STSJ Galicia 2268/2009, 8 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2268/2009
Fecha08 Mayo 2009

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000714 /2009 interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de

PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Antonio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Carlos Antonio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000759 /2008 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- Don Carlos Antonio , con D.N.I NUM000 prestó servicios para la empresa demandada como ayudante de camarero a tiempo completo, firmando en fecha 19 de marzo de 2008 contrato de duración determinada para atender las exigencias circunstanciales consistentes en aumento de clientes en semana santa y verano. Su salario asciende a la cantidad de 1030,27# de acuerdo con el siguiente detalle: salario base, 763,09#; plus transporte, 76,41#; P.P. paga extra, 190,77#, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de la hostelería. El actor percibió por cheque en fecha 6 de junio de 2008 la cantidad de 1000E Y el 10 de julio de 2008 la cantidad de 1105,50# figurando en la nomina de los meses de junio y julio las cantidades liquidas a percibir de 886,52# y 887,60# respectivamente. /.- SEGUNDO.- El demandante inició situación de incapacidad temporal por contingenciasprofesionales el día 22 de junio de 2008, siendo dado de alta el día 15 de julio e iniciando nueva situación de baja por recaída el día 22 de julio de 2008, siendo dado de alta por curación el día 5 de agosto de 2008. El día 6 de agosto de 2008 fue dado de baja por contingencias comunes, comunicándole la empresa su despido mediante carta de fecha 7 de agosto de 2008 con el siguiente contenido: "La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que se va a proceder a su despido Disciplinario, con efectos del día de hoy 7 de Agosto de 2008, por los siguientes hechos cometidos por usted: La transgresión de la buena fe contractual, si bien esta empresa es conocedora que durante sus continuas situaciones de 1 T, usted ha realizado actividades incompatibles con la misma, tales como salidas nocturnas frecuentes, hecho que ha podido ocasionar la innecesaria prolongación de sus bajas laborales. Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como justa causa de despido en el Art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , así como en el Art. 32.9 . del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería. Con esta fecha ponemos a su disposición la liquidación, saldo y finiquito correspondiente. Que a pesar de lo aquí expuesto, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la indemnización de 45 días por año de servicio, según la legislación vigente". El demandante mostró disconformidad por desconocer el importe de la 'liquidación final que le corresponde, respondiendo la empresa mediante burofax de 29 de agosto de 2008 que el desglose es el siguiente: nomina julio, 968,01# (salario bruto a percibir); no mina mes de agosto, 222,57#; vacaciones no disfrutadas, 296,76#; indemnización despido, 559,61# (esta indemnización ha sido consignada en el Juzgado de lo Social N° 3 de Pontevedra el día 8 de agosto de 2008 ) /.-TERCERO.- En fecha 18 de septiembre de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia. En fecha 8 de agosto de 2008 la empresa consignó en el numero de cuenta de este Juzgado la cantidad de 599,61# en concepto de indemnización por despido, presentando escrito en fecha 14 del mismo mes solicitando que se ponga a disposición del demandante citada cantidad.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Carlos Antonio frente a la empresa HOTEL LOS NARANJOS S.L declaro improcedente el despido del trabajador mencionado y extinguido el contrato de...

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