STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:6241
Número de Recurso2146/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2146/04 interpuesto por Dª. Marí Luz e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 722/03 se presentó demanda por Dª. Marí Luz en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de enero de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó subsidiariamente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 12 de mayo de 1951, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora de Hotel. 2.-Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2003, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez. 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, por resolución de fecha 29 de julio de 2003 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 507,67 euros. 5.- Padece la parte actora: Cervicoartrosis con severa osteofitosis. Lumboartrosis con osteofitosis. Discopatía severa L5 S1. Artrosis incipiente de rodilla derecha. Intervenida de flebotomía bilateral en 1997. Edemas en MMSS y MMII. Dolor en rodilla y en zona lumbosacra. Radiculopatía motora crónica a nivel L5 S1 bilateral de intensidad severa. 6.- Acredita la parte actora 3.264 días de cotización. 7.- El Dictamen Propuesta del EVIes de fecha 26 de mayo de 2003.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz , declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de limpiadora de hotel, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de su base reguladora de 507,67 euros y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 26 de mayo de 2003".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La Sentencia de Instancia estimó en parte la demanda de la actora y la declaró en IPT, frente a ella recurren tanto el trabajador, como el INSS instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - una la infracción por inaplicación del artículo 137.5 y otro 137.4, ambos de la LGSS .

  1. - Hemos de rechazar la revisión fáctica pretendida por la actora, porque aunque ciertamente el informe en que la revisión se fundamenta -folio 14- sea atribuible a Médico del SERGAS (aunque -en puridad- no queda ni acreditado en qué condición se expide), sin embargo entendemos que no se confeccionó en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fue producto de actuación calificable de privada y a instancia de parte, de manera que respecto del mismo ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 12/11/99 R. 4150/97, 17/04/00 R. 3782/98, 27/11/00 R. 2582/99, 15/02/01 R. 4998/99, 10/10/01 R. 4634/00, 28/05/02 R. 4281/01, 06/03/03 R. 2913/02, 21/03/03 R. 3378/02, 30/04/03 R. 3282/02, 06/06/03 R. 5240/02, 02/10/03 R. 428/03, 17/10/03 R. 803/03, 23/10/03 R. 1050/03, 04/12/03 R. 1901/03, 29/12/03...

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