STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:636
Número de Recurso696/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 696-05-ESF ILTMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A Coruña, a treinta y uno de Marzo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 696-05 interpuesto por "CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE GALICIA" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 DE ORENSE siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Concepción en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 826/04 sentencia con fecha veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" 1.- En fecha 8 de Noviembre pasado, se presentó la demanda de Conflicto Colectivo, rectora de las presentes actuaciones, interpuesta por Dª. Concepción , en su condición de Delegada de Personal y representante de los trabajadores de la empresa demandada Centro de Transfusiones de Galicia, en el Centro de Trabajo de Ourense, solicitando se declare nula o subsidiariamente, injustificada la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, llevado a cabo por la empresa el 2 de noviembre pasado. 2.- El presente Conflicto Colectivo afecta a los doce trabajadores de la empresa demandada que prestan servicios en el Centro de trabajo situado en la C/ Concejo de esta ciudad, en el denominado Centro de Especialidades. 3.- Los trabajadores del Centro de trabajo de Ourense disfrutaban de las siguientes condiciones de trabajo: Hasta principios del presente año, el Centro de trabajo de Ourense, estaba en las instalaciones del Hospital Santa María Nai de Ourense (Sergas), en el se ubicaba el punto fijo de extracción y la Unidad móvil desde la que se desplazaban para donaciones de sangre fuera de la capital de Ourense. Todos los trabajadores del Centro de Trabajo de Ourense iniciaban su jornada laboral en el citado Hospital, prestando servicios indistintamente en la Unidad Móvil o en el Punto Fijo, salvo el conductor que lo hacia siempre en el lugar en el que se ubicaba el aparcamiento del vehículo móvil. A principios de año, la empresa demandada trasladó el Centro de Trabajo de Ourense para las instalaciones del denominado Centro de Especialidades (Sergas) de la C/ Concejo de Ourense. Todos los trabajadores del Centro de Trabajo de Ourense iniciaban su jornada laboral en el citado Centro prestando servicios indistintamente en la Unidad Móvil o en el Punto Fijo, salvo el conductor que la iniciaba siempre en el lugar en el que se ubicaba el aparcamiento del vehículo móvil. 4.- En fecha 29 de Julio y 13 de Agosto la empresa demandada comunicó a la actora, en su condición de Delegada de Personal, la intención de proceder a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, iniciándose el periodo de consultas, celebrándose reunión en fecha 6 de Septiembre y 28 de Septiembre finalizando sin acuerdo, el periodo de consultas. 5.- En fecha 30 de Septiembre pasado la empresa demandada notifica a la actora en su condición de Delegada de Personal escrito del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra: Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , una vez finalizado sin acuerdo el periodo de consultas, les comunicamos que, por razones organizativas, en fecha de hoy, se comunicará a los trabajadores que al final se relacionaran, que, con efectos del día 2 de Noviembre próximo, se procederá a hacer efectiva la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, de carácter colectivo, consistente en lo siguiente: Los trabajadores, cuando por turno le corresponda prestar servicios en la unidad móvil, se personarán, para iniciar su jornada laboral, en la rúa Barreiro s/n, del polígono de San Cibrao das Viñas (instalaciones de "Inturasa"), donde cogerán la unidad móvil o el vehículo que les trasladará a los puntos de extracción previamente fijados. Las causas que justifican esta decisión, tal como se les notificó en su momento, son las siguientes: 1º Hasta la fecha reciente, contábamos, en las instalaciones del Hospital General de Ourense, con aparcamiento para la unidad móvil. Asimismo, en dicho hospital, estaba ubicado el centro fijo de extracción y el almacén de material Para iniciar la jornada laboral los trabajadores acudirán al citado hospital, desde donde partían a los puntos fijos de extracción, en la unidad móvil o en el vehículo destinado al efecto. 2º.- Por causas ajenas al Centro de Transfusión de Galicia, que esa representación conoce, tuvimos que abandonar las instalaciones del Hospital. Se decide el traslado del centro fijo de extracción al Centro de Especialidades, sito en la zona centro de la ciudad, en donde contamos con unas instalaciones adecuadas a las finalidades propias del Centro de Transfusión. Se de comienzo a la búsqueda de instalaciones que dispongan de aparcamiento para la unidad móvil, así como para ubicar el almacén de día y mantenimiento preventivo. El lugar por el que se optó por considerarlo más idóneo, y el mas cercano que hemos encontrado, ha sido en el polígono de San Cibrao das Viñas, en las naves de la empresa "Inturasa" en Rúa Barreiro s/n Al respecto ha de tenerse en cuenta que las nuevas instalaciones permiten una mas fácil salida de la unidad móvil al sito de destino. Por otra parte, en las nuevas instalaciones contamos con vigilancia, almacén de material, además de cochera para los vehículos.

Se conseguirá de esta forma un mejor funcionamiento del servicio evitando los retrasos por motivos de circulación, con perdida de una buena parte de la jornada laboral en los atascos de salida y entrada de la ciudad. En opinión de la fundación, la variación acordada, no entraña una movilidad geográfica, pues...

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