STSJ País Vasco 2481/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2009:3394
Número de Recurso1758/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2481/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.758/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de noviembre de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto porD. Luciano contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha cinco de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Luciano frente a EUROLIMP S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El actor D. Luciano mayor de edad, con DNI nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada EUROLIMP, S.A. con antigüedad de 1/8/2003 categoría de peón especialista de limpieza y salario de 1.712,03 euros mensuales.

El actor presta servicios en las instalaciones de la empresa cliente BRIDGESTONE HISPANIA .

  1. - El actor, hasta finales de marzo de 2007 venía realizando horario coincidente con la de el resto de los trabajadores de la demandada en ese centro, a saber de: 8:30h a 12:30h y de 14:00h a 17:00h.

    En la indicada fecha, el actor solicitó al responsable de EUROLIMP, S.A. que se le modificase el horario dado que tenía una situación de enfermedad grave de los padres. Por parte del responsable se le dijo que dada la complicada situación familiar podría pasar a realizar el horario de 6:00 a 13:00h.

  2. - Por parte de BRIDGESTONE HISPANIA sobre junio de 2008 se le indicó telefónicamente al responsable del servicio que quería que todo el "personal de limpieza" realizara jornada partida. Con fecha 11/6/2008 el responsable del servicio le indica que no podía mantener el anterior horario y que debía pasar a realizar el que venía haciendo con anterioridad.

  3. - Se ha agotado la vía de conciliación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Luciano contra EUROLIMP, S.A., sobre modificación condiciones, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Luciano solicita frente a la empresa Eurolimp SA, a través de un procedimiento ordinario, que se declare su derecho a ser repuesto en su anterior jornada laboral con horario de 6:00 a 13:00 horas, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, con remisión a los documentos obrantes a los folios 33, 29, 30 y 32 de las actuaciones, postula la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal: "La madre del actor, Dª Angelina, precisa ayuda para la mayoría de las actividades de la vida diaria, habiendo sido declarada como persona dependiente grado III nivel 1 Gran Dependencia por la Diputación Foral de Bizkaia".

Debe accederse a lo solicitado porque resulta así de la prueba invocada y por tratarse de un extremo que tiene relevancia para la resolución de la cuestión planteada. Ahora bien, a fin de que no resulte sesgada la información que se trata de incorporar, debe también añadirse que la resolución de la Diputación Foral de Bizkaia es de fecha 8.11.2007 y que la dependencia reconocida a la madre del actor determinó que tuviera acceso desde aquel momento a los servicios de teleasistencia, atención residencial en estancia temporal, atención residencial en estancia permanente y a centro de día.

TERCERO

Los dos restantes motivos del recurso, por el cauce procesal previsto en el art. 191 c) de la LPL, denuncian: A) La inaplicación del art. 3.1.c) del ET en relación con el art. 3 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, defendiendo que, como el demandante presta el servicio de limpieza en una sección en la que existe un personal de relevos, y la autorización para desarrollar jornada continuada que se le dio en su día lo fue sin sujeción temporal alguna, ni sujeta a condición o duración, lo que le ha llevado a construir su vida familiar y laboral en base al nuevo horario, la comunicación de su retorno a la jornada partida constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que no ha cumplido con lo dispuesto en el art. 41.3 del ET y que, por ello, debe ser declarada como nula o injustificada. B) La inaplicación del art. 15 del mismo Convenio en relación a los arts. 20.2 in fine y 5 c) del ET, sosteniendo que, dado que la norma convencional exige la comunicación de la modificación en las condiciones de trabajo a los representantes sindicales de la empresa y al trabajador con 15 días de antelación, sin que la facultad de ius variandi del empleador sea absoluta y estando sometida al respeto a los derechos y a la dignidad del trabajador (entre ellos su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar), así como a...

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