STSJ Galicia , 9 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5466
Número de Recurso1085/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1085/2005

MRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1085/2005 interpuesto por Alicia contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 217/04 se presentó demanda por Alicia en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Doña Alicia, con D.N.I. NUM000, nacida el día 1 de noviembre de 1947, de profesión auxiliar en fábrica de conservas, afiliada con el número NUM001 al Régimen General, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 5 de noviembre de 2003 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 11 de diciembre de 2003, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 9 de febrero de 2004 de la Dirección Provincial del referido Instituto./2°: La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 648,32 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Aparato locomotor: Según la paciente, en cambio, no es capaz de elevar los brazos. Objetivamente no atrofia deltoides bilateral. La exploración no es objetiva, pues no eleva los brazos por encima de 90°, lo cual es absolutamente incongruente con los hallazgos de RMN. Alcanza nuca y espalda. Según informe de su traumatólogo, en la RX se evidenciaron, además, mínimos cambios degenerativos lumbares. Conclusiones. Deficiencias más significativas: RNM hombro izquierdo sin alteraciones. Hombro derecho con cambios degenerativos acromioclaviculares. Disminución de espacio subacromial si alteración de señal sin signos de rotura en tendón supraespinoso".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Alicia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando-por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

1.- El motivo fáctico está abocado al fracaso, porque desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -sólo entre las de este año, SSTSJ Galicia de 25/10/05 R. 652/05, 28/09/05

R. 5971, 19/07/05 R. 1017/03, 26/04/05 R. 3953/04, 26/04/05 R. 3953/04, 21/03/05 R. 1941/03, 03/03/05 R. 3468/04, 24/02/05 R. 3394/04, 04/02/05 R. 3634/02, 04/02/05 R. 2091/04, 26/01/05 R. 5510/04, 26/01/05 R. 2353/04, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3: "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2: "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa...

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