STSJ Cataluña 2709/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:4754
Número de Recurso8542/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2709/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0005093

mi

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 25 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2709/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 117/2007 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial, Higinio y Bai Promoción de Congresos S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo en su pretensión principal la demanda que en materia de despido se ha seguido en este Juzgado en autos número 117/2007 a instancia de Higinio contra BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS,S.A., TELEVISIÓN ESPAÑOLA,S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA,S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en materia de despido, y estimándola declaro NULO el despido del actor de fecha 08/02/2007 y reconociendo la existencia de una cesión ilegal en la persona del actor a TELEVISIÓN ESPAÑOLA,S.A., por parte de BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS,S.A con efectos de 08/11/2005 y habiendo ejercitado en su demanda el actor la opción que prevé el art. 43.3 del E.T . condeno a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA,S.A. como sucesora de TELEVISIÓN ESPAÑOLA,S.A., a la inmediata readmisión del trabajador con la condición de fijo, en las mismas circunstancias y condiciones de prestación de servicios que corresponda en ella a trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo de especialista de montaje, debiendo las demás codemandadas estar y pasar por esta declaración, y así mismo condeno de forma solidaria a todas las empresas codemandadas de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia a razón de 57,16 euros/día.

Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Higinio DNI NUM000 ha prestado sus servicios en las dependencias de TVE, S.A., prestando sus servicios de lunes a viernes de 08.00 a 15.00 esencialmente en los estudios/platós de grabación del programa los Lunis (usualmente platós 2, 3 y 5) cumpliendo con la programación de ese espacio, pero el mismo se hallaba formalmente contratado por la empresa BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A. (en adelante BAI).

Durante los periodos en que el programa Los Lunis no se grababa, desde 28 de julio hasta el 12 de septiembre, el actor no prestó servicios, también estuvo ocupado en programas informativos, donde le envió la Sra. Salome, coordinadora de BAI. en otras ocasiones también, y al menos durante los meses de enero y febrero 2007

SEGUNDO

El programa Los Lunis sigue grabándose, donde otros trabajadores de BAI siguen prestando sus servicios.

TERCERO

Doña. Salome, es la coordinadora de BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A. en las instalaciones de TVE, S.A. y tiene situado su puesto de trabajo en una garita/módulo en el plató 1, donde BAI tiene una caja de herramientas pero que no se usa y los trabajadores disponen de Sudaderas.

CUARTO

El actor diariamente realiza las siguientes funciones: Montar cámaras y monitores, moverlos, montar cables y después de finalizar las grabaciones recoger todo y dejar el plató recogidos y los elementos utilizados en su dispuestos en su lugar.

QUINTO

En el día a día del desarrollo de sus funciones el actor cumple y sigue las indicaciones del personal de TVE, S.A. o SMETVE, SA encargadas de la grabación de los programas en los que presta servicios y si debía permanecer más allá de su horario porque se alargaba la grabación desde la producción del programa, el coordinador se lo comunicaba.

SEXTO

Para acceder a las dependencias de TVE, S.A. es preciso que se esté identificado en las listas de Seguridad.

SÉPTIMO

El actor el 07/02/2007 accedió a las instalaciones de TVE, S.A. a las 08:00 horas y se encontraba incorporado a las listas de seguridad del programa Los Lunis como BAI para febrero de 2007.

OCTAVO

En fecha 08/02/2007 desde BAI se confeccionó carta dirigida a la Dirección de TVE a la Att. de Ángela C/C producción programa Los Lunis en que se comunicaba a la dirección de programas de TVE para que "...sea eliminado de la lista de entradas a D. Higinio como convocado por Bai para cualquier programa hasta nuevo aviso."

NOVENO

El actor interpuso papeleta de conciliación contra los hoy demandados en reclamación de declaración de derecho de: la concurrencia de cesión ilegal el derecho del actor a adquirir la condición de fijo en la Sociedad mercantil Estatal Televisión Española, S.A. subsidiariamente en TVE, S.A. y el derecho a incorporarse a Sociedad mercantil Estatal Televisión Española, S.A. subsidiariamente en TVE, S.A. con fecha de antigüedad a todos los efectos de 08/11/2005 con arreglo a la categoría profesional de especialista de montaje. Dio lugar la misma al expediente 2781/2007 del Servei de Conciliacions del Departament de Treball i Industria cuya notificación se recibió por TVE,S.A y SMETVE,S.A en su domicilio de calle Mercé Vilaret s/n en fecha 05/02/207 y por Bai en su domicilio de calle Aragón 28 5º planta en 05/02/2007.

También interpuso la subsiguiente demanda que correspondió al Juzgado social núm. 9 de Barcelona, autos 67/2007 .

DÉCIMO

El actor en las nóminas que la empresa Bai le facilitaba tiene reconocida la categoría profesional de Mozo, salvo en una de fecha 05/02/2007 de febrero 2007 en que se liquidan 4 días de febrero 2007 y se hace constar una antigüedad de 02/02/2007 en que la Categoría profesional que consta es Autocue.

En ese mes de febrero en las hojas de Bai para TVE Barcelona identificadas como servicios extras externos constan del actor los siguientes: Programa los Lunis fecha 01/02/2007 entrada 8,00 salida 15,00 y fecha 02/02/2007 entrada 8,00 y salida 15,00 y Programa Informativo fecha 02/02/2007 entrada 12,00 y salida 21,00. En esas hojas se firma la conformidad horas primero la firma producción del programa, luego por Bai se firma el Conforme y luego para TVE.

En fecha08/11/2005 fecha en que inició la prestación de sus servicios, en la nómina que la empresa Bai entregó al actor la categoría profesional que se le reconoce es de A. organiz.

DÉCIMO PRIMERO

La Sociedad estatal TVE,S.A. suscribió con BAI en fecha 01/09/2002 contrato de arrendamiento de servicios con el siguiente objeto: La prestación de servicios auxiliares a la producción de programas de televisión tales como servicios de carga y descarga y traslado de material, azafatas, atención telefónica de llamadas, atención al público, mantenimiento de vestuario, caracterización, peluquería, subtitulación,; desarrollándose dichos trabajos en las instalaciones de TVE,S.A. o en los lugares que la misma estime oportuno mediante el personal propio y los medios adecuados que el prestatario designe para llevar a cabo los distintos servicios, tareas que el prestatario realizará contando con su propia estructura organizativa.

En la estipulación segunda se recogía que...La empresa contratista obligatoriamente deberá disponer las herramientas necesarias para realizar los distintos trabajos que se le encomienden. Sin los requisitos anteriores no se contabilizarán los servicios prestados"

En la clausula séptima de dicho contrato se establece que: "TVE, S.A. remitirá al proveedor impreso modelo de solicitud de servicios de conformidad con las condiciones estipulaciones objeto del presente contrato, con la siguientes distribución: Una única petición para servicios de carácter mensual, las peticiones para los servicios eventuales y extras que estime necesarios. En todas las peticiones de servicios que se realicen en virtud del presente contrato, TVE, S.A. se hará constar que se regirán por lo establecido en el presente contrato."

En el anexo II de dicho contrato se relacionaban las tarifas aplicables a los servicios objeto de contrato, distinguiendo en cada categoría o apartado la jornada de 7 horas continuada, la jornada nocturna, la jornada festiva, la hora extra, la hora extra nocturna, la hora extra festiva y la comida, siendo las agrupaciones de clasificaciones o categorías de:

-azafata auxiliar de grabación montaje.

-auxiliar organizativo, auxiliar de subtitulacion, ayudante mantenimiento de vestuario.

-ayudante de caracterización para maquillaje, ayudante de caracterización para peluquería.

-ayudante estilista de vestuario.

-mantenimiento de vestuario. En fecha 15/10/2002 se amplió en ámbito territorial de la prestación de servicios a todo el ámbito nacional.

En fecha 18/02/2004 se amplió el objeto del contrato de 10/0/2002 a operación de cámaras, operación de autocúe. Montaje AVID, control de cámaras y mezcla de imagen y se establecieron nuevas tarifas para los servicios con la misma estructura que en el contrato de 202 con la salvedad que ahora la referencia era de "jornada de 8 horas continuadas" y no 7 horas...

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