STSJ Asturias 3400/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5105
Número de Recurso2634/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3400/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03400/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102721, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002634/2009

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: I.N.S.S

Recurrido/s: Carmelo, T.G.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000703/2009

SENTENCIA Nº: 3400/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002634 /2009, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de I.N.S.S, contra la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000703/2009, seguidos a instancia de Carmelo frente a T.G.S.S, I.N.S.S, partes demandadas representadas por el letrado de la Seguridad Social, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de mayo de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carmelo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000, y vio extinguida la relación laboral que le vinculaba con el Banco Exterior de España en virtud de comunicación de fecha 24 de mayo de 1993, por la que se acordaba el pase a la situación de jubilación al amparo de la facultad conferida por el párrafo 4º del apartado 8º del artículo 31 del XIII del Convenio Colectivo de Empresa, en las condiciones establecidas en dicho artículo.

  2. - En el citado artículo se otorga al Banco la posibilidad de jubilar obligatoriamente al personal a partir de los sesenta años de edad y en cualquier momento posterior, siempre que en tal momento tenga acreditado quince años, al menos, de servicios efectivos y tenga derecho a pensión de la Seguridad Social.

  3. - El demandante tiene reconocida pensión de jubilación con efectos al 1 de junio de 1993, con un porcentaje del 100% por acreditar más de 35 años de cotización y del 60% por contar con 60 años en la fecha en que solicitó la pensión.

  4. - Solicitó la revisión de su pensión al objeto de que le fuera aplicada la mejora de jubilación anticipada en cuantía de 63 euros mensuales, con efectos desde el 1 de enero de 2007, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007 .

  5. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de mayo de 2008, le fue denegada tal petición por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 del Texto refundido de la LGSS.

  6. - Formulada reclamación previa, por resolución de fecha 31 de julio de 2008 fue desestimada la misma, confirmándose el anterior pronunciamiento.

  7. - Otros trabajadores del Banco Exterior de España, que accedieron a la jubilación anticipada en iguales circunstancias del actor, están viendo estimadas sus reclamaciones previas interesando mejora de sus pensiones de jubilación ante otras Direcciones Provinciales del Instituto demandado.

  8. - La base reguladora de la pensión de jubilación que tiene reconocida el actor es de 1.508,44 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, estimando la demanda del actor, declaró su derecho a la mejora de la prestación de jubilación que tiene reconocida con una base reguladora de 1.508,44 euros mensuales, en la cuantía de 63 euros mensuales.

Frente a esta resolución articula la Entidad Gestora un único motivo de suplicación en el que, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2.007, de 4 de diciembre, en relación con los artículos 208 de la Ley General de la Seguridad social y 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Sala, en sus Sentencias de 22 de mayo y 12 de junio de 2.009, decidió sendos litigios idénticos en sentido contrario a la resolución que se impugna y coincidente con la argumentación de la recurrente. En el supuesto concreto debe reproducirse, por tanto, el criterio expuesto en aquellas resoluciones, lo que conlleva la revocación de la sentencia de instancia con íntegra acogida del recurso.

La Sentencia de 22 de mayo de 2.009 declaraba lo siguiente:

"Se centra la cuestión litigiosa en determinar la calificación, voluntaria o involuntaria, de la extinción de la relación laboral del actor con el Banco Exterior de España, que motivó su acceso a la jubilación anticipada, a fin de declarar su derecho a la mejora de dicha pensión, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta cuya infracción se denuncia en el motivo de recurso que, en su primer apartado, establece:

"Los trabajadores que, con anterioridad a 1 de enero de 2002, hubieran causado derecho a pensión de jubilación anticipada al amparo de lo previsto en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social o de...

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