STSJ Cataluña 6961/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:10552
Número de Recurso3967/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6961/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 3967/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6961/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Col·Legi Oficial d'Enginyers Industrials de Catalunya y Associació d'Enginyers Industrials de Catalunya frente al Auto del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2014, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 950/2012 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Raquel, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de noviembre de 2013 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar la solicitud actora fijando el importe de los salarios a que fueron condenados conjunta y solidiariamente los demandados Col.legi Oficial d'Enginyers de Catalunya y L' Associació d'Enginyers industrial de Catalunya en la cantidad total de 28.696,48 euros, requiriéndose a las condenadas al pago de dicha suma. "

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que no impugnó, se resolvió por auto de fecha 3 de febrero de 2014, que estimaba en parte el recurso de reposición interpuesto en el sentido de establecer que la cantidad que han de abonar las codemandadas a la actora por salarios de tramitación asciende a 8.168,91 euros, a cuyo pago se les requiere .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de instancia, que estimando en parte el recurso de reposición formulado por las codemandadas contra el Auto de 29 de noviembre de 2.013, determinó la cantidad liquida a percibir por la demandante en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido, al haber sido calificado éste como nulo.

El recurso se formula en varios apartados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante los que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo

56.1 del Estatuto de los Trabajadores, e infracción de la jurisprudencia que cita en dichos apartados.

Lo que se cuestiona en este incidente de ejecución de sentencia es el importe del salario diario que debe percibir la trabajadora como consecuencia de la calificación del despido como nulo. El despido se produce el 3 de septiembre de 2.012, tras reincorporarse la trabajadora después de finalizar un período de excedencia por cuidado de hijo, habiendo presentado el 9 de marzo de 2.012 un escrito en el que comunicó a los demandados su intención de reducir su jornada laboral por custodia de su hija con efectos de 1 de septiembre de 2.012.

SEGUNDO

Las resoluciones ahora recurridas en suplicación tienen en cuenta, a la hora de determinar el importe de los salarios dejados de percibir por la demandante, el salario regulador del despido que consta en los hechos probados de la sentencia, indicando que dicho salario no puede ser modificado por otro en virtud de lo establecido en los artículos 282.a.b ) y 2 de la LRJS . La parte recurrente considera que dicho salario debe ser minorado, en la fase de ejecución de la sentencia, en función de la reducción de la jornada laboral, que pasaría a ser de 7 horas diarias y no de 8 horas. Por ello, considera que la cantidad que debería abonarse a la trabajadora, por los 388 días transcurridos entre el despido y la sentencia, una vez descontados los porcentajes de IRPF y de cuotas de Seguridad Social, así como la cantidad entregada en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, debe ser de 5.274,39 euros, y no de

8.168,91 euros, que es la que fija la resolución que ahora se recurre.

Es cierto que los razonamientos de la sentencias que la parte recurrente cita parten del presupuesto, en relación a los salarios de tramitación que los mismos "han de ser lo que, de no haberse producido el despido hubieran devengado los demandantes, es decir, lo que corresponden a la jornada reducida" ( STS de 15 de octubre de 1990 ), pues "si de lo que tratan los salarios de tramitación es de compensar el salario dejado de percibir, la reducción de jornada por guarda legal no alterará el principio general de atender al salario efectivamente percibido, pues es la pérdida de éste durante el periodo de trámite del procedimiento el concepto que se compensa" ( STSJ de Cataluña de 3 de abril de 2.009 ). Pero, en estos casos, así como en el resto de supuestos que la parte recurrente...

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