STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2003
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:5444 |
Número de Recurso | 1050/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 1050/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veintitrés de octubre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 1050/2003 interpuesto por Asunción contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Antecedentes de hecho
Que según consta en autos se presentó demanda por Asunción en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 234/02 sentencia con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.-Primero.- Que la actora, nacida el día dos de marzo de mil novecientos treinta y nueve, está afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta propia./ Segundo.- Que la actora inició, en fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común./ Tercero.- Que la actora presenta las siguientes dolencias: Hipertensión arterial. Hipercolesterolemia. Intervenida de incontinencia urinaria en diciembre de dos mil. Dolores óseos generalizados, predominantemente en la rodilla izquierda y columna lumbar, realizándose el veinte de noviembre de dos mil uno artrocentosis en la rodilla izquierda. Síndrome varicoso en miembros inferiores. Columna cervical y hombros sin limitaciones Columna lumbar con flexoextensión conservada. Dedos suelo 5 cms. No signos radiculares. Rodilla izquierda con pérdida de últimos grados de flexión, extensión conservada. M archa con leve claudicación izquierda. Moderada artrosis ferorotibial izquierda. Ligera rotación de apófisis espinosas inferiores lumbres. Osteofitos arginales más laterales derecha L4-L5. Ligera disminución de espacio L4-L5. cambios escleroso degenerativos articulares interapofisarias L4-l5-L6. Inicia tratamiento pisquiátrico en 12-5-2000 por trastorno Somatoformo Indeferenciado con síndrome depresivo secundario y episodio depresivo moderado. Fibromialgia./Cuarto.- Que la suma de las bases de cotización de la actora en el periodo comprendido entre febrero de mil novecientos noventa y cuatro y enero de dos mil dos, asciende a la cantidad de cuarenta y ocho mil novecientos treinta y cinco euros con veintidós céntimos (48.935,22 3uros)./ Quinto.- Que el EVI, en dictamen propuesta de fecha nueve de enero de dos mil dos, que fue confirmada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto nacional de la Seguridad Social, de fecha diez de enero de dos mil dos, declaró que la actora no estaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ Sexto.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha diez de enero de dos mil dos, se denegó al actor la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente./
Séptimo.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha doce de febrero de dos mil dos, siendo desestimada por resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil dos.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor...
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