STSJ Galicia 308/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:285
Número de Recurso937/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución308/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0002830 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000937 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000538 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Pio

Abogado/a: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUBIERTAS VT SL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIANA LAURA BOKSER GARCIA, CARLOS ENRIQUE OJEA CARBALLEIRA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veintidós de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 937/2013, formalizado por el LETRADO D. J. LUIS VÁZQUEZ PÉREZCOLEMAN, en nombre y representación de Pio, contra la sentencia número 656/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 538/2011, seguidos a instancia de Pio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUBIERTAS VT SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Pio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUBIERTAS VT SL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 656/2012, de fecha cuatro de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Don Pio, nacido el NUM000 /76, con DNI núm. NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión habitual Peón Especialista (Construcción), sufrió el 17/11/09 un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa Cubiertas VI, SL, al caerle una carga de chapas que se estaba transportando en las piernas. El actor estuvo de baja desde el día del accidente hasta el 31/03/10. 2 .- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 18/02/11, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 16/02/11, se declaran sus dolencias tributarias de lesiones permanentes no invalidantes y se le indemniza por tres baremos 110 (cicatrices). Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 04/04/11 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 19/04/11, que confirma la decisión impugnada. 3 .- La parte actora padece: AT el 17/11/09 con fractura arrancamiento maléolo peroneal pie derecho. MID: cicatriz hipercromica de + - 3 cm pretibial cicatriz morfológica sitalica +- 4 cm pretibial. MII: cicatriz de aproximadamente 3 cm de localización anterointerna. Artrosis tibio-astragalina post-traumática (RX 2011). Protusión discal paracentral izquierda L4-L5, que causa radiculopatía leve- moderada sin denervación (EMG y ENG 30/11/10). 4 .- La base reguladora asciende a la suma de 1.417,02 euros/mes. 5 .- La Mutua Fraternidad Muprespa cubría las contingencias profesionales de la empresa Cubiertas VT, SL al tiempo del accidente".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Pio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa CUBIERTAS VT, SL, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Coruña-2 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05/03/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22/01/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado primero, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

    «Don Pio, nacido el NUM000 .76, con DNI núm. NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión habitual peón especialista montador de estructuras, sufrió el 17.11.09 un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa CUBIERTAS VT, S.L., al caerle una carga de chapas que se encontraba transportando, con un peso aproximado de 1.600 kg., en las piernas. El actor, cuyo contrato de trabajo se extinguió en 02.02.10, estuvo de baja desde el día del accidente hasta el 31.03.10; impugnando el alta y causando nueva baja por enfermedad común en 19.04.10, con el diagnóstico "fractura metatarso", reclamando posteriormente la declaración de "recaída" de la misma, manteniéndose la contingencia común de dicha baja.

    Las modificaciones mencionadas tienen apoyo documental en los siguientes folios:

    - Respecto al puesto de trabajo y categoría profesional del actor: Montador de estructuras-. Se ampara en los siguientes folios: El contrato de trabajo (folio 42), hojas de salarios (folios 43 a 47,192 a 196), certificado de empresa (folio 48), parte de Accidente (folios 147 a 150) e Informe emitido a petición del Juzgado por la ITSS, en 13.06.12 (folios 209-210).

    - Respecto al peso de las chapas cuya caída ocasionó el accidente de trabajo: (folio 210).

    - Respecto a la extinción de su contrato en 02.02.10: El propio contrato, que se firmó en 03.11.09, tenía carácter eventual, por la "temporada otoño" (folio 43), y se extinguió a los 3 meses (folios 47 y 48).

    - Respecto a la impugnación del alta médica (de fecha 31.03.10): Al folio 15 (y al 112: expediente del INSS), impreso normalizado de solicitud de revisión del alta médica, con sello de entrada en el INSS en

    06.04.10; Y a los folios 55 y 56, reclamación previa subsiguiente, contra el silencio administrativo (al resultar incontestada su solicitud).

    Se acepta la revisión propuesta pues de la documental alegada para...

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