STSJ Galicia 24/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:11383
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil diez, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por

el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don

José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 24/2010

En el recurso de casación nº 16/2010 interpuesto por doña Noemi , representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, asistida por el letrado don Salvador Fernández Franco, y en el que es parte recurrida don Milagros , representado por la procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, asistido por el letrado don José

Manuel Aneiros García, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de dieciocho de diciembre 2009 (rollo de apelación 300/2009 ), como consecuencia de los autos de Juicio de Ordinario número 77/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, sobre acción negatoria de servidumbre de paso.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: 1. La procuradora doña Ana Belén Rodríguez Seijas, en nombre y representación de doña Noemi , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ferrol, formuló el día 18/1/2008 demanda de juicio ordinario sobre acción negatoria, contra don Milagros . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare:

  1. - Que la finca descrita en el hecho primero de la demanda e identificada en color verde en el plano acompañado como doc. 9, es propiedad del demandante y no está sujeta a servidumbre de paso alguna a favor de la finca del demandado.

  2. - Condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones.

  3. - Condenando a la parte demandada al pago de las costas.

  4. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada la que se opuso a la demanda mediante la oportuna contestación alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones. Quedando los autos conclusos para sentencia.

  5. El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de dictó sentencia con fecha de 22 de diciembre 2008, cuyo fallo es como sigue:

    DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de d. Noemi sobre acción declarativa de dominio y negatoria de servidumbre, contra D. Milagros y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados contra ellos, con expresa condena en costas a la parte actora.

    SEGUNDO: Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Audiencia Provincial dictó sentencia con fecha de dieciocho de diciembre 2009 , cuya parte dispositiva dice:

    Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Noemi contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ferrol en fecha 22 de diciembre de 2008, debemos confirmarla y la confirmamos, imponiendo a la apelante las costas que hubieran podido devengarse en esta alzada.

    TERCERO: 1. La representación de la parte actora presentó el 10/2/2010 ante la Audiencia, escrito por el que preparó recurso de casación y extraordinario de infracción procesal, interponiéndolo para ante esta Sala contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Ésta, por medio de providencia de fecha 6/4/2010, acordó remitir los autos originales a este Tribunal con emplazamiento de las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

  6. La Sala dictó auto con fecha 12/5/2010 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En el mismo auto la Sala señaló para la votación y fallo del recurso el 5 de octubre 2010.

  7. La parte recurrida se personó en el recurso mediante escrito formulado el 3/6/2010 y así se le tuvo por providencia del día cuatro siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: En primer lugar debemos hacer un importante reparo formal al escrito de interposición, que podría ser incluso determinante de la inadmisión del recurso. Y ello es la cita heterogénea e indiscriminada en su único motivo de multitud de preceptos tanto de índole material como procesal, sin la correspondiente separación y razonamiento como es exigible en la formulación de un recurso de casación, cuestión a la que ya hemos tenido ocasión de referirnos en numerosas sentencias de esta Sala siguiendo también la doctrina del Tribunal Supremo (SSTSJG nº...

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