STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2003
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:6837 |
Número de Recurso | 1901/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1901 /2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1901/2003 interpuesto por D. Carlos Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE A CORUÑA siendo Ponente
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Miguel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 698/02 sentencia con fecha 12 de febrero de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que D. Carlos Miguel figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual la de reparador de electrodomésticos, integrado en el RETA./ SEGUNDO.- Que solicitó de la entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el día 14-5-02, la cual fue desestimada el 17-6-02 a propuesta del E.V.I. de fecha 14-6-02, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad./ TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Trastorno adaptativo ansioso-depresivo episodio moderado. Asma bronquial crónica leve. HTA a tratamiento. Hipoacusia mixta sin afectación zona conversacional (déficit sinaural del 30%). Atropatía degenerativa con discopatias a nivel L5-S1, c4.C5,C6,C7".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al organismo demandado de los pedimentos en la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...
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