STSJ Castilla-La Mancha 1324/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:3190
Número de Recurso804/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1324/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01324/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

Recurso nº 804/10.-Ponente: Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

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En Albacete, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.324

En el Recurso de Suplicación número 804/10, interpuesto por Maite, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 28-9-09, en los autos número 925/08, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurrida DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JCCM.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Primero.- Que desestimo la excepción de caducidad de la acción de la acción ejercitada hecha valer en juicio por la defensa letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo

Que desestimo la demanda de Dª. Maite y absuelvo a la demandada CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de todas las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - La demandante Dª. Maite viene prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de fecha 1/12/1989 con la categoría profesional de auxiliar sanitario y su centro de trabajo es el centro ocupacional las Encinas de Guadalajara.

  2. - La demandante mediante escrito fechado el 22/4/2008, registrado en la Delegación Provincial de Cultura de Guadalajara el 23/04/2008, documento que ahora se da por reproducido, solicitaba la flexibilidad horaria con objeto de comenzar la jornada laboral una hora antes por tener a su cargo tres hijas menores.

  3. - El 30/04/2008 el Delegado Provincial de la Consejería de Bienestar Social concedía a la actora el plazo de 10 días para que aportara certificado donde se refleje que alguno de sus hijos se escolarizan por primera vez en Educación Infantil.

  4. - Con fecha 28/01/2008 el Delegado Provincial resolvía no autorizar a Dª. Maite la flexibilidad horaria de la jornada laboral que pretende y ello por cuanto se expresaba que la demandante no ha aportado la documentación justificativa que cualquiera de sus hijas se escolarizan por primera vez en educación infantil.

    Por resolución de 3/9/2008 resolvía no autorizar a la demandante la flexibilidad horaria de la jornada laboral que pretende, conforme al punto 2.12 del Plan de conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  5. - Que previamente la actora, concretamente mediante escritos presentados en los Registros Públicos de la Administración demandada con fechas 25/10/2007 y 4/12/2007, que se dan por reproducidos, solicitaba poder disfrutar de flexibilidad laboral una hora antes, a partir de los 15 días siguientes a esta solicitud, alegando como motivo tener tres hijas menores de 12 años.

  6. - La unidad familiar de la demandante viene integrada junto con D. Jose Carlos esta integrada también por tres menores, todos ellos empadronados en el Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

    Que las hijas de la demandante y su consorte han nacido en las siguientes fechas:

    · Lara el día 12/02/2001.

    · Alba el día 12/02/2001.

    · Mara el día 10/01/2003.

  7. - Que las hijas de la demandante estaban escolarizadas en el C.P. Nuestra Señora de la Poveda de Villa del Prado.

    En el curso escolar 2007/2008 Alba y Lara en el curso de primero de educación primaria y Mara Educación infantil segundo ciclo en 4 años.

  8. - Que D. Jose Carlos trabaja en la empresa Transportes Jelual S.L. y la jornada de trabajo la desempeña en horario partido 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

  9. - Según informe del Director del Centro Ocupacional "Las Encinas", los usuarios del mismo utilizan un servicio de transporte contratado por el Centro al carecer de transporte público, siendo los horarios de llegada del primer autobús a las 8:45 horas, 2º autobús 9:30 horas, horario de salida del centro, los 3 autobuses a las 16:00 horas. 10º.- Según la propuesta de calendario laboral del centro ocupacional las encinas para el año 2008 el horario de trabajo del personal con categoría de auxiliar sanitario será de lunes a viernes de 8:15 horas a 15:15 horas.

    Y en cuanto a l personal sanitario de ámbito residencial se distribuía de la siguiente forma.

    · Turno de mañana: 8:30 a 15:30.

    · Turno de tarde: 15:30 a 22:30.

    · Turno de noche: 22:30 a 8:30.

  10. - El Plan de conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que aquí se da por reproducido, ha sido publicado en el D.O.C.M de 16 de julio de 2008.

  11. - La demandante ha presentado reclamación previa que ha sido desestimada por Resolución de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha de 22 de septiembre de 2008.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 28-9-09 por la que desestimaba la demanda presentada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos orientados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art....

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