Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 16 de abril de 2013, Rec. 2126/2012

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La cuestión que se plantea en el recurso consiste en determinar si el FOGASA viene obligado a abonar los salarios de tramitación reconocidos en conciliación administrativa sobre despido improcedente, una vez declarado la insolvencia de la empresa, tratándose por tanto de precisar si la responsabilidad subsidiaria del FOGASA alcanza a los salarios de tramitación reconocidos en conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, cuestión que además exige determinar la naturaleza jurídica atribuible a los salarios de tramitación.

En el supuesto enjuiciado el trabajador demandante había sido objeto de un despido verbal que motivó la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación, celebrándose dicho acto que finalizó con el reconocimiento de la empresa de la improcedencia del despido estableciéndose

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una cantidad que correspondía a indemnización por despido y el resto por importe de 30.294,36 euros a "saldo y finiquito y salarios de tramitación". Llegada la fecha de vencimiento del pago la empresa no lo hizo efectivo por lo que se solicitó la ejecución del acto de conciliación ante el juzgado que, tras la tramitación oportuna, declaró la insolvencia de la empresa, motivando tal insolvencia que se solicitara del FOGASA el pago de lo adeudado, pretensión que fue rechazada por el Fondo de Garantía.

Formulada demanda frente al FOGASA, sobre declaración de cantidad, el Juzgado de Instancia desestimó la misma y formalizado el recurso de suplicación se desestimó dicho recurso, confirmándose íntegramente la sentencia recurrida. El TSJ mantiene al respecto que "las cantidades que hoy se reclaman de manera principal y subsidiaria son en global, y corresponde a lo que no ha podido obtener en ejecución de un acto de conciliación administrativa en el que se pactó una cantidad asimismo global por los conceptos de salarios de tramitación, saldo y finiquito. Y es precisamente esta inconcreción o falta de individualización de los conceptos objeto de reclamación, la que deter-mina la desestimación, puesto que...

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