STSJ Asturias 3393/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2009:5203
Número de Recurso2542/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3393/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03393/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102621, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2542/2009

Materia: MODIFICACION CONDIC. LABORALES

Recurrente/s: Felicisima

Recurrido/s: BARTZ S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 172/2009

SENTENCIA Nº: 3393/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2542/2009, formalizado por la Letrada OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Felicisima, contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 172/2009, seguidos a instancia de Felicisima frente a la entidad BARTZ S.A., parte demandada representada por el Letrado IGNACIO DUGNOL SIMO, en reclamación de MODIFICACION CONDIC. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Doña Felicisima, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios laborales por cuenta y orden de la entidad BARTZ SA., con una antigüedad desde el 2 de mayo de 1991, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, percibiendo un salario bruto mensual de 233,24 euros, con prorrata de pagas extras.

  2. El Convenio aplicable es el Convenio Colectivo de Industrias del Metal.

  3. La actora en octubre de 2006 se acogió a la jubilación parcial, firmando un contrato de duración determinada a tiempo parcial, con duración desde el 6 de octubre de 2006 hasta el 28 de abril de 2011, y en el que se fijo una jornada de trabajo de 260,40 horas anuales, distribuyéndose el tiempo de trabajo de Lunes a Viernes.

  4. La actora y la empresa llegaron a un acuerdo verbal, en el año 2006 en el que intervino don Herminio, para que la misma realizase las 260,40 horas anuales, en jornada continuada de 8 o 9 horas diarias hasta cumplir dichas 260,40 horas, con efectos al año 2007. En el año 2008 se acordó seguir con dicho horario.

    Constan aportados los partes de trabajo de la actora del año 2007 y 2008 dándose por reproducidos.

    En el año 2007 trabajo del 20 de agosto a 1 de octubre. En el año 2008 presto servicios del 18 de junio a 30 de junio. El 1 de julio de 2008 inicio proceso de IT derivado de accidente no laboral.

  5. En fecha 26 de diciembre de 2008 la actora recibió de la empresa comunicación del siguiente tenor literal:

    "La prejubilación a la que se ha adherido establece el tiempo de trabajo en un 15% sobre las horas que instaura el convenio a lo largo del 2009, art. 4, los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada laboral ordinaria máxima anual de 1736 horas de trabajo efectivo en cada una de las anualidades de vigencia del presente convenio. En su caso deberá realizar 260,40 horas.

    Le comunicamos que teniendo en cuenta las vacaciones previstas para el 2009 (tres semanas en verano y del 21 al 31 de diciembre en Navidad) la empresa establece su horario de 8,15 a 9,25 horas, iniciando su trabajo el día 8 de enero de 2009, y siguiendo a partir de esa fecha el calendario de Asturias que adjuntamos".

  6. El actor interpuso frente a la entidad demandada., papeleta de conciliación ante el UMAC, celebrándose el acto el 20 de febrero de 2009, con el resultado de Intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro de Oviedo, que desestimó la demanda de la actora sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es recurrida en suplicación por la misma, formulando un único motivo (aunque designa como primero) al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento, en el que interesa el examen del derecho aplicado en la citada Resolución.

Denuncia como infringidos el artículo 41 y 3.1 c) del Estatuto de los trabajadores y los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil, así como la doctrina y jurisprudencia que los interpretan y desarrollan, entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2.008 (Recurso núm. 7374/2008 ).

Los hechos...

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