STSJ Galicia 607/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:224
Número de Recurso2362/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución607/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2362/05-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002362 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carla en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA GIARDINO CARGAS S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000855 /2004 sentencia con fecha diecinueve de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero.- La actora, mayor de edad y con DNI n° NUM000 vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 03-06-96 como fija discontinua. Inició proceso de I.T. el 19-05-03 por contingencias comunes, siendo dada de alta el 04-06-04. El importe de las prestaciones correspondientes asciende a 718,47 euros. Segundo.- La empresa procedió a comunicar los periodos trabajados por la actora fuera de plazo, no encontrándose dada de alta en el momento del hecho causante. Tercero.- La empresa demandada no tiene aseguradas las contingencias comunes con la Mutua Gallega."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Carla, se declara el derecho de la misma a percibir la suma de 718,47 euros en concepto de prestaciones de I.T., condenando a la empresa GIARDINO CARGAS S.L. a su abono, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de la subrogación en los derechos del trabajador para reclamarlo frente a la empresa, absolviendo a la MUTUA GALLEGA de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia que estima la demanda y declara el derecho de la actora a percibir la suma de 718,47 euros en concepto de prestaciones de I.T., condenando a la empresa GIARDINO CARGAS S.L. a su abono, con responsabilidad subsidiaria del INSS, sin perjuicio de la subrogación en los derechos del trabajador para reclamarlo frente a la empresa, en solicitud de su revocación parcial y declaración de absolución del Instituto Nacional de la...

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