STSJ Galicia 5224/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:10510
Número de Recurso3921/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5224/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003921 /2009-JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3921/2009 interpuesto por Nicanor contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Nicanor en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado BARDERA OBRAS CIVILES Y MARITIMAS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000144 /2009 sentencia con fecha dieciocho de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante presta servicios desde el 2/12/02, a tiempo completo, como categoría Responsable de departamento contable. SEGUNDO: Su salario a efectos de despido son 3.074,10 (que / es base de cotización constante y lo que acepta la empresa) y otros 666,67 euros al mes (8000 por Master en 2008: 12= 666,67). Desde el cese no percibe desempleo ni estuvo en I. Temporal. TERCERO: El 21/01/09 llegó al centro de trabajo del demandante una liquidación por cese que conoció tal demandante; avisó al Delegado de Personal que quizás iba a necesitar su presencia ante la empresa por ese motivo. CUARTO: El 22/01/09 el responsable de la empresa Sr. Alejo le comunicó verbalmente el despido en conversación donde le explicó el motivo general y al entregarle la carta para que firmase "el recibí", el trabajador indicó que no lo haría hasta consultar con abogado y que no la recibía. La empresa se la envió al domicilio que tenía de él, Correos la devuelve al cabo de los días por no poder entregarla; el trabajador había cambiado de domicilio habitual hacía meses y no se lo había comunicado a la empresa. QUINTO: Los gastos por Seguro Médico ADESLAS y otros conceptos que abonaba la empresa al año y en porcentajes alegados por el actor son: - Seguro médico "ADESLAS", 540,00 euros... 100% - Coche Ford Mondeo, 2.784,00 euros... 40% - Gastos Vehículo (año 2008), 1.400,00 euros... 40% - ADSL uso personal Vodafone, 468,00 euros... 100% - Master ICADE ITE Caixa Galicia (año 2008), 8.000,00 euros... 100%. - Portátil Asus, 800,00 euros... 100% -Teléfono 607472960, 720 euros ...100%. SEXTO: La empresa cedía el uso del vehículo, ADSL, portátil Asus y un teléfono móvil no sólo para uso profesional, sino también particular. Todo ello está a nombre de la empresa. SÉPTIMO: La empresa no comparece al SMAC. OCTAVO: D. Genaro era Consejero Delegado hoy es el Presidente de la S.L. NOVENO.- La carta de despido tiene como imputación de "faltas graves" las siguientes: - Utilizó fondos de la misma para pagar obras de reforma en su domicilio particular. Aún así, según sus propias manifestaciones avanzó su importe, tal hecho no ha sido posible corroborarlo. La factura de las referidas obras es la emitida por ALMACENES BAIG, S. L., por importe de

8.497 euros, (n°- de factura FR/5385 de 26 de agosto de 2008) imputando la misma a la obra número 196. Adicionalmente existen facturas de proveedores que al igual que las anteriores han sido registradas contablemente y pagadas sin que las mismas hallan seguido el circuito de aprobaciones que es usual para su aprobación y pago, atribuyendo las mismas a centros de costes de diferentes obras que la empresa estaba ejecutando. Dichas prácticas y actuaciones no han sido puestas en conocimiento de los directores y directivos actuales de la compañía y a espaldas de éstos. Las facturas a las que nos referimos son las emitidas por las compañías: MESOTRE INIPERSONAL LDA. por importe total de 49.850 euros; CONSTRUCCIONES VICENTE PORTO S.L. por importe de 20.880 euros, y Romualdo por importe de

11.600 euros. De todos hechos ha tenido conocimiento la actual dirección de la empresa en fecha 12 de enero de este año. - A preguntas de si tenía conocimiento sobre prácticas o aspectos del negocio que, en su concepto pudiesen considerarse irregulares, realizadas por la compañía antes del cambio de accionariado producido el día 17 de octubre de 2008, se negó verbalmente a responder al Consejero Delegado de la compañía, D. Adrian y uno de los representantes del accionista mayoritario de la sociedad,

D. Ernesto . - No ha entregado al Director Financiero del Grupo de Empresas, D. Ernesto, el estudio de las necesidades de financiación requeridas por cada una de las obras para poder determinar en qué Bancos y en qué cuantías se podían solicitar las correspondientes líneas de financiación. - Ha mantenido oculta información sobre los procesos a cargo del despacho profesional de Abogados LAMA & ASOCIADOS, así como el importe de la correspondiente factura de honorarios n°- S/634/08 por importe de 252.500 euros, habiendo ocultado dicha información igualmente a los auditores que realizaron la Due Dilligence por la que se decidió la compra del 80% de la compañía por parte del actual accionista mayoritario. De estos hechos también han tenido conocimiento los actuales responsables de la empresa recientemente. DECIMO: Almacenes Baig amuebló la cocina del demandante, su importe 8.497 euros lo abonó mediante factura la S.L. UNDECIMO: Las facturas de Mesotre Unipersonal Lda., entidad domiciliada en Barcelos- Portugal, tienen el sello usual de Barderas, que es rectángulo con 4 apartados destinados a firmas (f. 198): uno para "Administrador", otro para "jefe de Obra", otro para "D.F." y otro para "D.P." El demandante firmó en su propio lugar: Administrador (su importe total 49.850 euros). Igual ocurre con el cliente: Construcciones Vicente Porto S. L., por 20.880 (f. 206); y Romualdo por 11.600 euros (f. 208). DUODECIMO: Al letrado Pérez Lamas, Ricardo le ingresó la empresa 252.500 euros (f. 210 a 212) por 17 asuntos; el sello de esa nota- factura (f. 212) tiene la firma del demandante y otra más en el cuadrante "D.P.". DECIMO TERCERO: El 17/10/08 hubo cambio de accionariado (compra- venta del 80%) y desde ahí el demandante no fue ocupado en sus mismas condiciones anteriores de control de administración- contabilidad. DECIMOCUARTO.- Existe una estructura de control y abono de facturas en la que el trabajador nunca expide cheques ni órdenes a entidades de Pago. DECIMOQUINTO.- El demandante devolvió vehículo, teléfono móvil y ordenador. DECIMOSEXTO: El uso de vehículo Ford Mondeo, ordenador y móvil se debían a la autonomía que la empresa otorgaba al trabajador para gestionar su actividad profesional".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo en parte la demanda de D. Nicanor contra la empresa "BARDERA OBRAS CIVILES Y MARITIMAS S.L.", declarando que el cese es un despido improcedente; debe la empresa en 5 días optar entre indemnizarlo con 36.471,25 euros o readmitirle; en todo caso entregándole como salarios dejados de percibir los que van desde el siguiente al cese hasta que reciba la sentencia, y que sólo hasta hoy son:

14.464,04".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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