STSJ Cataluña 2867/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2009:6222
Número de Recurso7938/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2867/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0000498

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2867/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por REM SANITAT ANIMAL SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 18 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 107/2008 y siendo recurrido/a FONDO GARANTIA SALARIAL y Gabriela . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Gabriela, frente a la entidad REM SANITAT ANIMAL, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, ACUERDO:

1.- DECLARAR NULO el despido sufrido por Gabriela en fecha 4 de enero de 2008, condenando a la entidad Rem Sanitat Animal, S.L., a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita a Gabriela en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 5 de enero de 2008, hasta la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 45'22 euros diarios.

2.- CONDENAR a la entidad REM SANITAT ANIMAL, S.L. a abonar a la actora una indemnización por daños morales en cuantía de 4.500 euros.

3.- ABSOLVER al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Gabriela, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Rem Sanitat Animal, S.L., con domicilio en la calle Bovila, núm. 6, de Cerdanyola del Vallés, desde el día 1 de junio de 2004, con la categoría profesional de Viajante, jornada de 20 horas semanales de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas, realizando funciones de administrativa en las oficinas de la empresa y salario de 1.356'85 euros mensuales para una jornada de 40 horas semanales, con prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - Gabriela dio a luz a su primer hijo en fecha 2 de enero de 2006, tras disfrutar del permiso de maternidad, solicitó a la empresa una excedencia voluntaria para el cuidado de hijos que, tras ser ampliada en dos ocasiones, finalizó en fecha 3 de octubre de 2007.

  2. - Tres meses antes de dar a luz, la actora solicitó a la empresa dejar de realizar desplazamientos en vehículo y pasar a prestar funciones en las oficinas de la empresa, lo cual fue aceptado por la empresa como situación excepcional. En fecha 3 de noviembre de 2005 la actora inició un proceso de incapacidad temporal que duró hasta el parto.

    Durante el periodo en que la actora llevó a cabo sus funciones en oficinas, siguiendo percibiendo el mismo salario que correspondía a su categoría de viajante, incluidos incentivos.

  3. - En fecha 17 de septiembre de 2007 la actora comunicó a la empresa, mediante fax remitido a la misma, que el día 4 de octubre de 2007 se reincorporaría a su puesto de trabajo, solicitando reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor, interesando realizar una jornada laboral reducida de 25 horas semanales, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

  4. - Ezequias, administrador de la empresa Rem Sanitat Animal, S.L., habló telefónicamente con la actora para indicarle que no podía incorporarse a su puesto de trabajo como viajante ya que a la empresa no le era económicamente viable tener un vehículo a disposición de la actora para sólo 25 horas a la semana, indicándole que podía reincorporarse a las oficinas, desarrollando el mismo trabajó que llevaba a cabo antes del parto, cuando ella misma solicitó pasar a trabajar en las oficinas.

    La actora aceptó el ofrecimiento de la empresa, y en fecha 28 de septiembre de 2007 comunicó a la misma, mediante fax, que tras la conversación telefónica mantenida con el Sr. Ezequias, paso a comunicarles que finalmente la jornada reducida por guarda legal de menor que realizaré a partir del día 4/10/07 será de 20 horas semanales, con horario de lunes a viernes, de 9:30 a 13:30 horas.

    La empresa aceptó la reducción de jornada y horario solicitado por la actora, manifestándose que su salario le sería disminuido en proporción a su reducción de jornada. La actora lleva a cabo desde el día 4 de octubre de 2007 una jornada de 20 horas semanales, con horario de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas, percibiendo una retribución mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 456'61 euros en octubre de 2007 y 489'23 euros en noviembre y diciembre de 2007.

  5. - En fecha 4 de octubre de 2007 la actora comenzó a prestar servicios en la oficina realizando funciones de administrativa, archivando documentos y llevando a cabo telemarketing. Trascurridos un par de meses desde su incorporación, la dirección le ofreció a la actora llevar la promoción telefónica de una nueva línea de productos en exclusiva, lo que fue aceptado por Gabriela .

    La actora, viendo que la empresa no le abonaba el salario correspondiente a su categoría, preguntó a la dirección de la misma porque no se le abonaban las comisiones correspondientes a su categoría, contestándole la dirección que no le correspondían y que dentro de unos meses se le volvería a abonar si rendía al mismo nivel que sus compañeras.

  6. - En fecha 4 de enero de 2008, la empresa Rem Sanitat Animal, S.L. entregó una carta a la demandante, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se le notificaba la extinción de su contrato por despido con efectos del mismo día, alegando para ello que "desde su reincorporación tras su excedencia por guarda legal su rendimiento laboral ha disminuido notablemente de forma continuada y voluntaria con negativa repercusión para esta empresa", reconociendo la improcedencia del despido, y poniendo a disposición de la actora la indemnización legalmente establecida, advirtiendo a la misma que en caso de no retirar la citada indemnización en el plazo de 48 horas, procederían a su consignación en el Juzgado de lo social correspondiente (carta de despido que obra como documentos núm. 1 y 2 de los aportados por la actora).

  7. - En fecha 8 de enero de 2008 la empresa procedió a consignar en los Juzgados de lo Social de Barcelona la cantidad total de 5.404'64 euros a favor de la actora, correspondiendo 5.263'58 euros a la indemnización por despido, 124'75 euros a partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones pendientes de disfrutar, y 16'31 euros a un día de salarios de tramitación.

  8. - La actora no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

  9. - Intentada la conciliación, el acto se celebró el día 4 de marzo de 2008 concluyendo con el resultado de intentado sin avenencia. En dicho acto Ezequias, actuando como legal representante de Rem Sanitat Animal, S.L., manifestó reconocer la nulidad del despido, readmitiendo a la solicitante en su lugar de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad, no aceptando Gabriela dicho ofrecimiento por los motivos que se hacen constar en el acta, y que se dan por reproducidos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la empresa frente a la sentencia que declara la nulidad del despido, en los términos antes transcritos. El recurso no combate ya la calificación del despido, sino, exclusivamente, la condena accesoria al pago de la indemnización por daños morales.

Por la vía del apartado b) del art, 191 de la LPL se pide que se añadan dos nuevos hechos probados y se modifique el sexto de los que se incluían ya en el relato fáctico de la sentencia.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los hechos impugnados, pero también debe indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados. C) Los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no quedan desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues, en caso de contradicción entre aquellas, debe prevalecer el criterio del juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, las modificaciones solicitadas son relevantes y transcendentes para la resolución de las cuestiones planteadas (en tal sentido se pronuncian la sentencia del Tribunal Supremo 20 de junio de 2006, entre otras muchas).

Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación...

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