STSJ Castilla-La Mancha 1735/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:4368
Número de Recurso633/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1735/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01735/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 633/09.-Ponente: Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a once de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.735

En el Recurso de Suplicación número 633/09, interpuesto por ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE DEFICIENTES MENTALES DE CUENCA (ASPADEC), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 25 de marzo de 2009, en los autos número 1006/08, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurrido Luis Francisco .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento se estima la demanda formulada por Don Luis Francisco contra la empresa ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE DEFICIENTES DE CUENCA (ASPADEC) debo declarar y declaro injustificada la decisión empresarial adoptada, condenando a la empresa ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE DEFICIENTES DE CUENCA (ASPADEC) a dejar sin efecto la misma y a reponer al trabajador en las condiciones establecidas en el acuerdo de 28/2/2.005 que tenía con anterioridad a la modificación de realizada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, Don Luis Francisco, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE DEFICIENTES DE CUENCA (ASPADEC) con una antigüedad desde el 2/6/1994, y realizando inicialmente funciones de auxiliar de clínica hasta el 1/3/2.005, y a partir de dicha fecha desempaña funciones de cuidador, siendo la jornada de 37,5 horas semanales y un salario mensual de 1.250,64 # brutos con prorrateo.

SEGUNDO

En fecha 28/2/2.005 el trabajador suscribió con la dirección de la empresa el siguiente acuerdo, estableciendo que a partir del 1 de marzo de 2.005 el trabajador realizaría con carácter indefinido, las siguientes tareas:

  1. - Cuidador del piso de autónomos de la calle Barcelona:

    Horario: diario de 21:30 a 23:30 horas y los fines de semana y festivos que el piso permanezca abierto de 14:00 a 15:30 y de 21:30 a 23:30 horas.

  2. - Cuidador en el comedor del Centro Ocupacional los días que permanezca abierto con horario de 12:30 a 16:00, con la tarea específica de dar de comer a los usuarios más afectados y generales de cuidador.

  3. - Colaborar en la actividad de natación, en concreto, le corresponde transportar a los usuarios más afectados desde el Centro Ocupacional hasta la piscina en la furgoneta y ayudarles en los vestuarios. Actualmente la actividad se realiza los martes de 11:00 a 13:30, lo que implica que las actividades de comedor se iniciarán una vez finalizadas las de piscina.

  4. - Resto de tareas, según convenio.

    Ambas parte desean destacar que, por acuerdo entre todos los cuidadores, Luis Francisco no se incluye en los repartos de los turnos de trabajo durante las vacaciones ni en el acompañamiento a los usuarios cuando realizan excursiones que incluyen pernoctar fuera de Cuenca".

TERCERO

En fecha 13/3/2.008 la demandada y la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA suscriben un acuerdo de colaboración, para financiar los gastos de personal y mantenimiento de los Programas de Integración Socio-Laboral, de centro de día y de alojamiento y convivencia para personas con discapacidad intelectual de Cuenca. En dicho acuerdo la demandada ASPADEC en la cláusula décimo cuarta se compromete a que el Programa de alojamiento y Convivencia sea efectivo los 365 días del año, para garantizar lo anterior la Asociación implementará las contrataciones de los profesionales adecuados a tal fin. En dicho programa de se registra como centros del programa de alojamiento y convivencia la Residencia "El Terminillo", en el camino la Resinera s/n, con 30 plazas, vivienda con apoyo I, sita en la Avenida San Julián 28-3ºA, con 7 plazas, vivienda con apoyo II, sita en la Calle Duque de Ahumada 10-5ºC, con seis plazas, vivienda con apoyo III, sita en la Calle de Barcelona 4-3º derecha, con seis plazas, vivienda con apoyo IV, sita en la Calle Colón 30 2º-E, con 8 plazas, y vivienda con apoyo V, sita en la Calle Diego Jiménez 38, con 8 plazas.

CUARTO

En fecha 15/1/2.008 la empresa hace entrega al trabajador de una carta con el siguiente contenido: "Como usted sabe, en los últimos meses, se ha venido analizando y valorando la situación y condiciones de las distintas viviendas tutelada por esta Asociación.

Después de mantener distintas reuniones tanto con los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación, como con los Técnicos de la Delegación de Bienestar social, y con los distintos grupos de Profesionales de nuestros centros, a los cuales, como trabajador de esta empresa en categoría de cuidador usted pertenece.

Se ha considerado necesario hacer algunos cambios, tanto en la ubicación de algunas de estas viviendas como en la reestructuración de los usuarios atendidos en las mismas, teniendo en cuenta edades, características personales, problemáticas asociadas a su discapacidad, etc., etc., pensando siembre en mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, para las cuales trabajamos.

En lo referente a la vivienda situada en C/ Barcelona nº4 2ºD, considerada hasta ahora de baja supervisión y en la cual presta usted servicios de cuidador. Le comunicamos que esta vivienda desaparecerá al considerar que las personas que conviven en la citada vivienda, necesitan de mayor supervisión y además cambiaremos su ubicación debido a que no reúnen unas condiciones adecuadas ni el edificio ni las propias dependencias de la vivienda.

Por todo lo expuesto, nos vemos en la necesidad de adaptar sus horarios a los de las nuevas viviendas que estarán en funcionamiento en fechas próximas.

Estos horarios se llevarán a cabo como en otras viviendas ya existentes, es decir, en turnos, atendiendo tarde, noches, fines de semana y mañanas (en periodos vacacionales del centro ocupacional". El trabajador firmó la recepción reseñando "no conforme".

QUINTO

En fecha 15/9/2.008 se le notifica al trabajador que según acuerdo de la Junta Directiva reunida del 10 de septiembre, de 2.008 la organización y servicios prestados en las viviendas tuteladas será común y homogénea para todos los usuarios residentes, y los horarios de prestación de servicios de los cuidadores adscritos a dicho servicios será el que se determinará en las reuniones con dichos trabajadores y sindicatos de forma homogénea y con el sistema de turnos establecido para todos y según el convenio laboral vigente.

Dado su categoría de cuidador, y por tener un horario especial en la actualidad,...

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