STSJ Cantabria , 5 de Octubre de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:1370
Número de Recurso626/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01014/2005 Recurso núm. 626/05 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a cinco de octubre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mutual Cyclops, sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Fremap y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Enero de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Por resolución de 16 de agosto de 2002 se declara el carácter de enfermedad común del proceso de incapacidad temporal sufrido por D. Domingo desde el 15-3-2001 al 11- 6-2001.

  2. - Por D. Domingo se interpuso reclamación previa el 27-9-2002, siendo desestimada por resolución de 2-10-2002.

  3. - En virtud de la citada resolución la Mutua Cyclops procedió a transferir el 1 de Octubre de 2002 a la cuenta D. Domingo la cantidad de 3392,39 euros.

  4. - Con fecha 25 de Mayo de 2003 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander en autos 1050/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

    "Que estimando la demanda formulada por Domingo frente a Servicios Veterinarios de Cantabria S.A., Mutua Fremap, Mutual Cyclops, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el desprendimiento de retina sufrido por el demandante el 14-3-01 tuvo su origen en el traumatismo sufrido el 21-11-97 mientras prestaba sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa Servicios Veterinarios de Cantabria S.A., y, por lo tanto, derivado de accidente de trabajo, y declaro que de las prestaciones económicas que de ello se deriven responderá la empresa mencionada, Servicios Veterinarios de Cantabria S.A., sin perjuicio del derecho del actor a que se lo anticipe la Mutua Fremap, y de la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la empresa. Y debo absolver y absuelvo a Mutual Cyclpos de las pretensiones deducidas en su contra".

  5. - La citada resolución fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria mediante sentencia de 21 de Enero de 2004 .

  6. - Con fecha 18 de Marzo de 2004 la Mutua Cyclops solicitó del Instituto nacional de la Seguridad Social el reintegro de la cantidad de 3392,39 euros abonados a D. Domingo en virtud de lo dispuesto en las sentencias dictadas.

  7. - Por resolución de 1 de abril de 2004 se le manifiesta a la Mutua Cyclops que:

    "En contestación a su escrito de 18-3-04, les comunicamos que no procede la devolución de la prestación de incapacidad temporal anticipada a D. Domingo , a tenor de lo dispuesto en la sentencia del Juzgado de lo Social de 25-5-2003 , según la cual la responsabilidad del INSS, es para el caso de que la empresa responsable sea declarada insolvente, situación que no consta en el presente caso".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 2065/74 , de la sentencia del Tribunal Supremo de 30-10-2001 , por indebida aplicación, y la inaplicación de la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero y 1 de junio de 2004 . Resulta controvertida la responsabilidad subsidiaria del INSS en la devolución de una prestación satisfecha por la Mutua al...

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