Retribuciones extrasalariales

AutorEva Maria Mas Garcia
Cargo del AutorAbogada laboralista e Investigadora colaboradora Universidad Rey Juan Carlos

El art. 26.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) , de forma genérica señala una serie de percepciones económicas de los trabajadores que no tendrán la consideración legal de salario aunque su causa última y razón de ser siga residenciando en la existencia de un contrato de trabajo y en la prestación de servicios en régimen laboral por parte del empleado.

Constituye legalmente salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo ( art. 26.1, TRLET ). Tal conceptuación legal del “salario” implica una presunción de que todo lo que perciba el trabajador del empresario queda integrado en la noción de salario ; de modo que las excepciones que pretendan oponerse a tal presunción legal (iuris tantum) sosteniendo la naturaleza extrasalarial de/los pago/s en cuestión sólo serán admitidas cuando su existencia resulte efectivamente probada (STSJ Cataluña 24 de marzo de 2005, Rec. 3414/04[j 1]) y se acredite que aquellas sumas abonadas al trabajador responden efectivamente a algunas de las causas mencionadas el art. 26.2, TRLET , o bien acreditando que su devengo o abono está establecido con carácter indemnizatorio en el convenio colectivo. En tales casos, la parte que niegue validez al pacto habrá de probar que tal previsión del convenio colectivo encubre en realidad el abono de un auténtico salario o que el concepto discutido no es encuadrable en la previsión del convenio. Se analizan en este apartado las retribuciones extrasalariales.

Contenido
  • 1Indemnizaciones o suplidos
    • 1.1Quebranto de moneda
    • 1.2Desgaste de útiles y herramientas y prendas de trabajo
    • 1.3Gastos de locomoción y/o dietas de viaje
    • 1.4Plus de distancia y transporte
    • 1.5Propinas
    • 1.6Otros conceptos: bolsa de Navidad, becas, ayudas al trabajador, etc.
  • 2Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
  • 3Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos
  • 4Normativa aplicable
  • 5Jurisprudencia destacada
  • 6Ver también
  • 7Recursos adicionales
    • 7.1En doctrina
    • 7.2En dosieres legislativos
    • 7.3En webinars
  • 8Legislación básica
  • 9Legislación citada
  • 10Jurisprudencia citada
Indemnizaciones o suplidos

Constituyen sumas o cantidades que “compensan” o “indemnizan” diversos gastos o perjuicios que deben ser soportados por el trabajador para cumplir, o con motivo de la prestación laboral a desarrollar para la empresa. No retribuyen el trabajo sino que pretenden restituir o compensar efectivos y reales deterioros patrimoniales que el trabajador sufre con ocasión de la prestación laboral.

Quebranto de moneda

De notable incidencia en el sector de la banca, se trata de un concepto que se halla previsto, en general, para aquellos puestos de trabajo en los que el trabajador deba efectuar cobros y pagos por cuenta de la empresa y asuma responsabilidad y custodia sobre sumas de dinero con las que operar y de las que debe dar cuenta. Al ser el trabajador responsable frente a la empresa de las diferencias económicas o errores que puedan producirse en el manejo de tales fondos, se establece la percepción de este concepto extrasalarial como compensación al «riesgo» o «quebranto» por errores que asume al deber garantizar el reintegro a la empresa de las sumas o cantidades que esta pudiera perder como consecuencia de errores del trabajador en el manejo de tales fondos.

Las sumas percibidas por este concepto se hallan incluidas en la base de cotización a la Seguridad Social desde el 15 de julio de 2012.

Desgaste de útiles y herramientas y prendas de trabajo

Cuando el trabajador, en contra de lo que constituye la norma general, deba realizar las labores que constituyen el objeto de su contrato, proveyendo a su cargo con útiles, herramientas y ropa de trabajo de su propiedad, se procede, a través de este plus, a compensarle o indemnizarle por el lógico e inevitable coste económico que tal utilización, desgaste y mantenimiento de aquellos elementos de trabajo le suponen.

Las sumas percibidas por este concepto se hallan incluidas en la base de cotización a la Seguridad Social desde el 15 de julio de 2012.

Gastos de locomoción y/o dietas de viaje

Cuando el trabajador contratado para prestar servicios en un determinado centro de trabajo deba desplazarse a un centro de trabajo distinto, efectuar viajes y desplazamientos o, en definitiva, abordar sus tareas profesionales fuera de aquél, de forma regular o esporádica, tiene derecho a ser compensado de los gastos que ello le ocasione tanto en orden al coste de los desplazamientos como del alojamiento (si hubiera de pernoctar) y comidas que deba realizar fuera de su propio domicilio.

Las sumas abonadas para reintegrar al trabajador de estos gastos se excluye de la base de cotización a la Seguridad Social hasta el limite señalado por la normativa del IRPF como exceptuado de gravamen por este concepto ( art. 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ; y art. 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero ).

Plus de distancia y transporte

Compensa el gasto que el trabajador/a deba realizar para acudir/desplazarse desde su domicilio/residencia al lugar trabajo en un medio de transporte no facilitado por la empresa. Por lo general, estos “pluses” se establecen y regulan en los Convenios Colectivos y se hallan excluidos de cotización a la Seguridad Social siempre que su cuantía, en conjunto, no exceda mensualmente del 20% del IPREM (sin inclusión de la prorrata correspondiente a pagas extraordinarias) vigente en la fecha del devengo. Cuando tales pluses se establezcan mediante pacto individual empresa - trabajador , para que resulten excluidos de cotización a la seguridad social deberán ser justificados tanto en lo relativo a la realidad del desplazamiento cuanto a la razonabilidad de la cuantía en que se devenguen.

La STS 514/2022, 1 de Junio de 2022[j 2] fija que el plus de transporte que se paga en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada constituye un plus extrasalarial, lo que excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella.

Por su parte la SAN 24/2023, 28 de Febrero de 2023[j 3], en el contexto de un conflicto colectivo, declara que la plantilla afectada por el convenio colectivo de aplicación que ejercite el derecho de reducción de su jornada de trabajo por el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, tiene derecho a percibir el plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dichos derechos, sin merma en su cuantía.

La STS 756/2023, 23 de Octubre de 2023[j 4] determina que la consideración salarial o extrasalarial del plus de transporte no depende de la calificación jurídica que hace el convenio colectivo sino de su verdadera naturaleza, por lo que, cuando no existe desplazamiento o traslado, se trata de un complemento salarial, ya que no compensa unos gastos inexistentes.

Propinas

La propina no es salario . El salario es la contraprestación pecuniaria o en especie que ha de abonar el empresario al trabajador por su tarea y que no han de tener consideración salarial las propinas procedentes de los jugadores que no son contraprestación de trabajo correlativas al beneficio que obtiene el empresario por hacer suyo el resultado, y que no están obligados a pagar, sino que provienen de los clientes que la realizan por Iiberalidad, en razón de los servicios prestados al donante ( art. 619 del Código Civil (CC) ) o mejor impelidos a ellos por un uso social que les hace regalarlas cuando ganan, sin obligación alguna jurídica de su abono, mas estando su práctica totalmente consolidada (STS de 1 de marzo de 1986[j 5]; STS de 23 de mayo de 1991[j 6]).

Otros conceptos: bolsa de Navidad, becas, ayudas al trabajador, etc.

La jurisprudencia se ha mostrado unánime al considerar que se presume que todo lo que percibe el trabajador es salario salvo prueba en contrario, pues la normativa laboral y el carácter oneroso de los contratos de trabajo impide atribuir a las condiciones de empleo móviles altruistas o de liberalidad, existe pues una presunción "iuris tantum" de que todo lo que percibe el...

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