STSJ Cantabria , 22 de Junio de 2004

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2004:1119
Número de Recurso502/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00738/2004 Rec. Núm. 502/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintidós de junio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrocarriles de Vía Estrecha FEVE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Serafin como DIRECCION000 de la Federación de Transportes y Comunicaciones de CC.OO. y otros siendo demandado la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha FEVE y otros sobre conflicto colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de marzo de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El sistema de gráficos que venía rigiendo en la empresa demandada, en lo que atañe a los servicios de telemando y mantenimiento, a partir del 11-11-02 ha sido el que obra en el documento 7 de la demandada, con el contenido que se tiene por reproducido.

  2. - El 1-1-04 la demandada formuló nuevo sistema de gráficos con el contenido que obra en la documental de la propia demandada, que se tiene por reproducido.

  3. - Finalmente, la empresa comunica a los trabajadores afectados el nuevo y definitivo gráfico que comenzará sus efectos a partir del 12-1-04. Su íntegro contenido se tiene por reproducido.

  4. - El tiempo de toma es de 10 minutos, el de deje de 15 minutos. Las labores de toma y deje consisten en la revisión del estado de la alta tensión, información de la situación de la circulación en la línea.

  5. - Con el fin de que no exista un período de tiempo sin personal en la zona conocida como de telemando, personal de mantenimiento ha de acudir a esta zona con el fin de colaborar en las labores de toma y deje (solape).

  6. - El 10-12-02 se dictó sentencia por este mismo juzgador , finalmente ratificada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria (9-3-03), en la que se declararon ilegales los gráficos establecidos por la hoy demandada de fecha 30-9-02. El contenido de las dos resoluciones se ha de tener por reproducido.

  7. - El 22-7-03 se dictó auto por la Magistrada sustituta de este Juzgado en el que se acordaba que la sentencia dictada en los autos 1022/2002 había sido adecuadamente cumplida.

  8. - Los turnos de los trabajadores afectados por este expediente (7) serían los siguientes: mañana:

    5.10 a 13.10 horas. Tarde: 16.15 a 00.15 horas. Noche: 22.00 a 6.00 horas. Durante la noche no circulan trenes.

  9. - El 2-2-04 se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso (la papeleta fue presentada el 20-1-04).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de las demandas acumuladas, deduce recurso de suplicación el Letrado de la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), que lo efectúa al amparo procesal de los apartados b) y c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En cuanto a la solicitada revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, pretende la parte recurrente la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia proponiendo la siguiente redacción "El 10 de diciembre de 2003 el Gestor de Recursos Humanos de FEVE en Cantabria comunicó al Comité de Empresa, a través de un escrito dirigido a su Presidente que lleva fecha del día 4 de diciembre anterior, el nuevo gráfico de servicio para el personal de Subestaciones y Telemandos que entraría en vigor a los treinta días de la comunicación. Las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO. y CGT y los propios trabajadores afectados recibieron igual notificación". Redacción que se sustenta sobre la base de una serie de documentos. De entre ellos, el documento número cuatro, obrante en autos folio núm. 66, es un escrito dirigido por el Gestor de RR.HH. de FEVE en Cantabria al Presidente del Comité de Empresa de Cantabria así como a las Secciones sindicales de U.G.T., CC.OO. y C.G.T., escrito con recibí a fecha 10 de diciembre de 2003. La respuesta al escrito anterior, firmada por el DIRECCION001 del Comité de empresa, figura en el folio núm. 79 de autos, que no hace referencia a la fecha pero sí al número de documento, entre ellos el 543 que se corresponde con la señalada comunicación de RR.HH. de la empresa. Y en idéntico sentido, la solicitud de mediación conciliación efectuada al ORECLA hace referencia a la fecha del 10 de diciembre de 2003 como fecha de comunicación al Comité de Empresa -folio núm. 58-, según igualmente refleja la certificación expedida por la Secretaria de la citada Fundación obrante en autos, folio núm. 55. Consta por tanto fehacientemente en autos que la comunicación del nuevo gráfico de servicio para el personal de Subestaciones y Telemandos se efectuó al Comité de Empresa así como a las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CGT el día 10 de diciembre de 2003.

El propio escrito de impugnación presentado al recurso se centra, más que en la fecha de notificación a las mentadas representaciones, en las fechas de materialización efectiva de la decisión y de notificación a los trabajadores. En relación con esta última fecha, el documento número cinco del ramo de prueba de la demandada, obrante en autos folios 67 a 72, consiste en una serie de comunicaciones efectuadas por el Gestor de RR.HH. de FEVE en Cantabria a los trabajadores afectados, comunicaciones con distintas fechas de recibí que sólo acreditan la recepción de la comunicación por los trabajadores destinatarios de las mismas y en la fecha reflejada en su recibí, en concreto a seis de los siete trabajadores que según el ordinal octavo de los hechos probados de la sentencia de instancia se ven afectados por la medida. No se evacua comunicación a todos los trabajadores afectados, tal y como se advierte en relación con el trabajador mencionado por el escrito de impugnación del recurso, por lo que la referencia a la comunicación a los trabajadores del hecho probado propuesto no puede ser estimada.

TERCERO

El segundo motivo de recurso se ampara en el apartado c) del artículo 191 LPL, denunciando la infracción del artículo 59.4 ET en relación con el artículo 138.1 de la LPL y la jurisprudencia que se cita. Pues bien, la modificación del sistema de gráficos que...

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