STSJ Galicia 8/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha16 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00008/2012

S E N T E N C I a Núm. 8

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan José Reigosa González

Don Pablo Saavedra Rodríguez.

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A Coruña, dieciséis de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 31/2011, interpuesto por la representación de don Jesús Ángel , doña Blanca y doña Custodia , representados por el procurador don Vicente Estévez Doamo, con la asistencia de la letrada doña Verónica Urreaga Iza, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2011 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el rollo número 592/2009 , conociendo en segunda instancia de los autos de juicio ordinario número 414/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, sobre servidumebre de paso, siendo recurridos don Benedicto , don Clemente , don Erasmo y don Lucio , representados por la procuradora doña Carmen Belo González y asistidos por el letrado don Eduardo Castro García.

Es ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La procudarora Sra. Vázquez Borrazás, en representación de D. Clemente , D. Benedicto , D. Erasmo y D. Lucio , presentó demanda de procedimiento ordinario nº 414/2008, que por turno correspondió al Juzgado nº 2 de Carballo, el día 3 de septiembre de 2008, en la que tras aducir los hechos y fundamentos de derecho pertinentes se terminaba solicitando se declare que las fincas DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 , DIRECCION003 o DIRECCION004 y DIRECCION000 , pertenecientes a los demandantes, no están gravadas con servidumbre de paso a favor de la DIRECCION000 de los codemandados Dª Blanca y D. Jesús Ángel ; y que la finca DIRECCION005 del demandante D. Clemente no está gravada con servidumbre de paso a favor de la DIRECCION005 de los demandados D. Jesús Ángel y Dª Custodia .

Segundo.- Admitida la demanda se emplazó a la parte demandada, y en representación de Dª Blanca , D. Jesús Ángel y Dª Custodia compareció el procurador Sr. González Carrera, quien presentó escrito de contestación a la demanda en el que tras aducir los hechos y fundamentos de derecho pertinentes terminaba solicitando que se dictara sentencia desestimando la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

En el acto del juicio celebrado el día 30/4/2009 se practicaron todas las pruebas admitidas, en la forma y con el resultado que obra en el proceso. En el mismo acto, formularon las partes sus conclusiones y quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

Tercero .- El Juzgado dictó sentencia el día 4/5/09 con la siguiente parte dispositiva, cuya aclaración se denegó por auto de día 26 siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Clemente , D. Benedicto , D. Erasmo y D. Lucio , representados por la Sra. Vázquez Borrazás, contra Dª Blanca , D. Jesús Ángel y Dª Custodia , representados por el Sr. González Carrera, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Desestimar la pretensión declarativo negatoria de servidumbre planteada por D. Clemente , D. Benedicto , D. Erasmo y D. Lucio contra D. Jesús Ángel y Dª Blanca , y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

    Ello con imposición a los demandantes de las costas derivadas de dicha pretensión.

  2. ESTIMAR la pretensión declarativa negatoria de servidumbre planteada por D. Clemente contra D. Jesús Ángel y Dª Custodia , y DECLARO que la DIRECCION005 sita en la parroquia de DIRECCION006 , Coristanco, propiedad del actor, no está gravada con servidumbre de paso de ninguna clase a favor de la finca CASA000 , de los demandados, con la que linda; por lo que dichos demandados deben abstenerse en lo sucesivo de pasar a pie, con animales o con cualquier clase de vehículos por la referida finca del demandante para el servicio de su propiedad.

    Ello con imposición a los demandados de las costas derivadas de dicha pretensión."

    Cuarto.- Interpuesto recurso de apelación por los demandantes, D. Clemente , D. Benedicto , D. Erasmo y D. Lucio , la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña -Rollo de apelación nº 592/2009- dictó sentencia el 31/3/2011 con el siguiente pronunciamiento: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de Carballo, al que se refiere el presente rollo, se revoca parcialmente dicha resolución y, en consecuencia, estimando, también, la demanda presentada por la procuradora Sra. Vázquez Borrazás, en nombre y representación de D. Clemente , D. Benedicto , D. Erasmo y D. Lucio , contra Dª Blanca y D. Jesús Ángel , se declara que las fincas de los actores descritas en los hechos primero, núm. 1, segundo, tercero y cuarto de la demanda, pertenecientes a ellos de acuerdo con lo expresado en cada uno de tales hechos, no están gravadas con servidumbre de paso alguna a favor de la llamada DIRECCION000 , de la propiedad de los demandados, a la que se refiere el hecho quinto de la pretensión rectora, por lo que deben abstenerse estos últimos, en lo sucesivo, de pasar por aquéllas a pie, con animales o con cualquier clase de vehículos, para el servicio de la mentada de su titularidad. Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y se imponen a los susodichos demandados las costas causadas en el proceso a los actores, sin especial declaración de las de esta alzada."

    Quinto.- Por los demandados D. Jesús Ángel , Dª Blanca y Dª Custodia presentaron el 12/4/2011 escrito de preparación de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación para ante la Sala de lo Civil del TSJ Galicia con base a lo siguiente: el de Casación con base al art. 477.1º LEC y por infracción de los arts. 86 y 88 LDCG y 541 del Código Civil , y también invocando interés casacional, art. 477.2.3º LEC , citando SSTSJG y de Audiencias Provinciales. Y el de infracción procesal por infracción del art. 218 LEC , con cita de la STS de 16/6/06 y 17/1/07 y del art. 7 del Código Civil .

    Con fecha 9/6/2011 los recurrentes interpusieron recurso de casación y extraordinario por infracción procesal con los siguientes motivos: 1. El de infracción procesal, con un motivo único, infracción del art. 541 del Código Civil y 86 LDCG 2/06, en los íntegros términos que decía, afirmando también la infracción del art. 7 del Código Civil . Y 2. El de casación también con un motivo único, en el que al amparo del art. 447.2.3º LEC se denunciaba la infracción de los arts. 86 y 88 LDCG y 541 del Código Civil , así como indicando que había interés casacional, art. 477.2 LEC , "pues existe jurisprudencia contradictoria con la sentencia recurrida, tanto del TS como del TSJG, como de las Audiencias Provinciales", dando aquí por reproducidos sus términos, suplicando se acoja el recurso por infracción procesal y la revocación de la sentencia de la Audiencia "desestimando el recurso de apelación de adverso formulado contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2009 , confirmando la misma. Para el caso de que no prospere el anterior recurso, se estime el recurso de casación, case y anule la resolución impugnada, y resolviendo sobre el fondo del asunto, se mantenga la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. DOS de los de CARBALLO ."

    Sexto.- Recibidos los autos en la Sala de lo Civil del TSJ Galicia, por auto de 5/10/2011 la Sala acordó inadmitir el motivo único de infracción procesal formulado al interponer el recurso de casación, admitiendo el recurso respecto del motivo único de casación, que asimismo contiene.

    Se personaron en este TSJ Galicia los recurrentes a través del procurador D. Vicente Estévez Doamo. Y los recurridos D. Clemente , D. Benedicto , D. Erasmo y D. Lucio a través de la procuradora Dª Carmen Belo González.

    Por los recurridos se opusieron al recurso de casación interpuesto. Tras ello y por providencia de 28/11/2011 se acordó señalar para la deliberación, votación y Fallo del recurso el día 24/1/2012, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de casación articulado frente a la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña se formularon dos motivos, uno de infracción procesal y otro de casación. El motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal fue inadmitido por auto de esta Sala de 5/10/2011 , cuyos fundamentos aquí se reproducen y que justificaron debidamente la inadmisión en tanto que en el escrito de interposición, al formular el referido motivo, no se denunció más que la supuesta infracción de normas sustantivas ( arts. 541 CC y 86 LDCG , así como del art. 7 del Código Civil ), sin ningún motivo del art. 469 LEC , como resultaría obligado para el motivo de que se trata.

Circunscrito el recurso al examen del único motivo de casación, en él se denuncia, en armonía con el escrito de preparación, la infracción de los arts. 86 y 88 LDCG y 541 del Código Civil , así como aduciendo interés casacional en el caso, con cita de la STSS de 13/2/04, 26/1/71, 1/3/94 ... SSTSJ Galicia de 30/6/08 , 31/3/10 , 14/11/08 ... y de la Audiencia Provincial de A Coruña de 16/5/03 ... y Álava de 9/2/06 .

Al hilo de ello, alega la parte, en lo sustancial: "... En la sentencia que se recurre se establece la existencia del camino cuando menos desde el año 1956, es decir, hace más de 55 años. S e vulnera igualmente el art. 541 del Código Civil , por cuanto el camino de servicio litigioso existe desde siempre, y cuando se acotó el monte vecinal, siguió existiendo, ya que no fue suprimido en dicho...

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