STSJ Castilla-La Mancha 1989/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:4895
Número de Recurso670/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1989/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01989/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 670/09"

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1989/09

En el Recurso de Suplicación número 670/09, interpuesto por la representación legal del EXCMO. AYUNTAMIENTO PEDRO MUÑOZ y por la representación legal de DOÑA Carolina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 14 de mayo de 2008, en los autos número 54/08, sobre despido.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Carolina contra el Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz en reclamación por despido debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante realizado con fecha 22 de diciembre de 2007 condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a opción de la trabajadora readmita a esta o le indemnice en la cantidad de 8.113,25 euros, opción que la demandante debe realizar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y en todo caso debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora los salarios devengados desde el

07.04.2008 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 19,55 euros día".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dña. Carolina presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz ostentando la categoría profesional de Agente Mantenimiento Padrón percibiendo un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 586,55 euros correspondiente a una jornada parcial de 17 horas semanales en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores en la modalidad de duración determinada celebrado con fecha 28.09.1998 siendo su objeto realizar la limpieza de las dependencias municipales hasta que el puesto sea cubierto en propiedad tras la correspondiente oferta pública del puesto actualmente vacante interinidad, extendiéndose el contrato desde el 01.10.1998, ostentando la categoría profesional de limpiadora.

La trabajadora figura dada de baja en Seguridad Social con fecha 29.10.1999.

-Contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre en la modalidad de indefinido realizándose el contrato para la ejecución de trabajos fijos de limpieza de parte del colegio Ntra. Sra. de los Ángeles, extendiéndose el mismo desde el 02.11.1999.

Con fecha 28.02.2002 se comunicó al INEM que con fecha 28.02.2002 ambas partes acordaron un aumento de jornada pasando de 12 horas semanales a 17 horas semanales repartidas de martes a viernes en horario de tarde a partir de las 17,00 horas siendo el nuevo coeficiente de parcialidad de 47,22%.

SEGUNDO

Con fecha 16.04.2004 se dictó Decreto 268/2004 en el cual consta que la trabajadora laboral fija del Ayuntamiento Dña. Carolina que presta servicios como limpiadora ha solicitado en varias ocasiones cambio de puesto de trabajo al sufrir determinadas dolencias que han provocado diversas bajas laborales habiendo aportado diversa documentación sobre sus padecimientos y en un informe clínico del Hospital General La Mancha Centro de Alcázar de San Juan se manifiesta literalmente que:

Ante la existencia de esta enfermedad el primer paso es eliminar desencadenantes en lo posible (contacto con el agua y exposición al frio). La enfermedad se agrava incluso hasta necrosis, si no se eliminar las causas... cuando aparecen lesiones cutáneas se indica valoración y tratamiento por cirugía vascular.

Ante lo cual teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 12 del Convenio Colectivo vigente en el Ayuntamiento se resuelve: Que desde el día 22 de marzo del presente año la trabajadora realizará las funciones de revisión y trabajo de campo para los padrones municipales.

TERCERO

Con fecha 29.11.2000 la demandante según consta en informe clínico del Hospital General La Mancha Centro está diagnosticada de Enfermedad de Raynaud.

CUARTO

Con fecha 22.11.2007 es dictado Decreto por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento en el cual literalmente consta:

La trabajadora Dña. Carolina obtuvo con fecha 2 de noviembre de 1999 un puesto de trabajo de limpiadora en este Ayuntamiento. En fecha 22.03.04 la trabajadora fue trasladada debido a sus problemas físicos sobrevenidos que le impedían mantener contacto alguno con el agua y los productos de limpieza que por otra parte, era absolutamente necesario utilizar para realizar los cometidos esenciales de su trabajo. El referido traslado se realizó asignándole funciones de "notificadora". No obstante y después del tiempo transcurrido en el nuevo puesto se constata que la trabajadora tampoco puede desempeñarlo ya que en cuanto se produce una bajada de temperatura se produce igualmente la baja laboral de la trabajadora ocasionando la interrupción del servicio público.

En fecha 4 de febrero de 2005 se elaboró un informe por ASEPEYO en el que se manifiesta que la trabajadora no puede tener "contacto con el frío" y concluye manifestando literalmente "Única posibilidad cambiarle de trabajo".

Este Ayuntamiento ha hecho lo posible para que la trabajadora pudiera desarrollar algunas funciones dentro de la organización municipal, por lo que se le asignó el referido puesto de "notificadora". Desgraciadamente ha resultado que Dña. Carolina no puede ejercer de notificadora cuando hace frío en razón a sus condiciones físicas. Este Ayuntamiento no tiene más posibilidades de reubicar a la trabajadora.

La enfermedad que la aqueja ha provocado varios periodos de baja laborales del 20-06-03 al 5-12-03, del 17-02-04 al 23-04-2004; del 12-11-04 al 19-04-05; y del 20 de octubre de 2005 al 17 de abril de 2006; del 08-11-06 al 30-marzo 2007 y ahora desde el 14 de noviembre actual.

Las continuas interrupciones del servicio, junto a la disminución en su rendimiento, suponen la ausencia de las condiciones necesarias para el desempeño del trabajo encomendado, lo cual, ha implicado que lleguemos a la conclusión de que la Sra. Carolina no puede seguir desempeñando su puesto de trabajo ya que no llega a poder cumplir con las misiones fundamentales del mismo pudiendo incluso causarse algún daño lo que generaría responsabilidad de este Ayuntamiento por así establecerlo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por otro lado consideramos su cese como una medida necesaria para conseguir la eficacia en la actuación administrativa a lo que está obligada esta Administración por mandato constitucional.

En consecuencia, esta medida ha devenido del elevado número de periodos de baja en el desempeño de su trabajo la ruptura de la continuidad en el mismo y en la consiguiente pérdida para esta Administración de la necesaria eficacia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del ET, procede poner a su disposición, de forma simultánea a la notificación de la presente resolución el importe de la indemnización que legalmente le corresponde, de 20 días por año de servicio con prorrateo de periodos inferiores al año, que por una antigüedad de 8 años y 50 días de servicios importan la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTE Y DOS EUROS CON TREINTA CENTIMOS ( 3.182,30 euros).

La relación laboral quedará extinguida el día 22 de diciembre de 2007 al concederle la empresa el plazo de preaviso de 30 días de acuerdo con el artículo 53.4 del ET, abonándole el día de la extinción de la relación laboral el resto de las percepciones económicas devengadas hasta esa fecha.

De esta comunicación se dará traslado al Comité de Empresa para su conocimiento.

Conforme a lo anterior por la presente resolución vengo a disponer:

Primero

La extinción de la relación laboral con efectos de 22 de diciembre de 2007, con lo que se cumple con la obligación de preaviso con la trabajadora Dña. Carolina por causa de ineptitud sobrevenida para el desempeño de su puesto de trabajo, conforme se describe en el cuerpo de la presente resolución.

Segundo

Se ponga a disposición de la trabajadora al mismo tiempo que la notificación del presente decreto la cantidad de 3.182,30 euros, correspondiente a la indemnización por extinción que legalmente está prevista, salvo error u omisión.

Tercero

Se proceda por la Secretaria General a la notificación del presente Decreto que resuelve la relación laboral que une a este Ayuntamiento con la trabajadora Sra. Carolina por las causas antedichas y por medio del procedimiento establecido legalmente para la extinción por causas objetivas.

Notifíquese esta resolución a la Sra. Secretaria General y al Servicio de Personal para que lo ejecuten.

Segundo

En ejecución del anterior Decreto de la Alcaldía le comunico que el próximo día 22 de diciembre de 2007 quedará extinguida la relación laboral que mantiene con el Ayuntamiento de Pedro Muñoz. Igualmente pongo en su conocimiento que ha sido ingresada en la cuenta bancaria que consta en esta...

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