STSJ Galicia 5717, 9 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5717
Número de Recurso2954/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5717
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2954/04 CG ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a nueve de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2954/04, interpuesto por Luis Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo , siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Antonio en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 73/04 sentencia con fecha 26-3-04, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora nacida en 5.11.57 se halla afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y a consecuencia de las dolencias que padece, solicitó del Organismo demandado en 13.10.03 pensión de incapacidad permanente que le fue denegada por la Administración por considerarlo no incurso en situación de invalidez en ninguno de sus grados; resolución contra la que interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos. 2.- El actor presenta: Alteraciones degenerativas L4-L5 y L5-S1. no hernia discal, no estenosis de canal. Discreto acuñamiento anterior L5. cambios degenerativos a nivel cervical. 3.- La base reguladora es la de 624,49 euros mes."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda deducida por DON Luis Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; absolviendo a la parte demandada de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA y, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS.

  1. - Hemos de rechazar la revisión fáctica pretendida por la actora, porque aunque ciertamente el informe en que la revisión se fundamenta -folios 14 a 16- sea atribuible a Médico del SERGAS, sin embargo entendemos que no se confeccionó en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fue producto de actuación calificable de privada y a instancia de parte, de manera que respecto del mismo ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 12/11/99 R. 4150/97, 17/04/00 R. 3782/98, 27/11/00 R. 2582/99, 15/02/01 R. 4998/99, 10/10/01 R. 4634/00, 28/05/02 R. 4281/01, 06/03/03 R. 2913/02, 21/03/03 R. 3378/02, 30/04/03 R. 3282/02, 06/06/03 R. 5240/02, 02/10/03 R. 428/03, 17/10/03 R. 803/03, 23/10/03 R. 1050/03, 04/12/03 R. 1901/03, 29/12/03 R. 1845/03, 30/01/04 R. 2490/03, 26/03/04 R. 3672/03 y 17/12/04 R. 2146/04). Por otro lado, en cuanto a la RM cervical y lumbar (f. 15), el recurrente pretende entresacar expresiones sin añadir a su relato la totalidad de la redacción que califica -y cuantifica- cada una de las patologías como leve o discreta, por lo que no aceptamos tampoco su variación, pues en este documento es en el que se fundamenta la...

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