STSJ Asturias , 21 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:144
Número de Recurso1977/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00104/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109925, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001977/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Eduardo , OCASO, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURADOS Recurrido/s: Eduardo , OCASO, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURADOS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0001174/2003 Sentencia número: 104/2005 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiuno de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001977/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de Eduardo , OCASO, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURADOS, contra la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001174/2003 , seguidos a instancia de Eduardo frente a OCASO, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURADOS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales consta en encabezamiento de su demanda, suscribió con la entidad demandada en fecha 15 de julio de 1981 el contrato nombramiento de agente técnico de seguros que figurando unido a las actuaciones se ha de dar aquí por reproducido.

  2. - Desde el mes de enero de 1993 dicho accionante por encargo de la demanda, ha asumido fundamentalmente tareas y funciones de cobrador de recibidos de primas de seguridad concertados por aquella con sus clientes, limitándose ocasionalmente allegar seguros desde la precitada fecha hasta el momento de su cese.

  3. - En el desarrollo de su cometido profesional el demandante se desplaza a los domicilios de cobro de la zona determinada de impuesta por la demandada, girando visitas a los clientes a fin de obtener el abono de las primas que le son asignadas. Del mismo modo acude mensualmente al domicilio de aquella para recibir la relación de cobros a efectuar y, con la misma periodicidad, rinde cuentas y efectúa la liquidación de las primas satisfechas, debiendo referenciar las mismas y hacer constar las que resultan impagadas a fin de que sean incluidas en la relación de cobros a realizar en el mes siguiente, comunicando igualmente, cuando en este resulta infructuoso, tal circunstancia a la demandada para que sea esta quien articule los mecanismos oportunos tendentes a obtener aquellas. El actor, que no esta obligado a dar cumplimiento a horario o jornada alguna, compatibiliza la actividad descrita, que suele realizar pro las tardes, con su condición de funcionario adscrito a la capitanía Marítima, dependiente del Ministerio de Fomento, careciendo de cartera de clientes y de personal e instalaciones a su servicio, estando sujeto a la supervisión de un inspector de la demandada.

  4. - Dicho accionante, que no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores de la demandada, ha percibido en concepto de comisiones por la actividad, descrita en el periodo noviembre de 2002 a octubre de 2003 un promedio diario bruto de 9,78 euros.

  5. - El 31 de octubre de este último año el delegado de OCASO, S.A. en Gijón comunicó al demandante que a partir de tal fecha no se le entragarían mas recibos de seguros para su cobro.

  6. - El preceptivo ato de conciliación concluyó con resultado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de 20 de febrero de dos mil cuatro , estimó la demanda del actor y previa declaración de su relación con la empresa demandada como laboral, concluyó con la improcedencia del acto de extinción unilateral de ésta. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por ambas partes.

Por el actor, al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para suplicar que se le reconozca un salario mes según el...

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