STSJ Galicia 4409/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:8874
Número de Recurso1585/2009
Número de Resolución4409/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número1585/2009 interpuesto por Felicidad contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº3 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felicidad en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 768/2008 sentencia con fecha catorce de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-La actora, nacida el 23 marzo 1955, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 desarrollando su actividad profesional como agricultora por cuenta propia. 2.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 4 de julio 2008, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 15 de julio 2008, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 (LGSS) (...) Lesiones no invalidantes". Interpuesta reclamación previa el 4 agosto 2008 , fue desestimada por resolución de 18 agosto 2008, que confirma la impugnada. 3.- La actora presenta,objetivadas, las siguientes lesiones: cervicalgia. Cervicoartrosis severa C3-C7. Enolismo a tratamiento. 4.-La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 483,97 # y la fecha de efectos en su caso de 14 julio 2008, de conformidad por ambas partes. 5.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, el 5 mayo 2008, recayendo resolución denegatoria de 21 mayo 2008 (folio 112), con base en informe propuesta que recoge como lesiones artrosis y cirugía reciente de síndrome de túnel carpiano en mano izquierda".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Felicidad , y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados, con el fin de que se modifique el hecho probado tercero, que el recurrente propone sustituirlo por:

"La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: Cervicalgia. Cervicoartrosis severa C3-C7. Síndrome de dependencia alcohólica enolismo de muy larga evolución que me produce convulsiones y mareos constantes."

Se basa en los folios 22,27,28 y 48 de los autos. Pretensión revisoria que se rechaza los folios 27 y 28 contiene informes médicos no pertenecientes a la sanidad publica. Incluso aunque sean atribuibles a facultativo del...

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