STSJ Galicia 22/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2009:12252
Número de Recurso15/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, veintisiete de noviembre de dos mil nueve, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida

por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 22

En el recurso de casación 15/2009 interpuesto por Promociones Penente, S.L., representada por el procurador don Juan Lage

Fernández Cervera, y asistida por el letrado don Antonio García Gómez, y en el que es parte recurrida don Paulino, representada por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistida por el letrado don Antonio Neira Domínguez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de veinte de noviembre de dos mil ocho (rollo de apelación número 446 de 2008), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 161 de 2006, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cambados, sobre acción declarativa de fincas y reivindicatoria de una porción de terreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Jesús Martínez Melón, en nombre y representación de don Paulino, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Cambados, formuló, el 23 de marzo de 2006, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Penente, S.L.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia declarando:

  1. ) Que las fincas descritas en la documental referida en el hecho primero de la demanda y que se adjunta con esta demanda, identificadas en el informe pericial que también se acompaña con el presente escrito de demanda, son propiedad de mi mandante, libres de toda carga o gravamen a favor de la demandada.

  2. ) Que la demandada no ostenta derecho dominical ni ningún otro sobre la propiedad referida en el punto anterior y concretada en el cuerpo de esta demanda según la documental e informe pericial aportados con la misma.

  3. ) Se condene a la demandada a reintegrar tal propiedad descrita en los puntos anteriores a la actora en la parte invadida y descrita en la demanda e informe pericial que se adjunta con la misma en la superficie de 8.5 m2 invadidos por la demandada, superficie que actualmente ocupa la rampa de acceso al garaje del edificio en construcción de la demandada.

  4. ) Subsidiariamente, y para el caso de que se demostrare en el pleito hubiere confusión de linderos, se declara por el Juzgado que procede al deslinde y amojonamiento de la propiedad de esta parte referida en los títulos que se aportan con la demanda e informe pericial a que se remite dicho hecho primero; deslinde que se practicará en ejecución de sentencia conforme a las normas del código civil; condenando a la demandada a estar y pasar por el deslinde y amojonamiento que al respecto se practique por el Juzgado.

Y, previas tales declaraciones, condenar a la demandada a estar y pasar por las mismas y, en consecuencia, a que las acaten y cumplan en legal forma; con expresa imposición de las costas de este procedimiento a dicha accionada si se opusiere a esta justa demanda.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el siguiente 18 de mayo y emplazada la demandada, el procurador don Fernando Guillan Pedreira, compareció en los autos (el 3 de julio) en nombre y representación de promociones Penente, S.L. y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimándola, absolviendo de la misma a la parte demandada y ello con expresa imposición de costas al demandante.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta el 28 de septiembre, se estimó la falta de personalidad de la parte actora, requiriéndola para que subsanase dicho defecto bajo apercibimiento de dictar auto poniendo fin al proceso, el cual se dictó con fecha de 10 de octubre . Recurrido en apelación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó auto con fecha de 22 de febrero de 2007 estimando el recurso y revocando el auto apelado así como acordó la continuación de la tramitación del procedimiento.

    Las partes fueron convocadas a nueva audiencia previa y, celebrada ésta sin avenencia el 21 de junio

    , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el 14 de septiembre.

  3. El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cambados dictó sentencia con fecha de 27 de diciembre de 2007, cuyo fallo es como sigue:

    Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Martínez Melón, bajo la asistencia letrada de Don Antonio Neira Domínguez, quien actúa en nombre y representación de Don Paulino, contra Penente, S.L., representada por el Procurador Sr. Guillén Pedreira y con la dirección del Letrado Don Antonio García Gómez, y en su consecuencia declaro que las fincas señaladas en los planos de bases definitivas de la zona de Meis como números 192 y 193 son propiedad del actor, condenando a la entidad demandada a pasar por tal declaración y a restituir en el linde Sur de dichas fincas al actor la porción de terreno de 8,5 metros cuadrados ocupados por la rampa de garaje, debiendo reponer, para ello, dicho linde a su estado originario, tal y como se determina en el informe pericial de Don Bernardino, realizando a su costa las obras necesarias para ello, y con imposición de costas a la entidad demandada.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 20 de noviembre de 2008, que en su parte dispositiva dice:

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición a la demandada-recurrente de las costas procesales de la presente alzada.

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelante presentó escrito el 21 de enero de 2009 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 20 de noviembre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra . Esta, por providencia de fecha 30 de enero, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña María del Mar Angulo Gascón, en nombre y representación de promociones Penente S.L., mediante escrito presentado en dicha Sección el 5 de marzo, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 20 de noviembre. Por providencia de 11 de marzo, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y emplazó ante él a las partes por treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STS 16/2011, 16 de Mayo de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 16 Mayo 2011
    ...preceptos de la LEC últimos citados, arts. 316, 319..., relativos a la valoración de las pruebas, resulta inviable. Al efecto, la STSJ Galicia de 27/11/09 (Recurso de casación 15/09 ) dejó dicho lo siguiente: "La casación no es una tercera instancia y porque no lo es resultan infructuosos l......
  • STSJ Galicia 8/2012, 16 de Febrero de 2012
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
    • 16 Febrero 2012
    ...preceptos de la LEC últimos citados, arts. 316 , 319 ..., relativos a la valoración de las pruebas, resulta inviable. Al efecto, la STSJ Galicia de 27/11/09 (Recurso de casación 15/09 ) dejó dicho lo siguiente: "La casación no es una tercera instancia y porque no lo es resultan infructuosos......
  • STSJ Galicia 16/2011, 16 de Mayo de 2011
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
    • 16 Mayo 2011
    ...preceptos de la LEC últimos citados, arts. 316, 319..., relativos a la valoración de las pruebas, resulta inviable. Al efecto, la STSJ Galicia de 27/11/09 (Recurso de casación 15/09 ) dejó dicho lo siguiente: "La casación no es una tercera instancia y porque no lo es resultan infructuosos l......
  • STSJ Galicia 2/2012, 24 de Enero de 2012
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
    • 24 Enero 2012
    ...preceptos de la LEC últimos citados, arts. 316 , 319 ..., relativos a la valoración de las pruebas, resulta inviable. Al efecto, la STSJ Galicia de 27/11/09 (Recurso de casación 15/09 ) dejó dicho lo siguiente: "La casación no es una tercera instancia y porque no lo es resultan infructuosos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR