STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4445
Número de Recurso1298/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1298-2005

RR

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1298-2005 interpuesto por Dª Elisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Elisa en reclamación de REVISIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 412-2004 sentencia con fecha 17 de enero de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Elisa, con D.N.I. NUM000 nacida el día 13 de abril de 1947, afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario con el número de afiliación NUM001 ha tenido como actividad laboral la de trabajadora agraria, cuenta propia. Fue declarada en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Pontevedra de fecha 19 de diciembre de 2000, padeciendo las siguientes dolencias: distimia depresiva cronificada, cervicoartrosis moderada. Mencionada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 21 de enero de 2002 .

SEGUNDO

Solicitó la demandante en diciembre de 2003 la revisión del grado de invalidez, interesando que se le declare afectado de incapacidad permanente en el grado absoluta, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 10 de febrero de 2004, fijando un plazo mínimo de revisión de 2 años, resolviendo el I.N.S.S en fecha 7 de mayo de 2004 que no había lugar a la revisión instada por no agravación. Frente a por esta resolución interpuso la demandante reclamación previa que fue desestimada resolución de fecha 29 de junio de 2004.

TERCERO

La base reguladora de la demandante asciende a 437,63# y sus padecimientos actuales son: Poliartrosis evolucionado, espondilartrosis lumbar, artrosis de sacroiliacas y caderas y cervicoartrosis evolucionado. Exploración aparato locomotor: contractura y rigidez a nivel de cuello, con perdida de movilidad y dolor a la flexo extensión, lateralización rotación, con limitación de la movilidad a nivel de hombro izquierdo y rodillas. Lesiones degenerativas óseas avanzadas a nivel de columna cervical y moderadas en el resto de articulaciones. Distimia depresiva cronificada, con un cuadro psicopatalógico caracterizado por llanto, tristeza, discomunicación, apatía y trastorno de memoria, a tratamiento desde el año 1997, sintomatología que se ha exacerbado con la enfermedad de su padre diagnosticado de Alzheimer, lo que constituye un factor depresogeno y ansiogeno que incrementa su patología depresiva. A seguimiento cada tres meses.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Elisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado...

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