STSJ Cataluña 8446/2009, 18 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:13756 |
Número de Recurso | 64/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8446/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0012339
mi
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 18 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8446/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 29 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 148/2008 y siendo recurrido/a INVER FORZA EUROPA, S.L y Soledad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 7 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Soledad contra INVER FORZA EUROPA S.L. y FOGASA, debo condenar y condeno a INVER FORZA EUROPA S.L. a abonar a Soledad la cantidad de 764'38 euros en concepto de 60% de la indemnización por despido objetivo y DEBO CONDENAR Y CONDENO a INVER FORZA EUROPA S.L. a abonar a Soledad la cantidad de 2.300'64 euros en concepto de salarios impagados. Dichas cantidades se verán incrementadas en el 10% en concepto de mora. La condena por los salarios impagados, en este momento no puede extenderse a FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Soledad, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y por orden de la empresa INVER FORZA EUROPA S.L. dedicada al sector inmobiliario con domicilio en Granollers, donde trabajaba con una antigüedad reconocida del 26/10/2005, con categoría de auxiliar administrativa y percibiendo un salario bruto mensual de 884'86 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.
La empresa INVER FORZA EUROPA S.L., procedió a despedir a la actora remitiéndole carta, que aquí se da íntegramente por reproducida, en la que le comunicaba que "A PARTIR DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2007 FINALIZARÁ LA RELACIÓN LABORAL CON NUESTRA EMPRESA INVER FORZA EUROPA SL MEDIANTE UNA BAJA NO VOLUNTARIA COMO DESPIDO POR QUIEBRA Y CIERRE DE LA MISMA", siendo dada de baja en fecha 18/12/07.
La empresa INVER FORZA EUROPA S.L. no abonó a la actora indemnización alguna por extinción de la relación laboral.
La trabajadora no interpuso frente a la decisión extintiva del empresario reclamación alguna. (no controvertido).
Incumplido el pago de dicha indemnización por parte de la empresa empleadora, el actor formula sendas demandas de reclamación de cantidad por las que reclama frente a INVER FORZA EUROPA S.L. y FOGASA el 60% de la indemnización por despido objetivo más salarios adeudados y el 40% de la indemnización por despido objetivo, desistiendo de ésta última en el acto del juicio.
De estimarse la demanda, la indemnización por despido objetivo que le correspondería a la actora sería de 1.273'96 euros correspondientes a dos años y 2 meses de antigüedad, siendo el 60% la cantidad de 764'38 euros.
INVER FORZA EUROPA S.L. adeuda a la actora las siguientes cantidades:
Salario de Octubre de 2007, 884'86 euros.
Salario de Noviembre de 2007, 884'86 euros.
Salario de Diciembre de 2007 (18 días), 530'92 euros.
La actora formuló reclamación previa frente a INVER FORZA EUROPA S.L.. (folio 40)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia que, estimando en parte la reclamación de cantidad formulada por la empresa codemandada, condenó a esta al pago del 60% del indemnización por despido objetivo y de los salarios adeudados, dejando a salvo las responsabilidades del Fondo con la expresión "sin perjuicio de sus responsabilidades legales", y, por tanto, dejó abierta para la actora, la posibilidad de reclamar frente a la citada entidad.
El recurso denuncia la infracción del art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y de los arts. 14.2 y
25.cc) del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, en relación con los arts. 52.c, 53.1.b) y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, con los arts. 110.1, 120 y 122.2.b) de la Ley de Procedimiento Laboral y arts. 6.4 y 7 del Código Civil . Además, cita jurisprudencia y varias sentencias de esta Sala.
Efectivamente, se trata de un asunto reiteradamente abordado por los Tribunales, para concluir en el sentido pretendido por el recurrente. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 31.1.2008 (RCUD 3863/2006 ) dice, en lo relativo al punto aquí discutido, lo siguiente: "La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora se refiere, única y estrictamente, a la responsabilidad subsidiaria del Fogasa en el pago de la totalidad de la indemnización de veinte días por año de servicio que prescribe el art. 53 del ET, pero que no fue puesta a disposición del trabajador, en un caso de...
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