STSJ Galicia 607/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:224 |
Número de Recurso | 2362/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 607/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº 2362/05-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002362 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Carla en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA GIARDINO CARGAS S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000855 /2004 sentencia con fecha diecinueve de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero.- La actora, mayor de edad y con DNI n° NUM000 vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 03-06-96 como fija discontinua. Inició proceso de I.T. el 19-05-03 por contingencias comunes, siendo dada de alta el 04-06-04. El importe de las prestaciones correspondientes asciende a 718,47 euros. Segundo.- La empresa procedió a comunicar los periodos trabajados por la actora fuera de plazo, no encontrándose dada de alta en el momento del hecho causante. Tercero.- La empresa demandada no tiene aseguradas las contingencias comunes con la Mutua Gallega."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Carla, se declara el derecho de la misma a percibir la suma de 718,47 euros en concepto de prestaciones de I.T., condenando a la empresa GIARDINO CARGAS S.L. a su abono, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de la subrogación en los derechos del trabajador para reclamarlo frente a la empresa, absolviendo a la MUTUA GALLEGA de las pretensiones en su contra deducidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia que estima la demanda y declara el derecho de la actora a percibir la suma de 718,47 euros en concepto de prestaciones de I.T., condenando a la empresa GIARDINO CARGAS S.L. a su abono, con responsabilidad subsidiaria del INSS, sin perjuicio de la subrogación en los derechos del trabajador para reclamarlo frente a la empresa, en solicitud de su revocación parcial y declaración de absolución del Instituto Nacional de la...
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