STSJ País Vasco , 6 de Julio de 2004

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2004:1048
Número de Recurso1232/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1232/04 N.I.G. 00.01.4-04/000501 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO ALVAREZ y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASESORIA Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha diez de Abril de dos mil tres , dictada en proceso sobre EXT (EXTINCION CONTRATO POR ACOSO), y entablado por Constanza frente a ASESORIA Ramón .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La demandante Dª Constanza , viene prestando servicios para la demandada emprea Asesoría LANAK de D. Ramón , con categoría profesional de Oficial Administrativa, antigüedad de 30-9-1991, y percibiendo un salario de 1.532,21 euros.

  1. - La empresa demandada se dedica a asesoría loboral y fiscal, consistiendo la actividad de la demandante en gestión de aspecto laborales de distintos clientes como contratos de trabajo, altas y bajas en seguridad social, etc., actividad que comparte con otra empleada, Dª Laura , sobrina del titular de la empresa. Asimismo lleva la demandante gstión de contabilidad de empresas clientes, actividad que comparte con otra empleada, Dª Margarita .

  2. - Con anterioridad a Marzo de 2000 dcihas actividades las compartía la demandante con su hermana Rebeca , y tras su cese fue sustituída, en aspectos laborales por Laura en aspectos laborales, y por Margarita , a partir de agosto de 2000 en las cuestiones fiscales.

  3. - La organización física del nuevo centro de trabajo que ocupan a partir de enero de 2001, esta constituído, aparte del despacho del titular del negocio cerrado con cristalera, por una única estancia sin separaciones donde se ubican las distintas mesas de trabajo en grupos de dos. La demandante tiene en la mesa contigua a Laura , y al otro lado a Salvador , y justo a su espalda esta ubicado el fax. 5º La actividad de asesoría comparte medios e instalaciones con otra actividad, la de gestión de seguros, que el demandado realiza en sociedad con D. Salvador , el cual, aparte de la gestión de seguros, se ocupa de llevar y recoger la documentación de clientes y entidad que se gestiona en la asesoría.

  4. La relación en el trabajo entre todas las personas que intervenían en la actividad era hasta mediados del año 2000 muy buena, con un buen nivel de comunicación y colaboración entre los empleados, y una comunicación directa con el titular de la empresa, existiendo una distribución estable del trabajo y compartiendo medios y soluciones para su desarrollo.

  5. Con el cese de la hermand de la demandante, que ún siendo por baja volutnaria, fue motivado por la desatención de ciertas aspiraciones salariales, supuso un cambio en las relaciones con el empreasrio, agravado con la frustrada sustitución inicial y los cambios personales que se sucedieron en la oficina.

  6. En agosto de 2000 es contratada Margarita , con categoría de Auxiliar Administrativa, aunque con titulación de Economista y escasos conocimientos prácticos del trabajo a desarrollar. No obstante obtuvo promesas del empreario de confiarle responsabilidades de la empresa si su progresión era acorde con las expectativas.

  7. La actitud de Margarita era la de controlar el trabajo de los demás, especialmente el de la demandante, dando una nueva distribución de la carga de trabajo que no siempre tenía perfiles definidos y acaparando nuevos clientes y especialmente la relación directa con los clientes. También mediatizó la comunicación con el empresario, interviniendo en las reuniones y actuando de intermediaria entre el empresario y algunos trabajadores, especialmente la demandante, hasta el punto de prácticamente cortar la comunicación directa entre demandante y demandado, y llegando a intervenir el correo electrónico de la demandante que tenía anotada la contraseña de acceso en una libreta en su mesa de trabajo. Se produjeron fuertes discusiones que hasta entonces no se habían dado, lideradas por Margarita en las que prácticamente intervenían todos los empleados.

  8. Con el cese a finales de 2001 de Salvador y Carlos José , se queda la demandante mas aislada que nunca, y Margarita seguía actuando cada vez mas como superior jerárquica de facto de la demandante, y a pesar de que el volumen de trabajo era importante en la oficina, en ocasiones la actora se encontraba sin nada que hacer y por mas que se ofrecía a sus compañeros para ayudarles en alguna tarea, nadie se lo permitía, provocando tales situaciones ocasionales episodios de llanto que no obstante escondía en el cuarto de baño, eran perceptibles por sus compañeros.

  9. El empresario estaba plenamente al corriente de la situacion que especialmente Salvador le había expuesto en reiteradas ocasiones desde Diciembre de 2000, sin que hubiera adoptado medida alguna al respecto.

  10. Finalmente la demandante causo baja por Incapacidad Temporal a causa de trastorno depresivo secundario a problema labora, del que es tratada por los servicios médicos de Osakidetza y en el Hospital de Aita Menni que califica el estado patológico de la demandante que "... se justifica desde un estado vital difícil, en el contexto de unas relaciones laborales desfavorables para esta persona", y según la pericial practicada por el Dr. Leonardo la demandante "padece una patología psicológica congruente con el diagnóstico de Transtorno Adaptativo con ánimo ansioso -depresivo, debido a acoso moral laboral o mobbing. F43.22". Durante el período de IT, la demandante acudía personalmente cada semana a entregar el parte de confirmación de baja, sin que por sus compañeros de trabajo ni por el empresario se mostrara interés en su estado ni recibiera apoyo moral alguno a su situación, y contrariamente, a lo que era habitual hasta entonces, en lugar de entregárselo en mano, se le remitía a su domicilio por correo certificado con acuse de recibo la nómina mensula ingresándole el salario por transferencia bancaria.

  11. El 19-2-2003 la empresa requiere a la demadnante para que, al amparo de lo previsto en el art. 13 del Conveniio colectivo, y toda vez que la empresa complementa la prestación de IT, se persone la demandante el 24-2-2003 a la consulta del Dr. D. Eugenio al objeto de que "...informe sobre la imposibilidad de prestar el servicio", requerimiento que hasta entonces nunca se había producido a pesar de los meses en situación de IT, que no obstante la demandante cumple. El Dr. Eugenio reslta ser psicólogo clínico, circunstancia no advertida.

  12. El Dr. Eugenio , previo encargo del empresario, previo encargo del empresario, además de reconocer y entrevistar extensamente a la demandante, y sin valorar ni solicitar informes médicos o pruebas de otros terapeutas que la estaban tratando, somete a la demandante hasta un total de sieta preubas, elaborando finalmente un informe con descripción del resultado de la entrevista con las respuestas de la paciente, y con descripción de las preubas ralizadas que concluye con el diagnóstico de trastorno por simulación, negándose a entregar informe a la paciente-demandante.

  13. Dicho informe psicológico, a través de la secretaria del Dr. Eugenio , es entregado personalmente al empresario Sr. Ramón , a quien se había llamado para pasar a recogerlo. Al regresar a las oficinas es exhibido, a las trabajadoras Laura y Margarita , cometándolo entre los tres, circunstancia que había sido negada por la testigo Margarita , en contradicción con el testimonio de Laura .

  14. La parte actora ha intentado, sin éxito, la preceptiva conciliación administrativa previa que finalizó con el resultado de no avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Constanza , frente a Don Ramón en su condición de empresario, debo declarar y declaro que se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridd moral de la demandante, y asimismo declaro rescindida con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando al demandado a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar a la demandante una indemnización de 26.620,24 euros por la rescisión de su contrato de trabajo, más una indemnización adicional de 8.873,41 euros en resarcimiento de los daños morales causados a la demandante".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo social nº 1 de los de San Sebastián dictó sentencia el 10-4-03 en la que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora, y extinguió su relación laboral por causa del art. 50, apdos. a) y c), por entender que existía una situación de acoso a su persona, por razón de diversas circunstancias que posteriormente hemos de concretar, y de las que derivó una conducta del empresario y parte del personal, que se inició sustrayéndole sus cometidos, para alcanzar una marginación total dentro de la sede empresarial, provocando diversas circunstancias anímicas como llanto, inquietud y malestar con discusiones y enfrentamientos, para finalizar con una situación de incapacidad temporal y, culminando todo ello con la presentación de la demanda que el magistrado de instancia ha estimado tras un minucioso relato de los hechos y una abundante...

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