SAP Barcelona 142/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2010:1471
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 1/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 72/2005

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

ILMO. SR. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a quince de de enero de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 1/2008 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 72/2005 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por un delito contra la Hacienda pública contra los acusados Víctor, Abel, Carmelo, Feliciano y Juan, y contra la responsable civil subsidiaria SI SURSAT INTERNACIONAL,

S. A., que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado y por la representación procesal de la citada responsable civil subsidiaria contra la sentencia dictada en los mismos el día trece de septiembre de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y los acusados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Víctor como autor de cuatro delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 CP ya definidos, concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificada de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión por cada uno de ellos, que se sustituyen cada uno por la de doce meses de multa, con cuota diaria de 20 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de multas respectivas del 50 % de las cuotas defraudadas (que son las siguientes: 115.848.156 Ptas. en el periodo de 1996, 165.724.600 Ptas. en el período de 1997, 169.948.141 Ptas. en el período de 1998, y 121.435.901 Ptas. en el periodo de 1999) y cada una de dichas multa con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago en cada caso, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años y la quinta parte de las costas procesales, sin incluir las de la acusación realizada por el Abogado del Estado.

En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Abel como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 CP ya definidos, concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificada de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión por cada uno de ellos, que se sustituyen cada uno por la de seis meses de multa, con cuota diaria de 10 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de multas respectivas del 30 % de las cuotas defraudadas( que son las siguientes: 165.724.600 Ptas. en el periodo de 1997, 169.948.141 Ptas. en el periodo de 1998, y 121.435.901 Ptas. en el periodo de 1999) y cada una de dichas multa con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago en cada caso, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año la quinta parte de las costas procesales sin incluir las de la acusación realizada por el Abogado del Estado.

En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Carmelo como autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 CP ya definidos, concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificada de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión que se sustituyen por la de seis meses de multa, con cuota diaria de 10 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de multa del 30 % de la cuota defraudada( 165.724.600 Ptas. en el periodo de 1997,) y tal multa con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago en cada caso, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas ocrédito oficial y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año y la quinta parte de las costas procesales sin incluir las de la acusación realizada por el Abogado del Estado.

En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Feliciano como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 CP ya definidos, concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificada de reparación del daño y de dilaciones indebidas, la pena de tres meses de prisión que se sustituyen cada uno por la de seis meses de multa, con cuota diaria de 10 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a dos penas de multa del 30 % de las cuotas defraudadas (que son las siguientes: 169.948.141 Ptas. en el periodo de 1998, y 121.435.901 Ptas. en el periodo de 1999) y cada multa con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago en cada caso, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año y la quinta parte de las costas procesales sin incluir las de la acusación realizada por el Abogado del Estado.

En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Juan como autor de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 CP ya definidos, concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificada de reparación del daño y de dilaciones indebidas, la pena de tres meses de prisión que se sustituyen por la de seis meses de multa, con cuota diaria de 10 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de multa del 30 % de la cuota defraudada (121.435.901 Ptas. en el periodo de 1999) y tal multa con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago en cada caso, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas ocrédito oficial y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año y la quinta parte de las costas procesales sin incluir las de la acusación realizada por el Abogado del Estado.

Se absuelve a SI SURSAT INTERNACIONAL, S.A. de la reclamación de responsabilidad civil subsidiaria formulada contra la misma por la acusación realizada por la Abogacía del Estado, declarando estas costas de oficio.

Se establece además la siguiente condena a satisfacer las responsabilidades Civiles: El acusado Víctor deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 3.443.545,72 # por la suma total defraudada, la cual que procederá incrementar en el interés legal del dinero desde la respectiva fecha de devengo de los impuestos defraudados, debiéndose limitar, con carácter subsidiario al anterior, la responsabilidad patrimonial de los acusados Abel a la suma de 2.713.701,26 # (ejercicios 1997, 1998 y 1999), más intereses legales correspondientes según lo antes expuesto; Carmelo a la de 996.024,91 # (ejercicio 1997) más interés legal correspondiente desde el 1 de Febrero de 1998; Feliciano a la de

1.751.253,36 # (ejercicios 1998 y 1999), más intereses legales correspondientes según lo antes indicado; y la del acusado Juan a la de 729.844,46 # (ejercicio 1999) más interés legal correspondiente desde el 1 de Febrero de 2000."

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

Único. El acusado Víctor, de origen indio y nacionalidad española en la actualidad, recabando al efecto el auxilio de los también acusados Abel (A.R. NUM000 ), Carmelo (A.R. NUM001 ), Juan (A.R. NUM002 ), los tres de nacionalidad india, y Feliciano, de nacionalidad francesa, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en los términos y concreta participación que a continuación se expone, ideó un plan al objeto de defraudar a la Hacienda Pública en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente, en lo esencial, en, por un lado, la declaración de cifras de ventas de la sociedad principal inferiores a las reales, y, por otro, el establecimiento de sociedades interpuestas a aquella, las cuales aparentemente le facturaban mercancías adquiridas en el exterior expidiendo las correspondientes facturas en las que se hacía constar el IVA, de modo que la principal aparentaba satisfacerlo a las interpuestas y luego se lo deducía como pagado, lo que en realidad no se producía, toda vez que las interpuestas ni declaraban ni ingresaban esas cantidades supuestamente percibidas, permaneciendo ya inactivas cuando la Inspección de Tributos reparaba en dicho proceder.

Así por escritura pública de 4/11/94 resultó constituida la mercantil SI SURSAT...

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