STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5307
Número de Recurso803/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 803/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 803/2003 interpuesto por Pilar contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pilar en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 490/2002 sentencia con fecha vientres de diciembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Pilar , con DNI NUM000 , nacido el día 2 de septiembre de 1942, de profesión limpiadora, afiliada con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó a 30 de abril de 2002 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 27 de junio de 2002 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 2 de julio de 2002, decisión impugnada en via administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en resolución de 30 de agosto de 2002 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ Segundo.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 791,74 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: " Espondiloartrosis cervical y lumbar incipiente (moderada a nivel L5-S1).

Profusión discal L4-L5 8 TA) sin datos clínicos de radiculopatía. Sobrepeso importante. Gonartrosis derecha moderada en compartimento interno".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimando totalmente la demanda interpuesta por DOÑA Pilar , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha...

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