 R. 652/05, 10/10/05 R. 42/05, 27/09/05 R. 5911/04, 18/07/05 R. 5793/04, 06/07/05 R. 5489/04, 28/06/05 R. 5362/04, 22/06/05 R. 5205/04, 15/06/05 R. 4844/04, 13/06/05 R. 4648/04......