STSJ Galicia 4057/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4057/2012
Fecha13 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 998/09 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000998 /2009 CG

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Adolfo

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO DEMANDA 0000740 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000998 /2009, formalizado por D. Adolfo, contra la sentencia de fecha tres de diciembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000740 /2008, seguidos a instancia de D. Adolfo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que desestimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1941 (folio 20 vuelto), prestó servicios para el Banco Exterior de España teniendo 40 años cotizados (folios 18 y 105).

SEGUNDO

La empresa para la que trabajó le envió carta fechada el 10 septiembre 1997 en qué le notificaba la firma del XVII Convenio Colectivo, informándole de que reunía los requisitos "que le permiten prejubilarse desde el momento en que ha entrado en vigor este Convenio Colectivo (8 de septiembre de 1997). En este sentido le adjuntamos modelo de carta a remitir al Departamento Central de Recursos Humanos a través de su Jefe directo o del responsable de Recursos Humanos de su Unidad" (folio 97). TERCERO.- Con fecha 30 septiembre 1997 (cuando el actor tenía 57 años), la empresa notifica al actor carta que se da por reproducida (folios 15 y 16) en que se le comunica que "ponemos en Su conocimiento que el Comité Ejecutivo, accediendo a lo solicitado por Vd. ha acordado su pase a 1a situación de prejubilación desde el día 01.10 conforme a previsto en la Disposición Transitoria la del XVII Convenio Colectivo. De acuerdo con lo establecido en la citada disposición, el pase a dicha situación se produce en las siguientes condiciones: Desde la fecha citada y hasta la de cumplimiento de los 60 años de edad en que procederá su jubilación percibirá Vd la cantidad anual de 4219418 Ptas., y equivalente al 85% de sus retribuciones pensionables anualizadas pagaderas en dozavas partes. Debe Vd. gestionar con carácter inmediato a su baja por prejubilación, la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social, con cuotas a cargo del Banco, y vendrá obligado a mantener actualizado dicho Convenio Especial a fin de cotizar por el máximo legal posible encada momento, hasta la fecha de su jubilación...". CUARTO.- Al actor le fue concedida pensión de jubilación con efectos de 29 marzo 2001(cuando el actor cumplió 60 años), por un porcentaje del 60% de su base reguladora de 340036 pesetas. QUINTO.- El 5 mayo 2008 el actor solicitó mejora de la jubilación anticipada por importe de 63 euros mensuales con efectos desde el 1 enero 2007 (folios 36 y siguientes), que fue denegada por resolución de 14 mayo 2008 (folio 35) "por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 [LGSS ], requisito exigido por el apartado 1.b de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 3 de diciembre ". Contra dicha resolución interpuso reclamación previa el actor el 10 junio 2008 (folio 45), desestimada por resolución de 7 agosto 2008, que confirma la impugnada (folio 55).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Adolfo, y en virtud de ello absuelvo a INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El demandante que vino prestando servicios para el Banco Exterior de España, solicitó mejora de la pensión de jubilación anticipada por importe de 63 euros al mes, y al ver desestimada su pretensión por la sentencia de instancia, interpone recurso de suplicación contra la misma, denunciando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007 que establece que el acceso a la jubilación anticipada debe derivarse de causa no imputable a la voluntariedad del trabajador. Y en el supuesto enjuiciado -añade - la extinción del contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada se produjo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 de la L.G.S.S ., cumpliéndose por tanto el requisito tercero, único que era objetado, de la Disposición adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, para acceder a la mejora de la prestación de jubilación anticipada solicitada. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que estimando la demanda rectora declare el derecho del actor a la mejora de la pensión de jubilación anticipada, a razón de 63 euros mensuales en 14 pagas desde el 01.01.2007, al amparo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, con todos los demás efectos legales inherentes a dicha declaración, y en consecuencia condene al INSS y a la TGSS a estar y pasar por la misma.

La cuestión debatida ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 5 de mayo de 2010 (Rec. 1108/10 ), dictada en unificación de doctrina, que desestima el recurso del INSS contra la sentencia que estimó íntegramente la demanda sobre reconocimiento de mejora de pensión de jubilación de Seguridad Social, declarando que el actor tiene derecho a la mejora de su pensión de jubilación en cuantía de 63 Euros mensuales, 14 veces al año y con efectos del...

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