STSJ Comunidad de Madrid 909/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:15468
Número de Recurso4726/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución909/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004726/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4726/09

Sentencia número: 909/09

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4726/09 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Emilia Zaballos Pulido en nombre y representación de D. Teodoro contra la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 16/2009, seguidos a instancia del citado recurrente frente a EL MOBILIARIO URBANO SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Teodoro, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa El Mobiliario Urbano S.L con una antigüedad del 23.7.97, categoría profesional de Polivalente oficial de 1ª, y con un salario mensual de 1.991,27 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

E1 actor se encuentra afiliado al Sindicato UGT desde el 1.4.01.

TERCERO

El 7.3.05 se celebró un proceso sindical en la empresa "JC Decaux Sign"; el actor se presentó en la candidatura del sindicato UGT, y fue elegido representante de los trabajadores.

CUARTO

A las 13:20 horas del 19.11.08 al actor se le notificó una carta de sanción de las instalaciones de la empresa. Al salir de ellas permaneció en la puerta con un grupo de compañeros de trabajo, que salían del centro a las 14:00 horas.

A1 ver salir a D. Leoncio les dijo a sus compañeros que iba a hablar con él y se acercó hacia donde estaba.

QUINTO

Sobre las 14:00 horas del 19.11.08 D. Leoncio salía de las instalaciones de la empresa.

El actor -que se encontraba en la puerta de cartelera con otros compañeros según se acaba de indicar- se acercó a D. Leoncio y le agarró por el cuello diciéndole "te voy a partir la cara", al mismo tiempo que alzaba la otra mano, amenazándole con darle un puñetazo.

SEXTO

Cuando el actor se acercó a D. Leoncio éste iba hablando por el teléfono móvil. Cuando escuchó que el actor le llamó " Leoncio ", apegó el móvil y fue cuando el actor le agarró por el cuello durante escasos segundos mientras le decía que iba a partirle la cara. D. Leoncio se quedó sorprendido, y el actor continuó diciéndole que "ahora si que la había cagado", entre otras expresiones.

Acto seguido D. Leoncio puso en conocimiento de RR.HH este incidente, y fue luego a un centro de salud.

SEPTIMO

El viernes anterior a este incidente D. Leoncio (que es Técnico de Prevención) había tenido otro incidente con el actor, y al considerar que éste le había faltado el respeto lo puso en conocimiento de la empresa. Fue ese incidente anterior el que dió lugar a que el 19.11.08 la empresa notificase al actor la sanción antes indicada.

OCTAVO

A las 14:10 horas del 19.11.08 D. Leoncio se presentó en el centro de salud Gandhi, donde se le observó "contusión en cara anterior del cuello, con dolor a la palpación de pared traqueal anterior", y refirió "odinofagía y disfagia leve".

NOVENO

A las 19:59 horas del 19.11.08 el actor fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal; se le diagnosticó "contusión cervical".

DECIMO

Como consecuencia de esas lesiones D. Leoncio permaneció en situación de IT del

20.11.08 al 24.11.08.

UNDECIMO

A las 0:26 horas del 20.11.08 D. Leoncio formuló denuncia en la Comisaria de Policía contra el ahora actor; se sigue Juicio de Faltas 1239/08 ante el Juzgado de instrucción n° 19, y el Médica Forense ha emitido ya informe de sanidad (señala que en su curación el actor invirtió 5 días impedido y 2 dias no impedido).

DECIMOSEGUNDO

Por carta de fecha 24.11.08 la empresa notificó al actor su despido disciplinario; el tenor de esta carta es el siguiente:

"Habiendo tenido la empresa conocimiento de los hechos que a continuación se detallan, por medio de la presente, le trasladamos que en virtud del artículo 62 del Convenio Colectivo de la entidad El Mobiliario Urbano S.L.U faltas muy graves, punto 9: "En general, las enumeradas en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no hayan sido enumerados en los puntos", y concretamente en sus apartados c) "las ofensas verbales o fisicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con, ellos" y d) "la transgresión de la buena fe contractual", es intención de la empresa sancionarle por la comisión de una falta de carácter muy grave, sancionable con el despido conforme a lo dispuesto en el artículo 64 apartado f) del epígrafe " Por faltas muy graves" del referido convenio.

Las razones que fundamentan esta decisión se amparan en que el pasado 19 de noviembre, se produjeron los siguientes hechos:

En la puerta de acceso a las dependencias de la Empresa por la calle Aracne, y vistiendo indumentaria de la misma, agredió a su compañero de trabajo Leoncio agarrándolo por el cuello, y haciendo amago de golpearlo con el puño, le manifestó en ese momento: "no mires alrededor que no me ha visto nadie".

Además le infirio una serie de amenazas tales como:"Te voy a denunciar, te has buscado la ruina", y "Como mehan dicho que solucione mis problemas contigo fueradel trabajo,ahora de te voy a partir la cara".

Agradeciéndole nos devuelva firmado el duplicado de la presente en señal de recepción".

DECIMOTERCERO

El 24.11.08 la empresa entregó copia de la carta de despido al Comité de empresa de "El Mobiliario Urbano S.L.U"; la recibió por parte de éste un miembro del comité elegido en la candidatura de UGT, y en el "recibí" de la carta hizo constar la siguiente expresión: "no conforme al entender que no se ha escuchado al trabajador afectado, y solo se escucha a una".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Teodoro frente a EL MOBILIARIO URBANO S.L debo: 1º.-Declarar procedente el despido efectuado. 2º.- Convalidar la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. 3º.- Absolver a la empresa EL MOBILIARIO URBANO S.L. de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de septiembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de noviembre de 2009 señalándose el día 9 de diciembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de D. Teodoro, la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad del documento que se acompaña por la representación procesal de la mercantil EL MOBILIARIO URBANO, S.L. a su escrito de fecha 27/11/2009, y que consiste en una fotocopia de la Sentencia de fecha 15/06/2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Madrid, en los autos de juicio de faltas nº 1239/2008.

El artículo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril, establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante Auto motivado contra el que no cabrá Recurso de Súplica.

Pues bien, la pretensión de la representación procesal de la citada mercantil, ha de ser desestimada, por cuanto la recurrente, no ha aportado con su escrito de Recurso, ningún documento de...

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