STSJ Castilla y León , 5 de Abril de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:1906
Número de Recurso94/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00094/2004 Rec. Núm 94/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a cinco de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.94 de 2.004, interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD contra sentencia del Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 569-571/03) de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2003 dictada en virtud de demanda promovida por Emilia Y OTROS contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por Emilia , Lidia y Maribel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3PRIMERO.- Por cuenta y bajo la dependencia del INSALUD venían prestando servicios, en régimen laboral, y mediante sendos contratos de interinidad por vacante las hoy actoras, Da. Emilia , desde el 15/7/91, como celador (Grupo E); Da. Lidia , desde el 5/6/91, como Auxiliar Administrativo (Grupo D); y, Da. Maribel , desde el 8/1/90, como Asistente Social (Grupo B), estando adscritas las dos últimas al Hospital"Virgen de la Cocha" de Zamora y la primera a la Gerencia de Atención Primaria, y siendo asumidas, a partir del 1/1/02 por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA y

LEÓN, como consecuencia de la efectividad de la transferencia, en materia de sanidad, del Estado a la .Comunidad Autónoma SEGUNDO.-Con anterioridad, Dª. Maribel prestó servicios para el INSALUD desde el 5/7/89 al 4/1/90, un total de 184 días.- Antes, trabajó, en virtud de diferentes contratos de trabajo temporales, para la Administración Local (Ayuntamiento de Benavente y Diputación Provincial)

TERCERO

Interesan los actores el reconocimiento del complemento por antigüedad, en iguales términos que el personal laboral fijo de su empleadora, incluyendo el que se derive de los servicios previos prestados con anterioridad a su actual contratación, por cuyo motivo reclaman, también, las cantidades que, en tal concepto, se hubieran devengado desde el mes de Junio de 2002 al mes de Mayo de 2003, en cuantía de 492,18 , Dª. Emilia ; 656,10 ., Dª. Lidia , y 2.203,30 f., Dª. Maribel , por el devangado desde el mes de Junio de 2002 al mes de Mayo de 2003, habiendo formulado reclamación previa en 5/6/03, en la que la Sra. Maribel no incluye los servicios prestados para la Administación Local, a los que no hace mención alguna, solicitando el reconocimiento de 4 trienios y la suma de 1.744,80 .

CUARTO

Conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2002 y 2003, el importe de los trienios del personal incluido en el Grupo E, ascendió, respectivamente, a las sumas anuales (12 mensualidades) de 139,80 Y 142,68 .; para los del personal del Grupo O, a las de 186,36 y 190,20 ; Y para los del Grupo B a 371,76 y 379,20 QUINTO.- El personal laboral fijo al servicio de la demandada que, en su caso, lo hubiera interesado, tiene reconocido, a los efectos del devengo del complemento salarial por antigüedad, los periodos de servicios previos prestados a la Administración Sanitaria ."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la Gerencia Regional de Salud, fue impugnado por las demandantes. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Emilia , Maribel y Lidia contra la Gerencia Regional de Salud en reclamación de reconocimiento de trienios y cantidad y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Gerencia Regional de Salud.

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