STSJ País Vasco 35/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2010:667
Número de Recurso2303/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2303/09

N.I.G. 48.04.4-09/000701

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a Sres/a. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por GERNIKA GARBIKETAK S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha siete de Mayo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre (CNT indemnización), y entablado por Africa frente a FOGASA y GERNIKA GARBIKETAK S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoría profesional de Limpiadora, antigüedad desde 30/03/1998 y salario de 1389,88 euros, con inclusión de parte proporcional pagas extras.

SEGUNDO

Que la Empresa se dedida a la actividad de limpieza, y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia para los años 2007 a 2009.

TERCERO

Que con fecha 31 de Octubre de 2008, recibió notificación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con fecha de efectos 1 de noviembre de 2008, en la cual se acuerda reducirle la jornada laboral en 20 horas semanales, de las 36 horas que trabajaba (jornada completa).

CUARTO

Que con fecha 17 de Noviembre de 2008 la actora envia a la empresa la siguiente notificación:

"Muy Sres. mios:

Por medio de la presente les notifico que haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 41.3º del Estatuto de los Trabajadores, ante la notificación a mi realizada de que se me reduce la jornada laboral, horario de trabajo, de 35 horas semanales a 16 horas semanales a partir del 1 de Noviembre, ACUERDO RESCINDIR MI CONTRATO DE TRABAJO CON EFECTOS A DICHA FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2008, con derecho al percibo de una indemnización de 20 días por año trabajado, cuyo importes, salvo error u omisión, asciende conforme a una antigüedad de 30 de marzo de 1.998, y un salario mensual de 1.389,88 euros a 9.819,00 euros.

Entiendo que esa es mi antigüedad, 30/03/1998, puesto que he prestado servicios para la empresa sin solución de continuidad, desde dicha fecha, mediante variados contratos, no mediando entre ellos, un periodo superior a 20 días.

Es por ello, que solicito procedan a emitirme certificado de empresa, así como procedan al pago aludido de 9.819,00 euros.

Atentamente en Gernika-Lumo a 17 de Noviembre de 2008".

QUINTO

A partir del uno de noviembre de dos mil ocho la empresa llevó a cabo la reducción horaria anunciada. La demandante continuó prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada hasta el día 28 de noviembre en que comunica que no va a volver y entrega las llaves. La empresa dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social en fecha de 28 de noviembre de dos mil ocho.

SEXTO

Con fecha de 27 de noviembre de dos mil ocho se comunica a la trabajadora el siguiente acuerdo:

Por la Empresa, Don Maximiliano, mayor de edad, provisto del DNI NUM000, en concepto de administrador d ela mercantil GERNIKA GARBIKETAK S.L., con CIF B-48706535 número patronal 48/1014098/22, y domicilio social en Gernika, Goiko-Ibarra n1 33 Pabellón C.

EL TRABAJADOR, Doña Africa, mayor de edad con el DNI número NUM001 .

MANIFIESTAN Y CONVIENEN

  1. - En fecha 31 de Octubre de 2008, Gernika Garbiketak, S.L. comunicó a la Sra. Africa la decisión de reducir su jornada laboral por las horas empleadas en el centro de AZTI-Tecnalia (Sukarrieta), con efectos desde el 1 de Noviembre de 2008, debido a la decisión adoptada por esta empresa de reducir el personal de limpieza como consecuencia de la menor actividad soportada al haber trasladado varias áreas a sus Instalaciones de Derio (Bizkaia). Se le comunicó esta reduccion debido a la situación especial que existe con el contrato de relevo de la titular con más antigüedad en el referido centro de trabajo.

  2. Como consecuencia, la Sra. Africa comunica a esta empresa, mediante escrito de fecha 17 de Noviembre de 2008, su decisión de rescindir su contrato de trabajo con efectos a fecha de 31 de Octubre de 2008, de acuerdo con la facultad concedida por el art. 41, del estatuto de los Trabajadores al haberse reducido la jornada laboral de 35 a 16 horas semanales, reclamando la indemnización correspondiente.

  3. Con el deseo de reconducir la situación, Gernika Garbiketak S.L., ofrece a la Sra. Africa las siguientes opciones a su elección a efectos de compensar la disminución de 16 horas semanales de su jornada de trabajo en Azti-Tecnalia:

    a.- 4 horas diarias de lunes a viernes, de aproximadamente 3 meses de duración, en un centro de trabajo sito en Gernika-Lumo. esta oferta es la primera obra o servicio de estas características que demandan a la empresa Gernika Garbiketak S.L. tras la reducción de 19 horas semanales que ejecutó Azti-Tecnalia al desplazarse sus instalaciones a Derio, notificación que posee la Sra. Africa .

    b.- Despues de realizadas las consultas pertinentes a la seguridad Social en lo referente a la situación especial del contrato de relevo existente con la otra trabajadora de esta empresa en Azti-Tecnalia, de poder recolocar a la relevista en cualquier obra, se le ofrece la posibilidad de recuperar 10 horas en dicho centro, quedando definitivamente su jornada laboral en 26 horas semanales (74,28% de su jornada).

    c.- La realización de 14 horas más a la semana en Azti-Tecnalia, quedando su jornada total de 30 horas semanales (85,71% de actividad).

  4. - La Sra. Africa no acepta ninguna de las tres propuestas anteriormente señaladas.

    Y para que así conste, se extiende el presente documento, de mutuo acuerdo entre las partes, por duplicado ejemplar, en Gernika Lumo, 26 de Noviembre de 2008."

SÉPTIMO

Con fecha de 2 de diciembre de dos mil ocho la empresa comunica a la actora carta del siguiente tenor:

Estimada trabajadora:

Una vez nos ponemos en contacto con Ud. con el deseo de reconducir su situación laboral en nuestra empresa GERNIKA GARBIKETAK, S.L. tras proponerle telefónicamente a dia de hoy la última posibilidad de negociación para mantener su pueto actual de trabajo en una situación muy similar a la que venía disfrutando hasta los acontecimientos del 1 de noviembre de 2.008.

Ante la negativa por parte de Ud. a toda posible negociación nos vemos en la obligaciíon de tramitar su baja en nuestra empresa con carácter voluntario con fecha 28 de noviembre de 2008 tras la entrega de las llaves de sus puestos de trabajo.

El motivo de tramitarlo con tal carácter no es otro que la negativa a toda posibilidad de querer mantener Ud su relación laboral con nuestra empresa GERNIKA GARBIKETAK, S.L., siendo una de las propuestas la de mantener sus condiciones laborales comparativamente ventajosas para Ud. teniendo en cuenta el perjuicio que ha supuesto para la empresa la considerable disminución de la obra realizada en AZTI TECNALIA.

Adjuntamos escrito que ya Ud. recibió a dia 27 de Noviembre de 2008 en las instalaciones de Ikerlego donde se plasman todos los intentos de negociación por parte de la empresa con Ud.

Sin otro particular, se despide. Fdo. Maximiliano - GERNIKA GARBIKETAK,S.L.

OCTAVO

Se dan por reproducidas las nóminas de la trabajadora obrantes en los ramos de prueba de la parte actora y demandada.

NOVENO

Se ha intentado conciliación previa sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Africa frente a GERNIKA GARBIKETAK SL y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa...

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